Sentencia nº 04454 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Marzo de 2010

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-017290-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp09-017290-0007-CO Res. Nº 2010004454

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos del dos de marzo del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por G.M.A., cédula de identidad número 0-000-000, contra la empresa Sociedad Periodística Extra Limitada.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:27 horas del 19 de noviembre de 2009, el accionante interpone este recurso y manifiesta, en resumen, que se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional de San José. Acusa que el día 19 de noviembre de 2009 fue publicada su fotografía en el Diario La Extra, medio de información que indicó que él era uno de los criminales más grandes de Costa Rica. Indica que con esta actuación se vieron lesionados sus derechos fundamentales, pues no le fue pedido su consentimiento para proceder a una publicación de esta índole.

  2. -

    Por resolución de las 16:17 horas del 20 de noviembre de 2009, se dio curso al amparo y se solicitó la contestación correspondiente (folio 05).

  3. -

    W.G.V., quien indicó ser el representante del Periódico La Extra (folio 08), en resumen, contestó que la información publicada por ese Diario es veraz y que cuando en una información concurren el interés público y la veracidad, se debe tutelar el derecho a la libertad de expresión por sobre el derecho al honor, tal y como lo tiene declarado esta S. en el voto número 5977-2006, características que son suficientes para declarar sin lugar el recurso.

  4. -

    En losprocedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  5. El recurrente se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional de San Sebastián (ver recurso a folio 01).

  6. El 19 de noviembre de 2009, salió publicada en la sección de “Sucesos” del Diario Extra, aquí demandado, una foto del recurrente, como acompañamiento gráfico de un reportaje titulado: “Cura párroco de San Francisco de Dos Ríos: Sacerdote irá 12 a prisión por abusar de monaguilla” [sic] (ver hoja del periódico aportada por laparte accionada).

    II.-

    SOBRE EL FONDO. El recurrente alega que se violaron sus derechos fundamentales, porque sin su consentimiento se publicó su fotografía, afirmando que ello degrada, denigra y desprestigia su persona, viola su derecho de imagen y lo expone a que se atente contra su vida. Ahora bien, del examen del asunto no se observa que el reportaje periodístico en cuestión, atente contra los derechos constitucionales del accionante. En estesentido, el artículoinforma, en lo conducente:

    G.M.A., quien se desempeñó por más de 25 años como cura párroco de San Francisco de Dos Ríos, fue condenado a pasar los próximos 12 años en la cárcel, al ser encontrado culpable de abusar de una monaguilla. El periodista de profesión y ex director del Eco Católico salió esposado de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, como cualquier cristiano y muy conmocionado por la condena, por cuanto aceptó los cargos formulados por la Fiscalía. El Juicio se realizó en Tribunal Penal de San José […] Para los jueces fue suficiente que el sacerdote aceptara que había hecho ese acto para condenarlo a pasar los próximos 12 años en la cárcel y por ahora se encuentra en la cárcel de San Sebastián mientras que queda en firme la sentencia. Los abogados del sacerdote tendrán 15 días para apelar […]

    (ver la hoja de periódico aportada).

    Del examen de esa noticia no se desprende -como se adelantó- violación de los derechos constitucionales del recurrente o de su seguridad personal. En este sentido, el texto da cuenta de lo sucedido en un Tribunal Penal e identifica al autor del hecho con la correspondiente fotografía, tratándose de un suceso periodístico normal y frecuente, sin que se observe un trato cruel, discriminatorio o degradante en la redacción o en la elaboración gráfica, de lo que aconteció en un debate legal público y que puede ser de interés para la colectividad. En consecuencia, procede desestimar el recurso, sin perjuicio de la facultad del interesado de acudir ante el Juez ordinario competente si estima que se han violado los derechos que la ley formal le concede.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    GilbertArmijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.

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