Sentencia nº 04997 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Marzo de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-002929-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLuis paulino mora mora

Exp: 10-002929-0007-CO

Res. Nº2010004997

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y treinta y ocho minutos del doce de marzo del dos mil diez.

RECURSO DE HÁBEAS CORPUS presentado por M.R.B., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el JUZGADO PENAL y la FISCALÍADE FRAUDES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.

Resultando

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas diez minutos del 26 de febrero de 2010, el recurrente presenta recurso de hábeas corpus aduciendo violación a su libertad personal y al derecho a la defensa. Señala que la prisión preventiva dictada en su contra por resolución del 13 de noviembre de 2002 –y que descontó con prórroga por espacio de once meses y medio-, se fundamentó en prueba ilícita que así fue declarada, no obstante lo cual sigue siendo utilizada por la Fiscalía para perseguirlo penalmente. Aduce que la Fiscalía ha agregado y utilizado prueba que no ha sido autorizada por resolución judicial, incluso para las solicitudes de prórroga de aquella medida cautelar. Refiere que en el proceso se reutiliza la prueba que ya fue declarada ilícita, por lo que es reprochable la resolución del Juzgado recurrido del 10 de julio de 2009 que ordenó el auto de apertura a juicio. Indica haber gestionado la reversión de las actuaciones y de las resoluciones que estima ilegales, utilizando para ello los recursos ordinarios, protestas por actividad defectuosa y otros recursos de hábeas corpus, y acusa que ha existido un manejo irregular del expediente, lo cual ya fue conocido y resuelto por la Sala Constitucional desde el año 2003. Menciona que en la audiencia preliminar y por resolución del 15 de abril de 2008, el Juzgado Penal dictó un sobreseimiento provisional a su favor, por lo que sólo la aportación de nueva prueba dentro del año siguiente podría motivar la reapertura del proceso, lo cual no aconteció. Sin embargo, continúa, la Fiscalía reutilizó la prueba excluida o ilícita para gestionar la reapertura del juicio, lo cual logró mediante la mencionada resolución del Juzgado del 10 de julio de 2009, contra la cual presentó la apelación correspondiente pero no tuvo éxito, por lo que considera necesario que las actuaciones sean revisadas por medio del recurso de hábeas corpus. Requiere se ordene las autoridades recurridas abstenerse de utilizar prueba ilegítima. Solicita declarar con lugar el recurso.

  2. -

    Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas veinte minutos del 8 de marzo de 2010 (folio 25), informa bajo fe de juramento L.A.M.B., F.A. de la Unidad de Fraudes y Estafas, quien señala que la intención del recurrente es evitar la realización del juicio oral y público programado dentro de la causa penal 01-5666-647-PE para el 7 de junio de este año, en el cual existe gran cantidad de gestiones en las que el tutelado ataca la prueba de cargo ofrecida contra él. Afirma que todas esas gestiones, recursos, protestas, actividades defectuosas le han sido declaradas sin lugar por las autoridades jurisdiccionales. Indica que es cierto que el Juzgado Penal dictó un sobreseimiento provisional el 15 de abril de 2008, pero a la espera de que se recabare a derecho la documentación necesaria que sería solicitada por el Juzgado, lo cual se ordenó en la misma resolución y luego se obtuvo la prueba necesaria, subsanando así cualquier error o procedimiento irregular que pudo haber existido. Recabada esa prueba, el Ministerio Público solicitó la reapertura del proceso, y luego de la audiencia preliminar, el Juzgado dictó el auto de apertura a juicio, el cual también fue impugnado por el tutelado y sus gestiones fueron rechazadas. Solicita declarar sin lugar el recurso.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas veinticinco minutos del 9 de marzo de 2010 (folio 33), informa bajo fe de juramento É.E.C.B., Juez Coordinador del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, quien señala que los mismos argumentos que el tutelado plantea ante la Sala Constitucional, fueron aducidos dentro de una gestión de actividad procesal defectuosa que le fue rechazada mediante resolución de 2 de marzo de 2009, contra la cual el interesado planteó los recursos ordinarios que también le fueron rechazados por el Tribunal de Juicio mediante voto 61-2009. No obstante, el tutelado insistió en el punto durante la audiencia preliminar, y el argumento le fue nuevamente rechazado y, en su lugar, se ordenó la apertura a juicio mediante resolución del 10 de julio de 2009. Contra esta última resolución, el imputado interpuso recursos de revocatoria y apelación que le fueron nuevamente denegados por el Tribunal de Juicio mediante voto 201-2009, por lo que sí ha tenido oportunidad de plantear sus argumentos ante las instancias correspondientes. Solicita declarar sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    1. elM.G.P.; y,

    Considerando

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto seestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  5. Que ante el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se tramita contra el tutelado causa penal bajo el número de expediente 01-005666-0647-PE por estafa mediante cheque (expediente judicial tenido a la vista).

  6. Que mediante escrito recibido por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José el 24 de febrero de 2009, el tutelado interpone protesta por actividad procesal defectuosa por la incorporación de prueba ilegal al proceso (folio 901 del legajo de investigación de la causa penal 01-005666-0647-PE).

  7. Que mediante resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de las once horas treinta minutos del 2 de marzo de 2009, se rechaza la actividad procesal defectuosa aducida por el tutelado (folio 916 del legajo de investigación de la causa penal 01-005666-0647-PE).

  8. Que mediante escrito recibido por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José el 4 de marzo de 2009, el tutelado interpone recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del mismo despacho de las once horas treinta minutos del 2 de marzo de 2009 (folio 931 del legajo de investigación de la causa penal 01-005666-0647-PE).

  9. Que mediante resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José de las quince horas del 6 de marzo de 2009, se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por el tutelado, y se admite el de apelación ante el tribunal de alzada (folio 938 del legajo de investigación de la causa penal 01-005666-0647-PE).

  10. Que mediante resolución del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, número 61-2009, de las quince horas del 19 de marzo de 2009, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el recurrente (folio 950 del legajo de investigación de la causa penal 01-005666-0647-PE).

  11. Que mediante resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de las once horas treinta minutos del 10 de junio de 2009, se dispone la apertura a juicio de la causa penal seguida contra el tutelado (folio 961 del legajo de investigación de la causa penal 01-005666-0647-PE).

  12. Que mediante escrito recibido por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José el 27 de julio de 2009, el tutelado interpone recurso de apelación y protesta por actividad procesal defectuosa contra la resolución del mismo despacho de las once horas treinta minutos del 10 de julio de 2009 (folio 977 del legajo de investigación de la causa penal 01-005666-0647-PE).

  13. Que mediante resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de las catorce horas del 29 de julio de 2009, se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente y se admite el recurso de apelación ante el superior (folio 991 del legajo de investigación de la causa penal 01-005666-0647-PE).

  14. Que mediante resolución del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, número 211-2009, de dieciséis horas del 5 de agosto de 2009, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tutelado (folio 1009 del legajo de investigación de la causa penal 01-005666-0647-PE).

    II.-

    El hábeas corpus y la competencia de la jurisdicción constitucional. De conformidad con lo establecido en el artículo quince de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el hábeas corpus es un recurso especial y preferente por medio del cual se solicita el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, la suspensión de todo orden que la amenace y la protección de la integridad personal, sin que por ello esta jurisdicción se convierta en una instancia más en el proceso penal. Por consiguiente, el hábeas corpus se tramita mediante un procedimiento sumario, sencillo e informal, por el cual se protege el derecho a la libertad de tránsito y la integridad física de los ciudadanos de cara a la autoridad pública, puesto que la Sala sólo puede conocer aquellas actuaciones de los tribunales comunes que guardan una estricta relación e incidencia sobre libertad personal, sea su restricción efectiva o la amenaza directa a su restricción –ver en este sentido sentencia número 2001-766, de catorce horas cincuenta y siete minutos del treinta de enero de dos mil uno-. De tal forma, a la Sala no le corresponde fiscalizar la apreciación del acervo probatorio realizado por las autoridades jurisdiccionales penales –sentencia número 2001-3258, de las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de abril de dos mil uno-, ni tampoco constatar que se ha dado una correcta aplicación de la ley penal. Por consiguiente, no le compete a la Sala Constitucional verificar, entre otros aspectos, si las evidencias materiales, los testimonios y declaraciones de testigos, ofendidos o imputados, y todo otro elemento de prueba que hubiera podido existir en autos, demuestran la culpabilidad o inocencia de la persona encartada, como tampoco deben ser valorados por esta jurisdicción aspectos eminentemente materiales acontecidos o producidos en la tramitación del sumario. En efecto, la jurisprudencia de la Sala ha sido constante en definir los alcances de esta jurisdicción, señalando en este sentido mediante sentencia número 2002-8811 de las dieciséis horas con veinte minutos del diez de septiembre del dos mil dos –reiterada, entre otras, por sentencia número 2007-18662, de las once horas diecinueve minutos del veintiuno de diciembre de dos mil siete-, que:

    "[E]sta Sala no es una instancia más en el proceso penal, ni le corresponde sustituir a los jueces penales en ejercicio de sus funciones, so pena de incidir indebidamente en el ámbito de competencia de la jurisdiccional penal, en abierta contradicción con el artículo 153 de la Constitución Política. Por ello, es en el propio proceso penal que debe precisarse la procedencia de la prisión preventiva en el caso concreto de cada imputado, de conformidad a los distintos elementos de convicción existentes, a la concurrencia de las circunstancias que lo justifiquen y a su relación particular con el proceso. Tampoco corresponde revisar en esta sede la correcta valoración del material probatorio existente en el proceso penal, pues determinar el grado de contundencia o el valor probatorio que se debe atribuir a cada elemento de convicción, en relación con la participación de cada imputado, es propio de resolverse en la sede penal. En razón de ello, si el recurrente está disconforme con la apreciación probatoria realizada por el juez competente, ello hace referencia a un reparo propio de plantearse en el proceso penal, mediante los recursos y ante las instancias expresamente previstas al efecto…".

    III.-

    El caso concreto. La situación del amparado. Del estudio de los autos y de los informes rendidos bajo fe de juramento, la Sala tiene por acreditado que la pretensión del recurrente es discutir ante la jurisdicción constitucional la valoración del material probatorio que consta en la causa penal número 01-005666-0647-PE seguida en su contra, particularmente en lo que respecta a la utilización de prueba para decretar el auto de apertura a juicio. Contrario a lo aducido por el tutelado, esta discusión debe ser planteada y resuelta dentro de la jurisdicción penal ordinaria, toda vez que su estudio conlleva la valoración de aspectos técnicos ajenos al ámbito de competencias de la jurisdicción constitucional. Nótese que determinar si una prueba determinada es ilegítima o espuria, es un aspecto que necesariamente es competencia de la jurisdicción penal, sin que resulte válido ni posible que la jurisdicción constitucional se avoque a valorar o determinar esta situación, pues ello implica la realización de un proceso contradictorio incompatible con la naturaleza de esta acción de garantía. En todo caso, del elenco de hechos probados que consta en el I considerando de esta sentencia, se demuestra que el tutelado ha ejercido de manera plena la actividad recursiva que ha estado a su alcance dentro del proceso penal para alegar la misma situación que ahora plantea ante la jurisdicción constitucional, lo cual evidencia tanto el ejercicio de su derecho a la defensa y el respeto a la tutela judicial, como que lo pretendido es discutir en esta sede el mismo aspecto de legalidad que ya fue resuelto por la jurisdicción penal, situación inviable ante esta S.. En este sentido, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.

    Por tanto

    1. sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.

    EXPEDIENTE N° 10-002929-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR