Sentencia nº 00180 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Marzo de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-000228-0559-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 05-000228-0559-PE

Res: 2010-00180

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas y treinta y uno minutos del cinco de marzo del dosmil diez.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra C., mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad XXX, por el delito de falsedad ideológica en perjuicio de El Estado. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados M.P. V., J.A.R.Q., C.C.S., L. A.V.A. y J.A.V., estos últimos dos en su condición de Magistrados Suplentes. Interviene además el licenciado R.S. V., como defensor particular del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. Mediante sentencia N°111-2008 de las ocho horas treinta minutos del quince de abril de dos mil ocho, el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículo 39 de la Constitución Política; 9, 79 inciso c), 117 inciso c), 360, 361, 363, 364, 365, 366 del Código Procesal Penal, 1, 21, 30, 31, 45, 360 del Código Penal; este Tribunal por los votos emitidos y por unanimidad, resuelve lo siguiente: Se absuelve de toda pena y responsabilidad al imputado C., por delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en perjuicio de EL ESTADO. Se ordena levantar cualquier medida cautelar impuesta al aquí encartado C. en este proceso. Se tiene por desistida tácitamente la querella y acción civil resarcitoria interpuestas por el Estado, en contra de C. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Mediante lectura notifíquese.” (sic). Fs. L.F.C.U.A.A.F.B.M.J. de Juicio

  2. Contra el anterior pronunciamientolicenciado R.S.V., presenta recurso de casación.

  3. Verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Considerando:

  1. Por estar planteado en tiempo y forma, así como cumplir con los requisitos estipulados en los artículos 458 y 460 del Código Procesal Penal, se conoce recurso de casación (266 a 269) interpuesto por la representación F., licenciado G.R.G., contra la sentencia, 111- 2008, dictada por el Tribunal de Juicio de Alajuela, sede Ciudad Quesada, de las 16:15 horas, del 24 de abril del año 2008, que absolvió al encartado por el delito de Falsedad Ideológica.

II.ÚNICO MOTIVO: Falta de fundamentación del fallo y violación a la reglas de la sana crítica. Considera el impugnante que el Tribunal estimó procedente la absolutoria del imputado, porque las coordenadas cartográficas del certificado de origen, emitidas con datos falsos, no coinciden con las coordenadas de las inspecciones realizadas. Por otro lado tampoco resulta cierto que la fundamentación del fallo se base en que el Ministerio Público le negó participación al encartado en una inspección, por cuanto existía una medida cautelar. Refiere el recurrente que el Tribunal no analizó toda la prueba, omitió analizar la prueba testimonial como la de C.L. Refiere el representante fiscal que el lugar en el cual el regente e imputado consignó que se trataba de una zona agroforestal por regeneración natural, es sin lugar a dudas, una zona de bosque, acreditado lo anterior con las declaraciones de los ingenieros forestales que no fueron analizadas. Lleva razón el impugnante. El Tribunal, de previo a realizar el análisis intelectivo, del material probatorio indicó: “PESE A LA ANTERIOR ACLARACIÓN, DEBE INDICARSE QUE, EN ESTE CASO CONCRETO, ÚNICAMENTE SERÁN ANALIZADAS DOS PROBANZAS, A SABER, EL CERTIFICADO DE ORIGEN DE FOLIO 30 Y EL INFORME DE VISITA DE CAMPO DE FOLIO 113 A 125 Y, DENTRO DE ESTE, ÚNICAMENTE RESULTA RELEVANTE EL CROQUIS DE FOLIO 117, QUE SON LAS ÚNICAS QUE RESULTAN FUNDAMENTALES EN ESTE CASO CONCRETO, POR LO QUE SE DIRÁ LUEGO DE CITAR LA PRUEBA DOCUMENTAL.LA CONCLUSIÓN ALA QUE AHÍ SE LLEGA, HACE TOTALMENTE INNECESARIO COMENTAR EL RESTO DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, PORQUE INDEPENDIENTEMENTE DE SU BONDAD PROBATORIA Y LO QUE DEMUESTREN, EL RESULTADO FINAL DE ESTA CAUSA ES EL MISMO, DE MANERA QUE COMENTANDO TANTO LAS PROBANZAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES O HASTA SUPRIMIÉNDOLAS HIPOTÉTICAMENTE, LA CONCLUSIÓN ESLA MISMA, PRECISAMENTE, LA ABSOLUTORIA POR DUDA DEL AQUÍ IMPUTADO, DE MANERA QUE, POR ECONOMÍA PROCESAL DEVIENE INNECESARIO HACER EL ANÁLISIS INDICADO.” (Folio 240) El Tribunal se inclinó por la absolutoria del acusado C., a partir de una estructura de razonamientos equivocados y contradictorios, omitiendo cualquier análisis del elenco probatorio existente, es decir, de la prueba documental y de la testimonial. No se logra conocer el iter lógico seguido por el juzgador para arribar a su conclusión, lesionándose el derecho de las partes para poder impugnar el razonamiento. El a quo omitió el análisis de las declaraciones de W., J., A., L., C.L., el careo entre C.L. y el imputado C., declaración de J.M., M. T. se analizó la prueba documental como el oficio ACAT-SBM-ORN-126-05 de folios 1 a 4, las actas de decomiso o secuestro 094 y 092 de folios 5 y 7, acta de depósito provisional 083 de folio 8, acta de inspección ocular 158 de folio 9, certificación de folio 11, oficio ACAT-SBM-0RN-127 de folio 13 y 14, fotografías de folio 15 a 17, copia de carbón del contrato de regencia de folios 31 y 32, acta de depósito provisional de folio 23 y 39, oficio ACAR-SBM-0RN-135 de folio 25 a 28, oficio ACAR-SBM-ORN-193-05 de folio 100 y 101, acta de depósito provisional de folio 109, informe FHN 473-05 de folio 112 A 125. La falta de fundamentación intelectiva, sobre la prueba mencionada, crea un vicio indiscutible que hace necesario anular el fallo que se recurre, y ordenar el reenvío de la causa para una nueva sustanciación.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso de casación presentado por la representación F., licenciado G.R.G., se anula la sentencia impugnada y el debate que le precedió, ordenándose el reenvío de la causa al tribunal de origen para que, con otra integración, se proceda a una nueva sustanciación, conforme a derecho.

MagdaPereira V.

JesúsRamírez Q.

Carlos Chinchilla S.

JorgeLuis Arce V.

MagistradoSuplente.

Luis Alberto Víquez A.

ATOSSO

*050002280559PE*

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