Sentencia nº 03325 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Febrero de 2010

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-003823-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-003823-0007-CO

Res. Nº2010003325

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas y cuarenta y uno minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por H.M.L.B., cédula de identidad número 0-000-000, contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (M.E.P.).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:48 horas del 12 de marzo de 2009, la accionante interpone este recurso y manifiesta, en resumen, que por medio de telegrama Ref.: 2008-12-05-67-092862-000-6335-32763 el Director de Recursos Humanos del M.E.P., le comunicó la prórroga en condición interina como profesora de idioma extranjero y I y II ciclo en la Escuela de M. de Esparza-Puntarenas, que rige de 01-02-2009 a 31-01-2010. Expone que en nota suscrita por el Director del Colegio Técnico Profesional de Santa Elena de Monteverde, del 20 de febrero de 2009, dirigida a la Licda. I.L.F., J. de la Unidad de Secundaria Técnica, se presenta la propuesta para la amparada de impartir 40 lecciones en Inglés Conversacional, en dicho centro educativo. Aduce que en nota suscrita por Director del Liceo Diurno de Esparza, del 25 de febrero de 2009, dirigida a la misma funcionaria citada, se presentó otra propuesta para la amparada de impartir las 40 lecciones en Inglés Conversacional en dicho centro educativo. Alega que en conversación sostenida con la Licenciada I. L.F.J. de la Unidad de Secundaria Técnica, le indicó que no era posible realizar su nombramiento en ninguna de las dos plazas propuestas en secundaria, debido a que se le aplicaría el artículo noveno del Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente Decreto N° 12915-E-P, si presentaba el desistimiento al nombramiento interino como profesora de idioma extranjero de I y II ciclo especialidad de inglés en la Escuela de M. de Esparza-Puntarenas. Argumenta que dicha interpretación se realiza en perjuicio de sus derechos como trabajadora, ya que lo que pretende es mejorar sus condiciones laborales, y en ningún momento presentar su renuncia al Ministerio de Educación Pública. Dice que la norma del artículo noveno del Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente Decreto N° 12915-E-P indica que ante la renuncia de un servidor aplica la sanción correspondiente, lo cual no es del caso, porque no está renunciando al Ministerio de Educación Pública, sino, que está buscando realizarse como profesional, en lo que está debidamente capacitada y formada, que es en secundaria.

  2. -

    Por resolución de las 17:03 horas del 30 de marzo de 2009, se dio curso al amparo y se solicitó el informe correspondiente (folio 14).

  3. -

    Informó bajo juramento R.V.V., en su calidad de Director a.i. de Recursos Humanos del Ministerio recurrido (folio 19), en resumen, que el Ministerio de Educación Pública ya había cumplido con nombrar a la amparada, como bien lo menciona ella en su alegato, pero al contar ya con un nombramiento interino consolidado no podía optar a su vez por otro nombramiento, ya que en ese caso se le hubiera aplicado en la Unidad de Primaria, el artículo 9 mencionado, si hubiera dejado el nombramiento en la Escuela El Mojón, para optar por las plazas en secundaria como lo indica la amparada; que es importante resaltar que para no afectar el inicio del curso lectivo se procura contar con todo el personal debidamente nombrado de previo al arranque del curso lectivo y que es totalmente contrario al derecho a la educación estar moviendo a los funcionarios que poseen nombramientos; que finalmente, se indica que no se ha violentado ningún derecho constitucional de la recurrente y mucho menos el derecho al trabajo, ya que su nombramiento existe desde el primero de febrero. Solicita declarar sin lugar el recurso.

  4. -

    Mediante resolución número 2009-008581, de las 13:22 horas del 22 de mayo de 2009, la Sala ordenó suspender la tramitación de este recurso hasta tanto no fuera resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramitó bajo el expediente número 09-006254-0007-CO.

  5. -

    Por sentencia número 2009-013590, de las 14:41 horas del 26 de agosto de 2009, la Sala resolvió la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente número 09-006254-0007-CO.

  6. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  7. En el curso lectivo del año 2009, la amparada fue nombrada en forma interina, mediante prórroga, como Profesora de Idioma Extranjero I y II Ciclos, en la Especialidad de Inglés, en el Centro Educativo El Mojón (Espíritu Santo), de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas (ver acción de personal del 23 de enero de 2009, a folio 22).

  8. Ese nombramiento interino se dispuso para regir del 01 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2010 (ver acción de personal a folio 22).

  9. En el mes de febrero de 2009, la recurrente fue propuesta al Ministerio recurrido, por dos directores de colegios de educación secundaria, para impartir en esos centros educativos, cuarenta horas de lecciones de inglés (ver copias a folios 11 y 12).

  10. La accionante no pudo aspirar a ser nombrada en alguno de esos colegios, porque se le impedía lo estipulado en el artículo 9 del Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente (ver informe del recurrido a folios 19 y 20).

    II.-

    SOBRE EL FONDO. El motivo que impedía que la recurrente pudiera aspirar a otro puesto docente dentro del Ministerio recurrido, al estar nombrada previamente en forma interina en determinada plaza, era lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 12915-E-P, que es el Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente. Ahora bien, esa norma fue revisada mediante acción de inconstitucionalidad y se resolvió anularla, con efectos declarativos y retroactivos a la fecha de su vigencia. Al respecto, la Sala -en lo conducente- consideró:

    En este caso, el artículo impugnado –norma reglamentaria-, contiene una cláusula de impide ser elegido, lo que supone una restricción al derecho de acceso a la función y cargos públicos. Ello constituye una vulneración evidente al principio de reserva ley y al de acceso en condiciones de igualdad, a la función pública, pues excluye de entrada, a un grupo determinado de funcionarios de los concursos de provisión para ciertos puestos de la Administración. Esa causa de exclusión se convierte tácitamente, en una verdadera presunción irrazonada de inidoneidad para el desempeño de la función, en relación con personas que podrían reunir las condiciones necesarias para un adecuado desarrollo del puesto en concurso […]

    Analizada la norma, la Sala no encuentra un bien o interés concreto de la colectividad cuya tutela justifique la limitación al derecho de acceso al empleo público que aquella contiene; la norma no es necesaria. Si se presume que el motivo para su promulgación fue el deseo del legislador de procurar una mejor organización y mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, ello podría haberse logrado sin necesidad de lesionar derechos individuales como el de acceso al empleo público o principios como el de legalidad. La norma entonces no resulta idónea. Finalmente, tampoco es proporcional, en tanto al no existir un interés público concreto que tutelar, la limitación al derecho fundamental que impone es por mucho, superior al posible beneficio que con ella se pretende lograr.

    VI.-

    Conclusión. El artículo 9 del Decreto Ejecutivo 12915-E-P vulnera el principio de reserva legal, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que, para el acceso a la función pública, se derivan del artículo 192 de la Constitución Política y el principio de razonabilidad

    (ver voto número 2009-013590).

    En conclusión, dado que está comprobado que era ilegítima la razón que impedía a la tutelada postular a otra plaza dentro del referido Ministerio, lo procedente es estimar el amparo con base en el referido pronunciamiento de este Tribunal.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Luis Paulino Mora M. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa Esmeralda Blanco M.

    Roxana Salazar C. Rodolfo Piza R.

    FCC/198/vah

    EXPEDIENTE N° 09-003823-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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