Sentencia nº 05336 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Marzo de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-001738-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-001738-0007-CO

Res. Nº 2010-005336

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y once minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez.

RECURSO DE AMPARO interpuesto por J.V.P., mayor, educadora, portadora de la cédula de identidad 0-000-000; CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas cuarenta minutos del 4 de febrero del 2010, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que desde el 2001 labora como docente de enseñanza preescolar en el Centro Educativo Cristo Rey de la Dirección Regional de P. Z.; nombramiento que se le ha prorrogado durante todos estos años. Señala que se le comunicó prórroga de nombramiento en el referido centro educativo para el curso lectivo 2010 y al realizar los trámites respectivos, notó que en la acción de personal y en el sistema del Ministerio de Educación Pública, aparecía inactiva. Menciona que se apersonó con todos los documentos correspondientes para reabrir su expediente, pero se le negó realizar dicho trámite bajo el argumento de que se encuentra cesada. Considera improcedente que se haya realizado el cese de la prórroga de su nombramiento si las causas que dieron origen a éste persisten y, además, que se le niegue la posibilidad de reabrir su expediente. Estima lesionados sus derechos a la igualdad y al trabajo y por ello solicita que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.

  2. -

    Informan bajo juramento L.G.R. su calidad de Ministro y J.A.G.E. en su condición de Director de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública (folio 15), que según el Sistema de Información Gerencial del Recurso Humano, con acción de personal número 7148834, la recurrente tenía aplicado cese por lo que no procedía la apertura de su expediente personal, lo cual está regulado en el Estatuto del Servicio Civil, ya que no se encontraba activa. Manifiestan que no obstante lo anterior, para el curso lectivo del 2010, la recurrente posee nombramiento según consta en acción de personal número 7368364 y nómina 143042-2010, con fecha de vigencia del 1 de febrero del 2010 al 31 de enero del 2011. Señalan que por tal razón, debe la recurrente presentarse a la Plataforma de Servicio a realizar los trámites de apertura de su expediente personal y de ese modo cumplir con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil en el cual se indica que dicho trámite es una obligación de cada funcionario que trabaje para el Ministerio. Agregan que parte del retraso en la tramitación de lo gestionado por la recurrente se debió a una situación fuera de lo estipulado en la normativa del Ministerio y por lo tanto en el momento de la solicitud, era improcedente. Reiteran que a la fecha la recurrente tiene nombramiento y esa condición la faculta para actualizar su expediente personal. F. solicitando que se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.G.P.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que según el Sistema de Información Gerencial del Recurso Humano, con acción de personal número 7148834, la recurrente tenía aplicado cese de nombramiento para el curso lectivo del 2010 por lo que no procedía la apertura de su expediente personal al no encontrarse activa (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 15 y documento de folio 19); b) que para el curso lectivo del 2010, la recurrente posee nombramiento según consta en acción de personal número 7368364 y nómina 143042-2010, con fecha de vigencia del 1 de febrero del 2010 al 31 de enero del 2011 pero debe presentarse a la Plataforma de Servicio a realizar los trámites de apertura de su expediente personal siendo dicho trámite una obligación de cada funcionario que trabaje para el Ministerio (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 16 y documento de folio 18).

    II.-

    Sobre el caso concreto. Bajo juramento se ha informado a la Sala que la recurrente no se encontraba activa en el Ministerio de Educación Pública y por ende, no procedía la apertura de su expediente personal, razón por la cual se tuvo que hacer un cese del nombramiento que se le había aplicado para el curso lectivo del 2010. De igual manera se afirma por parte de las autoridades recurridas que esa situación fue solventada y que posteriormente, según consta en acción de personal número 7368364 y nómina 143042-2010, se le hizo nombramiento a la recurrente con fecha de vigencia del 1 de febrero del 2010 al 31 de enero del 2011. Sin embargo, también se ha indicado a este Tribunal que la recurrente, aún cuando goza de nombramiento para el curso lectivo del 2010, debe presentarse a la Plataforma de Servicio a realizar los trámites de apertura de su expediente personal en vista de que dicho procedimiento es una obligación de cada funcionario que trabaje para el Ministerio. Así las cosas, considera la Sala que los hechos denunciados por la recurrente, no son producto de actuaciones arbitrarias o negligentes de parte de la Administración accionada, sino más bien se deben a su propia omisión de realizar los trámites que le corresponden para que el expediente personal que consta en el Ministerio de Educación Pública, sea abierto, lo cual según se indica bajo juramento, no había hecho a la fecha de rendir el informe para este amparo. Bajo esta perspectiva, la Sala considera que en el caso concreto no se ha dado ninguna vulneración a normas o principios constitucionales en perjuicio de la recurrente y por ello el amparo debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.

    64/800

    EXPEDIENTE N° 10-001738-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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