Sentencia nº 04505 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Marzo de 2010

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-000813-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-000813-0007-CO

Res. Nº 2010-004505

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas y cuarenta y uno minutos del cinco de marzo del dos mil diez.

RECURSO DE AMPARO interpuesto por TAUBETH NAZARETH MONTIEL HIO; CONTRA el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas tres minutos del 19 de enero del 2010 y manifiesta que desde el curso lectivo dos mil ocho ha venido laborando, en condición de interina y en plaza vacante de la Escuela Líder Proyecto Pacuare de la Dirección Regional de Enseñanza de Limón. Aduce que, a la fecha de interposición de este recurso, no se le había comunicado prórroga de su nombramiento y, en su lugar, se nombró a la servidora J. R.H.E.. Estima lesionado su derecho a la estabilidad laboral.

  2. -

    Informa bajo juramento A.O.C.,en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 17), que de acuerdo al Sistema Gerencial de Recursos Humanos, mediante acción de personal número 6453374 a la recurrente se le permitió nombramiento interino del 6 de mayo al 18 de diciembre del 2009 como profesora de enseñanza especial, especialidad Problemas de Aprendizaje en el Centro Educativo Pacuare, de la Dirección Regional de Limón, en condición de aspirante. Que según el período lectivo 2010 pese a que la plaza estaba vacante, a la accionante no se le prorrogó dicho nombramiento interino, por cuanto, según el módulo del Departamento de Registros Laborales, la recurrente ostenta grupo profesional EAU-2 como profesor de Enseñanza Especial, especialidad Problemas de Aprendizaje. De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo que establece el artículo 97 del Estatuto Servicio Civil, no es procedente, para el curso lectivo del 2010 mantener a la recurrente en el puesto que ocupó en el 2009, por cuanto de acuerdo al artículo 137 del Estatuto del Servicio Civil el grupo EAU-2 corresponde a un profesor autorizado, no a un profesor titulado, para efectos de mantener su prórroga de nombramiento interino. Así de conformidad con lo que establece el artículo 114 del Estatuto del Servicio Civil, en dicha plaza y lugar, se tramitó mediante nómina número 130480-2009 nombramiento interino a H.E.R.J., quien integra el registro de elegibles con grupo profesional ET-1, como profesora titulada en Enseñanza Especial acto administrativo que se concretó con la acción de personal número 7107931. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.G.P.; y,

    Considerando:

    I.-

    1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) de acuerdo al Sistema Gerencial de Recursos Humanos, mediante acción de personal número 6453374 a la recurrente se le permitió nombramiento interino del 6 de mayo al 18 de diciembre del 2009 como profesora de enseñanza especial, especialidad Problemas de Aprendizaje en el Centro Educativo Pacuare, de la Dirección Regional de Limón, en condición de aspirante, (informe a folio 17); b) según el período lectivo 2010 pese a que la plaza estaba vacante, a la accionante no se le prorrogó dicho nombramiento interino, por cuanto, según el módulo del Departamento de Registros Laborales, la recurrente ostenta grupo profesional EAU-2 como profesor de Enseñanza Especial, especialidad Problemas de Aprendizaje, (informe a folio 17); c) mediante nómina número 130480-2009 nombramiento interino a H.E.R.J., quien integra el registro de elegibles con grupo profesional ET-1, como profesora titulada en Enseñanza Especial acto administrativo que se concretó con la acción de personal número 7107931, (informe a folio 17).

    II.-

    Sobre el fondo. La recurrente alega que el Ministerio de Educación Pública cesó, este año, su nombramiento interino como profesora en la Escuela Líder Proyecto Pacuare, para sustituirla por otra persona también en condición interina. El Director de Recursos Humanos aclaró que la recurrente había sido nombrado, en condición de aspirante, pues ostenta el gurpo profesional de EAU 2 como profesora de Enseñanza Especial, especialidad problemas de aprendizaje. Sin embargo, para el ciclo lectivo 2010, se dejó sin efecto el nombramiento con el fin de nombrar a otra persona que, a diferencia de ella, sí cuenta con el grupo profesional para impartir la Enseñanza Especial, especialidad Problemas de Aprendizaje, (informe a folio 17). Al respecto, esta S. ha señalado, reiteradamente, que cuando se sustituye a un interino por otro más idóneo o mejor calificado, el recurso de amparo no prospera pues, incluso, durante un interinato debe respetarse el criterio constitucional de la “idoneidad comprobada” (artículo 192 de la Constitución Política). Bajo este contexto, la Sala no observa que se haya vulnerado el derecho fundamental invocado por la recurrente. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

    Ricardo Guerrero P. José Paulino Hernández G.

    64/800***

    EXPEDIENTE N° 10-000813-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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