Sentencia nº 18978 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Diciembre de 2009

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-017314-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

090173140007CO*

EXPEDIENTE N° 09-017314-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2009018978

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por X.O.C., cédula de identidad número 0-000-000, contra la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas diecisiete minutos del veinte de noviembre de dos mil nueve, la recurrente interpone recurso de amparo contra la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y manifiesta lo siguiente: que desde el 11 de mayo de 2009 está nombrada en forma interina. Se dio cuenta que la acción de personal número 6457799, con vencimiento 18 de diciembre de 2009, contiene un error, ya que se consignó que su categoría profesional es la de Aspirante, cuando lo cierto es que pertenece al grupo profesional PT4, de conformidad con los atestados que sobre el recurrente constan en el Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública. El 15 de julio de 2009, habiéndose apercibido del error en su acción de personal, se presentó a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ante su reclamo, le generaron un documento de reporte del sistema, en el cual se hizo constar que su grupo profesional es PT4 desde el 29 de septiembre de 2004 (hace cinco años). Explica la recurrente que la diferencia salarial entre el Aspirante y el PT4 es muy grande, pero se le está pagando como Aspirante, de modo que está sufriendo un perjuicio económico y salarial muy grande. Fundamenta el recurso en el principio de eficiencia y eficacia de la Administración y en el derecho al salario. Solicita se declare con lugar el recurso y se ordene a la Dirección de Recursos Humanos corregir inmediatamente el error cometido, para que se le asigne nuevamente la categoría que ostenta desde el 29 de septiembre de 2004; además, se realicen los ajustes correspondientes para que le sean reintegradas las sumas que ha dejado de percibir por este error administrativo.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    1. elM.J.L.; y,

      Considerando:

      ÚNICO.-

      En el caso bajo estudio lo que pretende la parte recurrente con el amparo es establecer una queja contra la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en razón de que la acción de personal en la cual consta su actual nombramiento interino contiene un error en lo que a su categoría respecta, ya que, aparece como aspirante, cuando lo correcto es que aparezca como PT4, motivo por lo cual resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, pues con la actuación acusada no se lesiona en forma directa derecho fundamental alguno y, por ende, no es en esta vía donde corresponde dilucidar esa disconformidad, sino en la instancia de legalidad respectiva, donde deberán plantearse las gestiones pertinentes, a fin de que se resuelva lo que en derecho corresponda.En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

      Por tanto:

    2. de plano el recurso.

      Ana Virginia Calzada M.

      Presidenta a.i.

      Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

      Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

      Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

      801/14/ibj.-

      EXPEDIENTE N° 09-017314-0007-CO

      Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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