Sentencia nº 02791 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Febrero de 2010

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-001783-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

100017830007CO

EXPEDIENTE N° 10-001783-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2010002791

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del nueve de febrero del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por O.L.T.M., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de P.P.C., pasaporte número CC-31387100, contra elJUZGADO DE TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:02 horas del 4 de febrero de 2010, el recurrente interpone recurso de amparo contra el JUZGADO DE TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a favor de P.P.C., y manifiesta lo siguiente: que la amparada, quien posee una soda, había contratado a la señora S. A.E. para que atendiera algunas de las labores del negocio. Indica que A.E. interpuso una demanda contra la amparada en el Juzgado recurrido. Acusa que pese a que esa persona sólo ha dicho mentiras, la jueza del despacho recurrido responsable de tramitar el caso, le ha creído, razón por la que interpone el presente recurso. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    La parte recurrente alega que la Jueza que tramita la demanda laboral que interpuso la señora S.A.E. contra la amparada, ha creído todas las mentiras que la actora en ese proceso ha declarado, razón por la cual, se encuentra inconforme con dichas actuaciones, pues estima que se puede cometer una injusticia. Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, es improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo.En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    S. de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Ricardo Guerrero P

    EXPEDIENTE N° 10-001783-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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