Sentencia nº 00649 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Enero de 2010
Ponente | Adrián Vargas Benavides |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 09-018118-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 09-018118-0007-CO
Res. Nº2010-00649
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas y treinta y cuatro minutos del quince de enero del dos mil diez.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-018118-0007-CO, interpuesto por F.M.R., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José contra el MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA, el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS y la VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA.-
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas veintiséis minutos del cuatro de diciembre de dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA, el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS y la VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA y manifiesta que desde el dos mil dos labora para el Ministerio recurrido, desempeñándose en forma interina como docente de Estudios Sociales en el Programa de Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes, en la sede R.F. en Zapote. Para el presente curso lectivo fue nombrada como docente con dieciocho lecciones de la especialidad de Estudios Sociales, con un rige del primero de febrero de dos mil nueve al treinta y uno de enero de dos mil diez. Una vez iniciado el presente curso lectivo y habiéndose confeccionado la respectiva acción de personal con la indicación de las fechas de rige y vence de su nombramiento interino, el Ministerio de Educación Pública, en forma unilateral, sin que hubiese mediado comunicación, explicación ni proceso previo alguno, procedió a modificar la fecha de vencimiento de su nombramiento, para lo cual emitió una nueva acción de personal en la que se consigna que su nombramiento tiene un rige del primero de febrero al dieciocho de diciembre de este año. Reitera que no existe explicación alguna para que en el presente año, se haya modificado la fecha de vencimiento de su nombramiento, máxime que ello implica el cercenamiento del pago de las vacaciones correspondientes del dieciocho de diciembre de dos mil nueve al treinta y uno de enero de dos mil diez, para cuyo pago deberá mediar ahora un reclamo individual para su efectivo reconocimiento. Pese a las gestiones que se han hecho a lo largo de este año, por parte de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, ante el Ministro y la Viceministra Administrativa accionada, tendentes a que se rectificara este error, lo cierto es que hasta la fecha y ya casi finalizando el curso lectivo, no se ha brindado resolución. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso y se obligue a las autoridades recurridas anular el acto que modificó en forma unilateral la fecha del vencimiento de su nombramiento interino.
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Informan bajo juramento L.G.R., S.V. ramírez y A.O.C. en su calidad respectiva de Ministro, Viceministra Administrativa y Director de Recursos Humanos, todos funcionarios del Ministerio de Educación Pública (folio 14), que la recurrente fue nombrada mediante acción de personal 5923372 de fecha 9d e febrero de 2009 al 18 de diciembre de 2009 en plaza vacante, siendo éste el último nombramiento interino que tuvo la recurrente durante el año 2009. Mediante oficio DRH-198-2009-AL del 17 de diciembre de 2009, se les indicó a los funcionarios que laboran en el programa de nuevas oportunidades educativas para el curso lectivo 2009, que el vence de éstos se mantiene al 31 de enero de 2010 como originalmente se había comunicado, siendo que se deja sin efecto cualquier otra disposición en ese sentido. Así las cosas, mediante acción de personal 7029839 a la recurrente se le extendió el nombramiento interino desde el 19 de diciembre del 2009 hasta el 31 de enero de 2010, por lo que no se ha violentado derecho constitucional alguno. Solicita que se desestime el recurso planteado.
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En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.
Redacta el Magistrado V.B.; y,
Considerando:
I.-
HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
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Mediante acción de personal No. 4944916 la autoridad recurrida nombró en forma interina a la recurrente como Profesora de Enseñanza media en la especialidad de Estudios Sociales en el Programa de Nuevas Oportunidades por el período del primero de febrero de 2008 al 31 de enero de 2009 (folio 6)
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Mediante acción de personal No. 5923372 la autoridad recurrida nombró en forma interina a la recurrente como Profesora de Enseñanza media en la Especialidad de Estudios Sociales en el Programa de Nuevas Oportunidades por el período del nueve de febrero de 2009 al 18 de diciembre de 2009 (folio 18)
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Por oficio DRH-198-2009-AL del 17 de diciembre de 2009, el Director de Recursos Humanos comunicó que los funcionarios que laboran en el programa de nuevas oportunidades educativas para el curso lectivo 2009, que el vencimiento de éstos nombramientos se mantiene al 31 de enero de 2010 como originalmente se había comunicado, siendo que se dejó sin efecto cualquier otra disposición en ese sentido (folio 19)
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Por acción de personal No. 7029839 se amplío el nombramiento interino de la recurrente del 19 de diciembre de 2009 al 31 de enero de 2010 (folio 20)
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A las 12:00 hrs. del 17 de diciembre se notificó la resolución de curso al presente recurso de amparo a las autoridades recurridas (folio 10-12)
II.-
OBJETO DEL RECURSO.- La recurrente alega que para el presente curso lectivo fue nombrada en un puesto interino en el Programa de Nuevas Oportunidades hasta el 31 de enero de 2010; sin embargo, sin que mediara explicación alguna, las autoridades recurridas acortaron el nombramiento hasta el 18 de diciembre de 2010, lo cual considera que lesiona sus derechos fundamentales
III.-
SOBRE EL FONDO. Analizados los alegatos de la recurrente en relación con lo informado por el Ministro, Viceministra Administrativa y Director de Recursos Humanos, todos funcionarios del Ministerio de Educación Pública y la prueba documental aportada, concluye este Tribunal que para los efectos del recurso de amparo, el asunto carece de interés actual, pues la pretensión de la recurrente que se dejara sin efecto la acción de personal No. 5923372 ha sido satisfecha, pues mediante el oficio DRH-198-2009-AL del 17 de diciembre de 2009, el Director de Recursos Humanos indicó que el vencimiento de los nombramientos en el Programa de Nuevas Oportunidades se mantiene al 31 de enero de 2010 como originalmente se había comunicado, lo cual fue concretizado para el caso de la amparada en la acción de personal No. 7029839 en la cual se amplío el nombramiento interino de la recurrente del 19 de diciembre de 2009 al 31 de enero de 2010. Así las cosas y siendo que el acto administrativo cuestionado por la accionante fue anulado en sede administrativa y por ende ya no surte efectos jurídicos, lo procedente es declarar sin lugar el recurso por carecer de interés actual, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.-
Ana Virginia Calzada M
Presidenta
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Doris Arias M Ricardo Guerrero P
130 / azunigag
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