Sentencia nº 00364 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Enero de 2010

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-018705-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

090187050007CO*

EXPEDIENTE N° 09-018705-0007-CO

PROCESO: RECURSODE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2010000364

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas y dieciocho minutos del ocho de enero del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por O.R.F., cédula de identidad número 0-000-000, contra elMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:20 horas del 17 de diciembre de 2009, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y manifiesta lo siguiente: que ha estado incapacitado desde el 12 de junio hasta la fecha. No obstante, las autoridades del MEP alegan que faltó injustificadamente desde el 11 de junio hasta el 25 de junio, pese a que se presentaron las colillas de aviso de incapacidad, de las cuales se obtuvo el correspondiente recibido de parte de las autoridades del Ministerio de Educación Pública. Después, esas mismas autoridades del MEP iniciaron la causa disciplinaria 519-09 en su contra, y le despidieron por resolución N° 2777-09. Alega no haber sido notificado debidamente -de hecho no fue notificado-, pues las autoridades del MEP le remitieron la resolución respectiva por medio del Correo Certificado RR010227S25CR, que le fue entregado a una persona desconocida con cédula 2-438-739, en San Francisco de Dos Ríos. Como lo hacen constar los personeros de Correos y Telégrafos de Costa Rica, nunca se le notificó en su casa de habitación en Tibás, en la dirección que es plenamente conocida por el propio MEP, pues es donde le llegan los telegramas de nombramientos. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Acusa el recurrente que se encuentra incapacitado desde el 12 de junio del año en curso, y fue causado de faltar injustificadamente desde el 11 de junio hasta el 25 de junio, pese a haber entregado oportunamente las colillas de aviso de incapacidad respectivas. Este diferendo, empero, resulta ajeno al ámbito de competencia de esta jurisdicción, ya que es en la propia vía administrativa en donde le corresponde al amparado demostrar su dicho. En virtud de ello, el asunto debe ser planteado ante el propio MEP o, eventualmente, ante la jurisdicción ordinaria.

    II.-

    Por lo demás, dado que el reclamante afirma que se le notificó irregularmente el acto que dispuso su despido, lo cierto es que determinar si una notificación contiene algún vicio que apareje su nulidad, es un asunto que debe plantearse, analizarse y resolverse en la instancia administrativa correspondiente, a través del incidente de nulidad de notificación, por ser esa sede la competente para pronunciarse al respecto (véase la sentencia N° 2006-001818 de las 08:33 horas del 17 de febrero de 2006). En consecuencia, el amparo resulta inadmisible y así se declara.-

    Por tanto:

    S. de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Luis Paulino Mora M.

    Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    EXPEDIENTE N° 09-018705-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR