Sentencia nº 02826 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Febrero de 2010

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-001623-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

100016230007CO

EXPEDIENTE N° 10-001623-0007-CO

PROCESO: RECURSODE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2010002826

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y treinta y dos minutos del nueve de febrero del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por MARÍA ESTELA AGUILAR CORELLA, cédula de identidad número 0-000-000, contra laMUNICIPALIDAD DE OSA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:45 horas del 2 de febrero de 2010, la recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE OSA, y manifiesta lo siguiente: que la parte recurrida inició en su contra una persecución desde hace más de 10 años, en el tanto, no la han dejado trabajar, ni vivir en forma pacífica. Señala que adquirió su propiedad con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre. Acusa que esa Ley no establece los presupuestos de punibilidad, pues se remite de manera genérica a los supuestos de hecho del reglamento, lo que es contrario al principio de reserva de ley. La Municipalidad recurrida no se encuentra legitimada para destruir o demoler las construcciones que se han edificado en ese lugar. Señala que hay juicios penales y contenciosos – 04-200644-454-PE y 08-000904-1024-CA - sobre el caso, sin embargo, su estado de salud no le permite continuar con la defensa de sus derechos. Dice que la Ley debe ser igual para todos, por lo que pide se anule el artículo 64 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    ÚNICO: Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues la recurrente presentó anteriormente otro recurso de amparo en el cual se expusieron los mismos agravios que alega en estas diligencias. Se ha constatado que dicho recurso actualmente se tramita en el expediente número 10-001220-0007-CO, y según la información contenida en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de la Sala Constitucional, a la fecha de interposición de este recurso el expediente referido se encuentra en trámite. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, pues ello, aparte de entrañar el serio riesgo de que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de la propia parte amparada. Por lo expuesto, lo propio es ordenar el archivo de este asunto.

    Por tanto:

    1. el expediente.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    GilbertArmijo S.

    ErnestoJinesta L.

    FernandoCruz C.

    FernandoCastillo V.

    RoxanaSalazar C.

    RicardoGuerrero P

    EXPEDIENTE N° 10-001623-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR