Sentencia nº 00236 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Enero de 2010

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-006780-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-006780-0007-CO

Res. Nº 2010000236

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y diez minutos del ocho de enero del dos mil diez.

Recurso de amparo presentado por M.B.L., mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra el Grupo Nación S.A. y M..

Resultando:

  1. -

    Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las doce horas seis minutos del cinco de marzo del dos mil nueve el recurrente presenta recurso de amparo contra el Grupo Nación S.A. y M.. Manifiesta que: a) Desde el 2005 y hasta el día de hoy, todos los días durante cuatro años, el Grupo Nación G N S.A., a través de Nación.com y Al Día.cr, lo han vinculado con un delito que nunca cometió, por el cual el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, por voto número 633-2006 lo absolvió de toda pena y responsabilidad desde el 2006; b) Desde entonces, está obligado a explicar a amigos, terceros y a clientes nacionales y extranjeros, el motivo por el cual la prensa le liga con un delito del que inclusive ya fue absuelto, esto al momento en que lo hallan al consultar su nombre en buscadores tales como "Google" o "Yahoo", en donde Grupo Nación indexa sus noticias, o hasta en los buscadores de "Nación.com" o "AlDia.cr"; c) Ha sufrido pérdidas a todo nivel por esta situación, a pesar de su inocencia judicialmente declarada; d) Como consecuencia directa, otros medios digitales nacionales como "MetaBase.net", así como internacionales "PoundPupLegacy.org", le vinculan con el delito y cuando les pide removerlo, se excusan en la simple reproducción de los artículos de Grupo Nación, y hasta le obligan a demostrarles su inocencia, no con la cita de sentencias judiciales, sino por medio de la remoción de esos artículos en Nación.com y Al Dia.cr; e) El problema surge porque Grupo Nación G.N. difunde e "indexa" las noticias digitales sin actualizar nunca sus contenidos, y al consultar su nombre un usuario cualquiera, en cualquier parte del mundo, los "buscadores" usan un sistema automático que rastrea las páginas web existentes, y las jerarquiza; f) Una vez hecha la selección, establece un enlace por el que el usuario puede acceder a cada sitio; g) No obstante, tal selección es necesariamente arbitraria, incompleta y además variable; h) Por ello, el lector no se enterará de que posteriormente fue absuelto, sino que únicamente es informado de una investigación penal en su contra, o una extradición, en tanto, los recurridos no han tomado ninguna previsión para informar en forma correcta, completa y veraz a sus lectores de la actualización de cada una de esas noticias, a pesar de ser su exclusiva y entera responsabilidad; i) Al no informarse de forma completa y veraz en cada una de esas noticias, Grupo Nación G N, S.A., crea un estigma calumnioso y altamente dañino en su contra; j) Han sido puntuales los artículos en los que el Grupo Nación le achaca responsabilidades tales como la alegada fuga de Costa Rica, su sociedad, su responsabilidad, su vinculación con un supuesto delito, e incluyo que hubiera prestado servicios notariales a IAR, entre otras, hechos todos respecto de los que el Tribunal referido dictó sentencia absolutoria a su favor; k) No obstante, en dichos artículos nada se dice respecto de la falsedad de esas imputaciones o sobre su posterior declaración judicial de inocencia, ni remite a ningún enlace posterior que así lo aclare a los lectores, por lo que engañosa y calumniosamente la hace parecer ante el lector causal como sospechoso en la actualidad; l) Ha contactado a los periodistas que han realizado las publicaciones referidas en este amparo por correo electrónico y los ha puesto en conocimiento de esta situación, los que están conscientes del enorme daño que le causan con la publicación de notas calumniosas, a nivel profesional y a nivel de sus relaciones sociales e interpersonales, a escala nacional e internacional, a quienes les ha rogado actualizar sus noticias digitales, indicando que fue absuelto o bien reemplazar los nombres de las personas absueltas por sus iniciales, de manera que no se afecte innecesariamente la presunción de inocencia, la dignidad y el honor de personas inocentes, no obstante, la respuesta ha sido siempre un rotundo no, e inclusive, se le informó por parte de la periodista I.V. de la Nación en lo que interesa: "D.M.: Hechas las consultas respectivas a la Dirección y a la Jefatura de Información le aclaro. No es política de La Nación atender peticiones como la suya de sustraer nombres o solo escribir iniciales". Por lo expuesto, estima que con los hechos impugnados se violenta en su perjuicio sus derechos fundamentales, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Por resolución de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del seis de mayo del dos mil nueve se le dio curso al presente amparo y se le dio traslado a M.F.J. E. en calidad de Presidente de la Junta Directiva de Grupo Nación GN S.A. y a P.F. en calidad de Presidente de Metabase (ver folios 42-45 del expediente).

  3. -

    Contesta la audiencia M.F.J.E. en calidad de Presidente de la Junta Directiva de Grupo Nación GN S.A. (ver folios 47-55 del expediente) que: a) No es cierto que su representada a través de los medios La Nación y Al Día haya vinculado al recurrente con algún delito; b) Los medios periodísticos se han limitado a informar de los hechos sobre los cuales se investigó y se juzgó al quejoso; c) Los hechos divulgados en los medios de comunicación propiedad de su representada, en donde se menciona al recurrente, se refieren a una investigación que el Ministerio Público realizó y divulgó a consecuencia de un allanamiento realizado el 21 de setiembre del 2003 en una Casa Cuna en La Uruca, en donde se encontraron 9 bebés –niños que eran en su mayoría de nacionalidad guatemalteca-; d) El Ministerio Público informó que se estaba investigando entre otros delitos, el delito de Tráfico Internacional de Menores y señaló que figuraban como imputados C.H.R.M., su ex secretaria C.L. y los Abogados M.B.L. (recurrente) y R.J.; e) Cumpliendo con el principio del seguimiento noticioso por la relevancia e interés público de los hechos, los medios continuaron informando sobre ese tema, particularmente en fecha 15 de abril del 2005, cuando el quejoso arribó al país en condición de detenido y extraditado de Lituania, ya que se había ausentado del país desde el 2003, según lo había informado el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial; f) Cumpliendo con ese seguimiento informativo, divulgaron primeramente el 06 de julio del 2006 y en fecha 07 de julio del 2006, el resultado del juicio por estos hechos, en donde se condenaron a 10 años de prisión a C.H. R.M. y a R.J.Q.; g) A su vez, informaron que por duda y en aplicación al principio de in dubio pro reo se absolvió a M.B.L. y a la secretaria personal de R.M., C. L.C.; h) Lo mismo de la noticia que dos mujeres vinculadas a esos hechos habían aceptado anteriormente los cargos declarándose culpables y acogiéndose a un procedimiento abreviado; i) Los medios de comunicación de su representada, ha informado en forma veraz, completa y equilibrada sobre los hechos por los cuales se investigó y juzgó al recurrente; j) Se trata de hechos de interés público en donde la Fiscalía se encontraba investigando un tráfico internacional de niños con conexiones internacionales y en perjuicio de los Derechos Humanos; k) Respecto al recurrente, se informó tanto su detención en Lituania, ya que el Ministerio Público había divulgado que el abogado B.L. se había ausentado en setiembre del 2003, un día después de que la policía capturó a una ciudadana guatemalteca que supuestamente había venido al país a negociar a un niño, como también divulgó su ingreso al país como detenido y su absolutoria en dos ocasiones, el 6 y 7 de julio del 2006; l) Consta en la última noticia del 07 de julio del 2006 que el recurrente fue absuelto de los hechos al verse favorecido con el beneficio de la duda; m) No solo el periódico La Nación informó sobre la absolutoria, sino también el periódico Al Día; n) Los hechos que narran los vínculos electrónicos en Internet corresponden a la realidad de los hechos que en un momento histórico que corresponden a la verdad de lo acontecido, además de que se encuentran narrados de una manera equilibrada y objetiva; o) Si el recurrente se encontraba insatisfecho con el contenido de las informaciones divulgadas en los vínculos electrónicos que menciona, debió ejercer los derechos que la jurisdicción interna le confiere en el momento en que estas publicaciones fueron divulgadas y dentro de los plazos legales para ejercer su derecho; p) Su representada no le ha atribuido al recurrente ninguna fuga de Costa Rica, ni responsabilidad o vinculación con los delitos que se le investigó; q) Los medios de su representada se limitaron a ejercer el derecho de la información de hechos de interés público de acuerdo a las fuentes que dan respaldo a todos los hechos noticiosos que se divulgaron referente a ese caso; r) Si la información del 14 de abril del 2005 que refiere que la INTERPOL trajo a Abogado desde Lituania socio de C.H.R. buscado por el tráfico de niño resulta imprecisa o falsa, debió el quejoso recurrir a las instancias jurisdiccionales internas; s) Su representada no tiene relación comercial o profesional con el buscado M.; t) Las gestiones realizadas han sido debidamente atendidas, muestra de ello es que se le indicó que Si desea referirse a esta cobertura informativa del diario, quedamos atentos a la comunicación que nos haga llegar. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    Contesta la audiencia P.F. en calidad de Presidente de Metabase (ver folios 68-70 del expediente) que: a) Rechaza las afirmaciones del recurrente, ya que no es cierto que su representada lo vincule con un delito, como tampoco es cierto que el recurrente haya solicitado remover de la página de Internet su nombre; b) Su representada no es una empresa, es un proyecto nacido en el seno de la Fundación Acceso como un medio para dar paso a los sectores desposeídos de Centroamérica a la información, el conocimiento y los avances de la tecnología; c) Es una base de datos de otras bases de datos, que contiene más de 800.000 fichas bibliográficas digitales de las publicaciones centroamericanas que no logran tener acceso a las firmas editoriales; d) En el tanto el recurrente no quiera que la noticia publicada por el diario La Nación se encuentre en la base de Metabase, es la Biblioteca Nacional la que tiene en primera instancia que retirar el diario que contiene el artículo que hace referencia al recurrente de su hemeroteca, luego tiene que proceder a notificar los registros de Metabase, y se esa manera dicho artículo no saldrá en ningún motor de búsqueda. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  5. -

    Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las catorce horas veintisiete minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve el recurrente presenta réplica de los informes aportados por los recurridos (ver folios 75-79 del expediente).

  6. Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las dieciséis horas veinticuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve el recurrente presenta prueba para mejor resolver (ver folios 80 y 81 del expediente).

  7. -

    Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las dieciséis horas veintitrés minutos del veinte de agosto del dos mil nueve el recurrente presente réplica del informe aportado por el Grupo Nación (ver folios 82-83 del expediente).

  8. -

    Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las diecinueve horas veintidós minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve el recurrente aportó prueba adicional (ver folios 84-90 del expediente).

  9. -

    En los procedimientos seguidos se han observado lasprescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: Alega el recurrente que desde el 2005 y hasta el día de hoy, todos los días durante cuatro años, el Grupo Nación G N. S.A., a través de Nación.com y Al Día. cr, lo han vinculado con un delito que nunca cometió, por el cual el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, por voto número 633-2006 lo absolvió de toda pena y responsabilidad desde el 2006. Debido a que estima que el contenido de los artículos presentan informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, se ha comunicado con los periodistas y los jerarcas de las medios de comunicación, sin embargo se niegan a rectificar la información.

    II.-

    AMPARO CONTRA SUJETOS DE DERECHO PRIVADO. Tratándose de acciones de amparo dirigidas contra sujetos privados, como es el caso bajo estudio en donde el recurrido es Grupo Nación S.A. y M.S.A., la Sala ha sido clara al decir lo siguiente:

    "Por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para - posteriormente y en caso afirmativo- dilucidar si es estimable o no." (Sentencia número 00151-97 de las quince horas veintisiete minutos del ocho de enero de mil novecientos noventa y siete).

    Indica la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 57, que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando estos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. En el presente caso, a juicio de la Sala las autoridades recurridas se encuentran de hecho en una situación de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales ordinarios son insuficientes o tardíos para tutelar el derecho al salario –pensión-, que considera lesionado.

    III.-

    HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.Que en la página web de La Nación aparece con fecha 29 de enero del 2005 la siguiente noticia: “Apresan en Lituania a tico buscado por tráfico de niños. El abogado y notario M. B.L., sospechoso de formar parte de una supuesta red de tráfico de niños fue detenido el lunes en Vilnius, capital de Lituania, país ubicado en las costas del mar Báltico, al norte de Europa” (ver folio 12 del expediente).

    b.Que en la página web de La Nación aparece con fecha 03 de febrero del 2005 la siguiente noticia: “Un mes de arresto a tico en Lituania. Un mes de arresto dictaron las autoridades de Lituania, país en la costa del Báltico, contra el abogado M.B. L.”(ver folio 15 delexpediente).

    c.Que en la página web de La Nación aparece con fecha 15 de abril del 2005 la siguiente noticia: “Fiscalía pide prisión para extraditado de Lituania. A M.B. de 35 años, lo llevaron a las 10 a.m. a la Fiscalía de Delitos Varios” (ver folio 17 del expediente).

    d.Que en la página web de La Nación aparece con fecha 10 de mayo del 2006 la siguiente noticia: “Una organización internacional ofrecía niños en adopción a $42.000 (¢21 millones) cada uno, afirmó el Ministerio Público. La acusación la hizo ayer la fiscal A.D. Q., cuando se inició un juicio en los tribunales de San José contra los abogados C.H.R., R.J.Q. y M.B. L., así como la asistente de bufete, C.L. cano, presuntamente ligados al grupo” (ver folio 18 delexpediente).

    e.Que en la página web de La Nación aparece con fecha 17 de mayo del 2006 la siguiente noticia: “Bebés víctimas de tráfico fueron devueltos a Guatemala. (…) También desde abril pasado está tras las rejas el también abogado M.B., quien fue extraído hacia Costa Rica desde Lituania, donde se ocultaba” (ver folio 19 del expediente).

    f.Que en la página web de La Nación aparece con fecha 25 de mayo del 2006 la siguiente noticia: “Correo revela plan para agencia de adopciones (…) Los mensajes fueron leídos ayer durante el juicio que se les sigue a R. y B., así como a su secretaria C. L.C. y el abogado R.J. por el delito de tráfico de menores” (ver folio 20 del expediente).

    g.Que en la página web de La Nación aparece con fecha 17 de junio del 2006 la siguiente noticia: “Fiscalía pide 29 años contra R. por tráfico de niños” (…) Al exfuncionario le achacan, además, la comisión de los delitos de tenencia ilegítima de personas menores de edad e infracción al proceso de inscripción (de los niños). R. figura como imputado junto con la exsecretaria C.L. y los abogados M.B. y R.J.” (ver folio 21 del expediente).

    h.Que en la página web de La Nación aparece con fecha 06 de julio del 2006 la siguiente noticia: “Dictan 10 años de prisión por tráfico de menores (…)En esta misma causa fueron absueltos la secretaria del exgerente del anglo, C.L.C. y M.B. L. a quienes se les aplicó el principio de indubio pro reo” (ver folio 22 del expediente).

    i.Que en la página web de La Nación aparece con fecha 07 de julio del 2006 la siguiente noticia: “R. condenado a 10 años de cárcel por tráfico de menores (…) Dos absueltos. Otros dos acusados, la secretaria del exgerente del anglo, C.L.C. y M. B., fueron absueltos” (ver folio22 del expediente).

    j.Que por sentencia número 633-06 de las catorce horas del 06 de julio del 2006 el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José acordó: “En aplicación del Principio Universal In Dubio Pro Reo se absuelve de toda pena y responsabilidad a M.B.L. y a C.L.C. por los delitos de Tráfico de Personas menores de edad, delitos de carácter internacional y tenencia ilegítima de menores para adopción todos en concurso ideal, así recalificados, en perjuicio de los derechos humanos. Se absuelve de toda pena y responsabilidad a C.H.R. M. del delito de infractores del proceso de inscripción en perjuicio de la familia y se rechaza la cancelación de la inscripción en la cual R.L. reconoce al menor F.J.L.S.. Se ordena la inscripción en el Registro Judicial y se ordena las comunicaciones de estilo. Se ordena la inmediata libertad de M.B.L. si otra causa no lo impidiere. Son las costas a cargo de los condenados” (ver folios 26-27 del expediente).

    k.Que vía correo electrónico en fecha 21 de abril del 2009 el recurrente solicitó a N.A., O.V., C.A.C. e I.V. la remoción de su nombre y de C. L. de los artículos que fueron publicados en relación al caso de C.H.R. (ver folio 28 del expediente).

    l.Que vía correo electrónico en fecha 26 de febrero del 2009 el recurrente solicitó a E.F. y a F.A. la eliminación de toda referencia a su nombre en la página www.metabase.net (ver folio 67 del expediente).

    IV.-

    SOBRE EL DERECHO A LA IMAGEN.

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