Sentencia nº 00271 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Febrero de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-000208-0004-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros

Exp: 09-000208-0004-CA

Res: 000271-A-SI-10

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S.J., a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez.

Se conoce proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros, establecido por ALCATEL CENTROAMERICANA S.A. contra el ESTADO.

CONSIDERANDO

I.-

La parte actora interpone proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros. Indica que, interpuso proceso especial ante el Tribunal Fiscal Administrativo quien lo rechazó ad portas por resolución 354-S-2009 de las 14:00 horas del 20 de octubre del 2009, al estimar que sólo aparece una sentencia de la Sala Primera sobre la exención del inciso ch) artículo 6 de la Ley Impuesto sobre la Renta y no consideró la sentencia firme del Tribunal Contencioso-Administrativo No. 05-2009 de las 15 horas 10 minutos del 30 de enero de 2009. Argumenta, para el Tribunal Fiscal y para la Administración Tributaria de Heredia el concepto de renta de fuente costarricense abarca los casos en que la actividad generadora de renta está involucrada directamente con la infraestructura económica de nuestro país, para todos, el flujo de rentas proveniente, del giro habitual de la empresa situada en Costa Rica, en tal sentido, los ingresos generados ya sean internamente o provenientes del exterior, son ingresos gravables, asimismo los costos y gastos incurridos en la misma son deducibles, lo anterior debido a que la fuente generadora de los mismos es de fuente costarricense, razonamiento del cuál discrepa la recurrente por considerarla contraria a la jurisprudencia, concretamente -cita y aporta copia de- las sentencias 686-F-2006 de las 11:05 horas de 20 de septiembre de dos mil seis, emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y 05-2009 del Tribunal Contencioso Administrativo de las 15 horas 10 minutos de 30 de enero de 2009, las cuales -en su entender- resolvieron sobre la naturaleza jurídica de las utilidades extraterritoriales y su excepción como ingreso no gravable con el impuesto a las utilidades de los perceptores, tal y como, en su criterio, sucede en el caso que plantea, donde afirma, existe identidad de objeto y causa.

II

La extensión de la jurisprudencia a terceros, permite a los titulares de una relación jurídico material idéntica a otra, reconocida por una sentencia firme, la posibilidad de beneficiarse de los efectos de la misma, sin tener que instar un procedimiento judicial independiente declarativo de derechos. En el caso que nos interesa, lo que se busca es la equiparación de los efectos de la resolución firme y favorable, que implica, igualar o declarar equivalentes, los efectos favorables otorgados a terceros, en donde lo extensivo será el pronunciamiento jurisprudencial genérico (de supresión, declarativo o de reconocimiento), no los pronunciamientos concretos concedidos como ocurre en el caso de montos exactos de una indemnización. El inciso 1) del numeral 185 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece que podrán extenderse y adaptarse a otras personas los efectos de la jurisprudencia contenida al menos en dos fallos de casación, ya sean del Tribunal de Casación o de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante los cuales haya sido reconocida una situación jurídica. Para ello, añade el inciso 2) de la norma citada, deberá dirigirse la solicitud ante la administración demandada, en forma razonada, con la obligada referencia o fotocopia de las sentencias, dentro del plazo de un año, a partir de la firmeza del segundo fallo en el mismo sentido. En el presente caso, la parte actora ha presentado copias de una sentencia de esta Sala, la 686-F-2006 de las 11:05 horas del 20 de septiembre de 2006; sin embargo omite presentar el segundo fallo de casación en ese mismo sentido. La sentencia 05-2009 del Tribunal Contencioso Administrativo de las 15 horas 10 minutos del 30 de enero de 2009 que aporta la recurrente no es susceptible de ser utilizada en el proceso de extensión y adaptación a otras personas, por expresa disposición legal, ya que el numeral 185 del Código Procesal Contencioso Administrativo es claro al indicar que se requieren dos fallos provenientes, sea, del Tribunal de Casación o de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, no así del Tribunal Contencioso Administrativo, razón por la cual, procede el rechazo de plano de la gestión, toda vez que no reúne los requisitos mínimos correspondientes.

POR TANTO

Se rechaza de plano la demanda por improcedente.

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya

Óscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández

JVARGASQU

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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