Sentencia nº 02162 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Febrero de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-001264-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

100012640007CO*

EXPEDIENTE N° 10-001264-0007-CO

PROCESO: RECURSODE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2010002162

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y dieciocho minutos del tres de febrero del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por MARIO ESTRADA AMADOR, cédula de identidad número 0-000-000, contra la SALASEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de enero de dos mil diez, el recurrente interpone recurso de amparo contra la SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, y manifiesta lo siguiente: que presentó una demanda laboral contra la Caja Costarricense de Seguro Social en el expediente judicial número 03-000505-166-LA. Establece que en sentencia número 3537 de primera instancia, el Juzgado resolvió a favor de la demandada. Aduce que el Tribunal Superior de Trabajo en sentencia número 326 revocó la del Juzgado y resolvió a favor del actor. Menciona que la Sala Segunda acogió el recurso de casación de la Caja Costarricense de Seguro Social y ratificó la sentencia del Juzgado por medio de la sentencia número 2009-000644. Estima que estas sentencias "están malas" porque las realizaron con fundamento en declaraciones falsas de los testigos de la demandada. Indica que el veinte de enero de dos mil diez, por medio de la resolución número 2010-00005 la Sala Segunda rechazó de plano el recurso de revisión, porque dice que no encaja en el molde del artículo 619 del Código Procesal Civil. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, y se ordene a la Sala Segunda pronunciarse sobre el fondo del recurso de revisión.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    ÚNICO: La parte recurrente alega que presentó una demanda laboral contra la Caja Costarricense de Seguro Social en el expediente judicial número 03-000505-166-LA. Establece que en sentencia número 3537 de primera instancia, el Juzgado resolvió a favor de la demandada, pero el Tribunal Superior de Trabajo en sentencia número 326 revocó la del Juzgado y resolvió a favor del actor. Menciona que la Sala Segunda acogió el recurso de casación interpuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social y ratificó la sentencia del Juzgado por medio de la sentencia número 2009-000644. Indica que el veinte de enero de dos mil diez, por medio de la resolución número 2010-00005 la Sala Segunda rechazó de plano el recurso de revisión, sentencias con las cuales está en desacuerdo. Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, es improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    S. de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G.

    Ricardo Guerrero P

    EXPEDIENTE N° 10-001264-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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