Sentencia nº 00076 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Febrero de 2010

PonenteJenny Quirós Camacho
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-200547-0645-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 04-200547-0645-PE

Res: 2010-00076

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas once minutos del cinco defebrero de dos mil diez.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra U…]; por el delito de robo simple con violencia sobre las personas, en perjuicio de G.I. en la decisión del recurso los Magistrados J.M.A.G., P.; J.A.R.Q., M. P.V., C.C.S. y J.Q.C., ésta última como Magistrada Suplente. Además, el licenciado R.P.A., como defensor público del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Mediante sentencia N° 32-P-2008, de las once horas cinco minutos del treinta de enero del dos mil ocho, el Tribunal Penal de Juicio de Puntarenas, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 3 y 212, inciso 3), del Código Penal, 1, 2, 3, 4, 5, 9, 341, 343, 345, 346, 349, 351, 352, 356, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, este Tribunal, por unanimidad, acuerda ABSOLVER al señor U.de toda pena y responsabilidad, por el delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS, que se le venía atribuyendo en perjuicio del señor G. Se falla el presente proceso sin especial condenatoria en costas. No ha lugar a la petición de devolución del vehículo al que se refiere este asunto, formulada por la defensa técnica del imputado. Acuda el interesado a la vía correspondiente, a hacer valer sus derechos en ese sentido. Firme esta sentencia, sáquese de los registros que al efecto lleva este Tribunal y archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFIQUESE. LIC. SALVADOR BARRANTES BOSQUE. LIC. Y.L.C.. LIC. F.M. CERDAS.sic)”.

  2. -

    Contra el anterior pronunciamiento, el imputado, interpuso recurso decasación.

  3. -

    Verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocer delrecurso.

  4. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

    Informa la Magistrada QuirósCamacho; y,

    Considerando:

    I.-

    Recurso de casación interpuesto por el encartado U, en su condición de imputado, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, de las 11:05 horas, del 30 de enero del 2008, en la cual se le absuelve delilícito de robo simple con violencia sobre las personas.

    II

    En el único motivo alega el imputado que ante la solicitud expresa para que se le devolviera el vehículo placas […] , del cual es propietario, se rechazó por cuanto se indicaba la existencia de un supuesto contrato de compraventa, entre el suscrito y el ofendido, sin embargo, considera que no existe prueba alguna que demuestre la existencia de este, ni en forma oral, pudieron los testigos acreditar una compraventa. Refiere que él es el titular del vehículo porque el contrato realizado que rola a folio 88, consiste en una prenda y no en una compra venta, por lo que la titularidad del bien continua siendo suya. El agravio lo señala como la imposibilidad hacer uso del automotor, por cuanto desde la entrega judicial provisional a G, no ha podido disponer del bien. El reclamo es inatendible.De la plataforma de hechos probados, así como de las razones por las cuales se absolvió al encartado U, el Tribunal con claridad y coherencia refirió: “En otro orden de ideas, sobre (sic) solicitud 0de devolución del vehículo de marras a favor del aquí imputado, este Tribunal Colegiado considera procesalmente inoportuno revocar la entrega judicial provisional del vehículo en cuestión, realizada por la Fiscalía de G., a las ocho horas y veinte minutos del primero de abril del año dos mil cinco, al señor G, pues no debemos perder de vista que sobre el citado bien se realizó un contrato de compra-venta, según quedó demostrado en autos. Si el aquí encartadoU.considera que le cobija un mejor derecho sobre ese vehículo, sea porque así lo demuestre oportunamente o bien porque considere que se violentaron los términos del contrato, debe dicho acusado acudir a la vía correspondiente a reclamar ese derecho. Se mantiene el depósito del bien en discusión en las condiciones que el señor F. de G. le impuso al depositario.” (Folio 185).Observa esta Cámara que en la plataforma de hechos probados se tiene por acreditado que G.adquirió la titularidad del bien mueble, por contrato realizado con el encartado U.(hecho probado a), folio 178), por la suma de seiscientos mil colones. Así G.al momento de los hechos era el legítimo poseedor en razón de negocio jurídico entre ambas partes. La existencia del contrato que ahora cuestiona U, lo reconoció él al brindar declaración en el contradictorio, como se comprueba a folios 169 al 171, cuando indicó “F. unos días para los cuatro meses pactados entre él y yo. El único documento que tengo estaba en la soda. Se hizo una prenda, no recuerdo su monto. El monto de la venta fue por seiscientos mil colones. El (sic) en efectivo me dio doscientos veinticinco mil colones o doscientos treinta mil colones, por ahí, me dijo que no le alcanzaba la plata, me dio un celular y con ello llegó a trescientos mil colones y los restantes trescientos mil colones el quedó de cancelármelos en los cuatro meses. Hicimos ese negocio ante un abogado nuevo que llegó allí llamado F. Ese día estábamos G, el abogado y yo, nada más.” (Folio 170). El alegato que ahora presenta el quejoso, se contradice con lo que manifestó, así como con lo que el a quo tuvo por demostrado, precisamente, que, entre el imputado y el ofendido efectivamente existió un contrato de compra-venta del automotor hyundai, excel GL, placas […], al haber un incumplimiento de pago de parte de G , U.debe acudir a la vía civil a hacer valer sus derechos tal y como lo resolvió el Tribunal de Juicio al amparo de un análisis integral de la prueba. En razón de lo indicado se rechaza el motivo planteado.

    Por Tanto:

    Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por U.N..

    José Manuel Arroyo G.

    Jesús Alberto Ramírez Q. Magda Pereira V.

    Carlos Chinchilla S. Jenny Quiros C.

    (Mag. Suplente)

    Exp. N°320-4/16-08

    paa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR