Sentencia nº 05308 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Marzo de 2010

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-002008-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-002008-0007-CO

Res. Nº 2010005308

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por M.F.B.C., cédula 3-0353-0007; contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 15:19 horas de 9 de febrero de 2010, la recurrente manifiesta que labora, como profesora de Física-Matemática, con 4 años de experiencia, para el Ministerio recurrido, para lo cual, ostenta el grupo profesional MT-4. Señala que por acción de personal 7076953, se le comunicó nombramiento interino para el período comprendido entre el 1º de febrero de 2010 y el 31 de enero de 2011, en el Liceo de C.. No obstante, la directora de dicho centro educativo le informó que no contaba con lecciones para su persona y que su nombramiento se iba a designar para completar las lecciones de otros docentes ajenos a su especialidad, sin que exista traslado de propietario, nombramiento de propietario, disminución de matrícula u otras situaciones objetivas que justifiquen dicho proceder. Estima que esa situación vulnera sus derechos fundamentales. La recurrente solicita que se declare con lugar el recurso (folio 1).

  2. J.A.G.E., director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, informa bajo juramento que, de acuerdo con el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, a la recurrente se le tramitó, mediante acción de personal 7076953, un nombramiento interino como profesora de Enseñanza Media, especialidad en Física, en el Liceo de C., con rige 1º de febrero de 2010 y vence 31 de enero de 2011, en sustitución de la titular de la plaza que se encuentra en una readecuación de funciones. Sostiene que no ha vulnerado los derechos de la recurrente. Solicita que se desestime el recurso planteado (folio 17).

  3. M.A.B.Z., director del Liceo de C., informa bajo juramento que la recurrente tiene un nombramiento asignado entre el 1º de febrero de 2010 y el 31 de enero de 2011 en el Liceo a su cargo. Agrega que, actualmente, labora con 21 lecciones en la institución educativa que dirige. Indica que según consta en el cuadro de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ella labora en la especialidad de física. Asegura que no vulneró los derechos de la accionante. Solicita que se desestime el recurso planteado (folio 121)

  4. En los procedimientos seguidos se ha observadolas prescripciones legales.

Redacta la Magistrada P.S.; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. La recurrente impugna que fue nombrada, mediante acción de personal 7076953, en el Liceo de C., en la Especialidad de Física. No obstante, se pretende que imparta lecciones de otros docentes ajenos a su especialidad. Estima que esa situación vulnera sus derechos fundamentales y, en consecuencia, el Derecho de la Constitución.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a.La recurrente fue nombrada, mediante acción de personal 7076953, en el Liceo de C., en la Especialidad de Física, con rige 1º de febrero de 2010 y vence 31 de enero de 2011 (informes rendidos bajo la solemnidad de juramento a folios 17 y 21 y folios 19 y 25).

III.Hechosno probados. Ninguno que interese para resolver el amparo.

IV.Sobre el fondo. En este asunto, tal y como se desprende el material probatorio aportado, en especial de la acción de personal 7076953, que corre agregada a folio 19, y del formulario de profesores de la Especialidad de Física del Liceo de C., que corre agregado a folio 25, la Sala tiene por demostrado que no se ha producido vulneración alguna a los derechos fundamentales de la recurrente, en el tanto se logró constatar que ella se encuentra nombrada en esa institución educativa con 21 lecciones interinas desde el 1º de febrero de 2010 y hasta el 31 de enero de 2011, en la Especialidad de Física y con el grupo profesional MT-4. En ese sentido, cabe agregar que la accionante, según el cuadro que consta a folio 25, labora con 12 lecciones en el décimo nivel y con 9 lecciones en el decimoprimero, precisamente, todas están asignadas en la Especialidad de Física. Adicionalmente, las autoridades recurridas, en sus informes rendidos bajo la solemnidad de juramento, con las consecuencias, incluso penales, que ello acarrea, artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, confirman que la accionante se encuentra designada en Liceo de C., impartiendo lecciones en la especialidad de Física. Por esas razones, los hechos y alegatos expuestos por la tutelada en el memorial de interposición del recurso quedaron desvirtuados. De esta manera, el Tribunal considera que el amparo carece de sustento fáctico, razón por la que se impone su desestimatoria, como al efecto se ordena.

Por tanto:

Se declara sinlugar el recurso.-

Gilbert Armijo S.

Presidente a.i.

Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.

ARMIJO/arl

EXPEDIENTE N° 10-002008-0007-CO

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