Sentencia nº 01295 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Diciembre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-100256-0297-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Exp: 08-100256-0297-CI

Res: 001295-C-S1-2009

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas veintiséis minutos del diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

En el proceso ordinario establecido por ANAVEY JIMENEZ MORA en su condición de tutora de E.J.P.J. contra EDGAR PICADO ARGUEDAS, INVERSIONES INTERNACIONALES OCEK SOCIEDAD ANÓNIMA, ALMACEN AGRO LOGOS SOCIEDAD ANÓNIMA y GANADERA LOS PATIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., se declaró, de oficio, incompetente por razón de la materia para conocer del presente proceso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Familia del Segundo de ese mismo circuito judicial. Inconforme con lo resuelto, la actora plantea recurso de apelación, ante lo cual el Juzgado Civil y Trabajo referido, elevó el asunto en consulta para que esta Sala resuelva sobre el conflicto de competencia.

CONSIDERANDO

I.-

La tutora de E.J.P.J. interpone la presente demanda ordinaria contra E. P.A., Inversiones Internacionales OCEK S.A., A.A.L. S.A., y Ganadera Los Patios S.A.. Pretende, en lo fundamental, se declare la nulidad e ineficacia de una de las cláusulas de un contrato suscrito por ella, en su condición de tutora de su hijo E.J., y por E. P.A., en su condición personal y como representante de las sociedades accionadas, ante notario público, a las 14 horas 30 minutos del 23 de febrero de 1999; así como la ejecución de otras. El Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., se declaró, de oficio, incompetente por razón de la materia para conocer del presente proceso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Familia del Segundo de ese mismo circuito judicial. Inconforme con lo resuelto, la actora plantea recurso de apelación, ante lo cual el Juzgado Civil y Trabajo referido, elevó el asunto en consulta para que esta Sala resuelva sobre el conflicto de competencia.

II.-

Según se desprende de la lectura del convenio suscrito por la señora A.J.M., en lo personal y no como tutora de su hijo E.J., según afirma, y el señor E.P.A., en su condición personal y como representante de las sociedades demandadas (visible a folio 28), respecto del cual pretende, la tutora del actor, se declare la nulidad de una de sus cláusulas y la ejecución de otras, es a todas luces un convenio de distribución de bienes gananciales, pese a que se bautizó como “ACUERDO DE FINIQUITO GENERAL” . Reza su cláusula cuarta: “Con fundamento en lo anterior, los compareciente han logrado llegar a un acuerdo/convenio base para el arreglo tanto de los procesos judiciales existentes al día de hoy, así como a un acuerdo referente a la forma en que deberán ser divididos parte de los bienes y activos de su propiedad, con la consecuente firma de un Convenio de Divorcio por Mutuo Consentimiento que los contrayentes expresamente han aceptado suscribir como parte integral del presente Finiquito General. La división de bienes que se ha acordado entre las partes, se tiene que tener en todo momento como la división definitiva de los bienes gananciales generados dentro de su matrimonio, por lo que ambas partes se dan por satisfechas en sus pretensiones con la presente división de bienes, renunciando expresamente en este acto a plantear reclamos posteriores algunas (sic) y con fundamento en una nueva discusión sobre ganaciales (sic)”. Evidentemente, las pretensiones son materia propia de la jurisdicción de familia, pues se dirigen a establecer la nulidad e ineficacia de una claúsula contenida en un convenio de distribución de bienes gananciales, así como la ejecución de lo acordado al respecto. En consecuencia, el conocimiento de este proceso corresponde conocerlo al Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C..

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C..

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya

Óscar Edo. G.C. J.I.S.A.

JCVILLALOBOS/larce

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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