Sentencia nº 06377 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Abril de 2010

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-002611-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-002611-0007-CO

Res. Nº2010006377

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del nueve de abril del dos mil diez.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 10-002611-0007-CO, interpuesto por A.M.P.G., cédula de identidad 0-000-000, P.J.S., cédula de identidad 0-000-000, mayor, vecina de contra DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, VICEMINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:40 horas del 20 de febrero de 2010, el recurrente interpone recurso de amparo contra DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, VICEMINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES y manifiesta que por medio de la Licitación por Registro 075-2006 denominada Intersección Radial Desamparados Segunda Etapa Sección Jardines-Loto, se le adjudicó la obra de ampliación en la intersección sobre la Ruta Nacional número 209, propiamente en el cruce del Parque de la Paz, a la empresa adjudicataria CACISA, la cual realizó el respectivo proyecto de construcción, que implica la creación de la rotonda de respetable envergadura y el diseño de una vía de alto tráfico. Explican que la propiedad en la cual habitan desde hace treinta y tres años aproximadamente, ha quedado prácticamente aislada a raíz del diseño y proyecto en mención, ya que sin haber realizado los estudios de impacto ambiental y social, el acceso a su casa, especialmente el garaje, quedó ubicado frente a la peligrosa vía. Mencionan que para poder salir de su propiedad en forma peatonal, tendrían que hacerlo de manera directa a la vía circundante de la rotonda, lo cual pone en riesgo su vida y la de los conductores que utilicen dicha vía. Indican que la circulación de vehículos, prácticamente pegados al inmueble los deja en una situación de inseguridad, por cuanto en el vértice en el que se ha dejado su vivienda respecto de la rotonda, la coloca en una posición de blanco fácil para cualquier vehículo que pierda el control. Alegan que también se limita el uso y disfrute del vehículo familiar, por cuanto no se tendría acceso a la cochera, excepto que se detuviera el tránsito, el acceso a la casa se hiciera en reversa y contra vía. Indican que desde hace varios meses han gestionado ante el Consejo Nacional de Vialidad, para que se les informe si existen los estudios de impacto ambiental y social, así como la forma en la cual por salud pública se desarrollará dicho proyecto. Especifican que desde el diez de noviembre de dos mil nueve, que se enteraron de la situación mencionada, presentaron ante las autoridades del CONAVI sus peticiones (folio 8); sin embargo no han recibido respuesta alguna a lo gestionado. Consideran violentados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, que se ordene a la Administración no ejecutar acto alguno tendente al inicio del proyecto que pueda poner en peligro sus vidas y bienes, y que se ordene a los recurridos llevar a cabo los estudios de impacto ambiental correspondientes.

  2. -

    Informa bajo juramento A.M.S., en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (folio 18), que las obras a las que se refieren los recurrentes se realizan por la Licitación Abreviada 2008LA-000009-DI "Diseño, Construcción y Señalamiento Horizontal y Vertical de Mejoras Viales Menores (Topics) en Intersección Radial Desamparados, Segunda Etapa, Sección Jardines-Loto y no por la licitación que indican los amparados. Añade que no es cierto que los recurrentes no cuenten con acceso a la propiedad, ya que de las fotografías aportadas mediante oficio número 0071-2010 (del cual se adjunta copia), son claras e indicativas que la cochera de la vivienda, así como el frente de dicha propiedad, se encuentran totalmente despejados. Respecto al temor de usar el vehículo familiar, comenta que la acción de conducir implica un riesgo per se, motivo por el cual no puede aceptar este Consejo que pretendan los recurrentes imputarle al Estado un temor personal para maniobrar el vehículo familiar. En relación con las gestiones presentadas por los recurrentes indica que el 20 de enero de 2010, se recibe en este Consejo oficio sin número, suscrito por los señores P.J.S., H.P.C. y la señora A.M.P.G.. En el mismo, se manifestó la preocupación respecto a la situación que aquejaba la zona con las obras del proyecto previsto.. Atendiendo dicha nota, el Ingeniero L.R. C., Ingeniero del Proyecto, suscribe el oficio DO-l-10-0126 con fecha Febrero 09 de 2010, dirigido al Ingeniero J.A., D. General de la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT. En dicho oficio, el Ingeniero Retana manifiesta: "En relación con el proyecto indicado en la referencia, cuya etapa constructiva iniciará en el próximo mes de marzo, atentamente le solicito proceder a su revisión y recomendaciones en la parte de seguridad de acuerdo con su competencia. No omito indicarle la preocupación que existe, específicamente por parte de los vecinos, debido a que según el diseño de la rotonda, los vehículos ingresarían y saldrían directamente de la rotonda a los garajes de las casas de habitación.". Bajo la misma línea, el Ingeniero L.R.C., Ingeniero del Proyecto, suscribe el oficio DO-l-10-0149 de fecha 11 de febrero de 2010 y lo dirige al Ingeniero Rodolfo de León Rivers, de la Empresa CACISA. En dicho oficio, el Ingeniero Retana, manifiesta al Ingeniero de León que en virtud de ser su empresa la adjudicataria del contrato para el diseño y construcción del contrato de la Licitación indicada en el Hecho Primero, solicita criterio respecto a los siguientes puntos :"7. El proyecto presenta dos sectores colindantes con casas de habitación cuya entrada y salida a los garajes tendría que hacerse en forma directa desde los carriles de la rotonda. Esta situación representa un grave peligro tanto para los vehículos que transitan por la rotonda como para los habitantes de las casas de habitación de esos sectores. En la etapa de estudio para establecer las necesidades del diseño, estas zonas de conflicto debieron ser motivo de estudio y solución, sin embargo, en los planos del proyecto no se observa que el diseño ofrezca condiciones de seguridad para el flujo vehicular en esos sectores, tampoco hay ninguna recomendación al respecto. 2.El señalamiento mostrado en la lámina 5.1 Planta de señalización horizontal y vertical es exclusivo para el tránsito vehicular, no considera ningún señalamiento tendiente a garantizar la seguridad de los peatones entre los sectores habitacionales divididos por las carreteras y el Incremento en el flujo vehicular que se produciría con la construcción del proyecto. 3.La peligrosidad que podría tener la construcción del proyecto sin tomar las previsiones requeridas en estas dos zonas y el resto de la comunidad para su integración con el entorno, tanto en lo que corresponde al tránsito vehicular como al tránsito peatonal, ha sido percibida por los vecinos previo al inicio de las obras, por tal razón reclaman una respuesta a sus preocupaciones según lo indican en su oficio de fecha 20 de enero del 2010 (...)".. Como respuesta al oficio del punto anterior, el Ingeniero Rodolfo de León Rivers, Apoderado de la empresa CACISA, suscribe el oficio 0071-2010 de fecha 19 de febrero de 2010. Mediante dicho oficio, el Ingeniero de León, manifiesta en lo que interesa: "La situación comentada en el punto No 1 no es generada por el diseño y la construcción de la rotonda, ya que en el anteproyecto y el diseño propuesto se respetan las aceras y cordones existentes y por lo tanto los accesos hacia y desde los carriles de la rotonda no variarán sustancialmente (...)- Por lo tanto, la situación de los vehículos que entran y salen de las cocheras de las casas existentes que se dará en un futuro cuando se construya la rotonda, es la misma que se da actualmente (...). Este oficio es claro en afirmar que la condición actual, no cambiaría con la ejecución del diseño propuesto, ya que en el mismo se han respetado las aceras y los cordones existentes, situación que no variaría trascendentalmente la condición de los accesos actuales. Es importante resaltar lo mencionado en oficio DO-l-10-0283 de fecha Marzo 08 de 2010, suscrito por los Ingenieros L. R.C., Ingeniero de Proyecto y C.P.E., Director de Obras en cuanto aclara que la Licitación Abreviada No. 2008LA-000009-DI, Proyecto: Diseño, Construcción y señalamiento Horizontal y vertical de mejoras viales menores (Topics) en Intersección Radial Desamparados, segunda etapa, sección Jardines -Loto, la cual efectivamente le fue adjudicada a la Empresa CACISA-PRESBERE. se encuentra con una Orden de S. en la Fase de Diseño. El proyecto no tiene aún Orden de Inicio, debido a que se están realizando los trabajos previos al Inicio de las Obras, como son el Estudio de Rediseño de Planos, Reubicación de Servicios Públicos, Contrataciones de Inspección y T., entre otros. En este momento no se ha afectado la propiedad de los vecinos por el contrario debido a las notas de fecha 10 de noviembre de 2009 y 20 de enero de 2010 suscritas por los Srs. P.J.S., H.P. C. y la Sra. A.M.P., la Ingeniería de proyecto ha realizado dos visitas al sitio para analizar la situación planteada, la primera fue realizada por el Ingeniero de proyecto en el mes de Diciembre, la segunda por el Director de Obras y el Ingeniero de proyecto en el mes pasado de Febrero, en ambas visitas se escucharon disconformidades presentadas por los vecinos ante la posible realización del proyecto con el diseño actual. A raíz de lo expresado por los vecinos (...), la Ingeniería de proyecto solicitó el criterio técnico relacionado con las condiciones del diseño, tanto a la empresa CACISA diseñadora del Proyecto como a la Dirección de Ingeniería Tránsito. (. . .) La Dirección de Obras se encuentra a la espera de la respuesta de las notas mencionadas anteriormente, una vez recibidas se procederá a analizarlas e implementar todo lo necesario para no afectar el proyecto ni crear inconvenientes a los vecinos. " Concluye que es evidente que en ningún momento se ha impuesto a los recurrentes ninguna condición que afecte de ninguna forma su seguridad, sino que la Administración ha sido anuente a buscar una solución que resulte favorable tanto para la obra que se pretende construir, así como para los vecinos de la zona, por lo que demostrada tal afirmación, este Consejo Rechaza los alegatos interpuestos por laspartes recurrentes. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    .- Informa bajo juramento P.L.C.F., en su calidad de Viceministro y vicepresidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad (folio 48), en idéntico sentido al informe rendido por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad visible a folio 18.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Reclaman los recurrentes que con motivo de la ampliación de la intersección sobre la ruta nacional 209, hace varios meses han gestionado ante el Consejo Nacional de Vialidad para que les informe si existen los estudios de impacto ambiental y social, así como la forma en la cual por salud pública se desarrollará el proyecto, sin que a la fecha no han obtenido respuesta por parte del Conavi. Señalan además que la propiedad en la cual habitan desde hace treinta y tres años ha quedado prácticamente aislada a raíz del diseño y proyecto en mención, ya que sin haber realizado los estudios de impacto ambiental y social, el acceso a su casa, especialmente el garaje, quedó ubicado frente a la peligrosa vía. Mencionan que para poder salir de su propiedad en forma peatonal, tendrían que hacerlo de manera directa a la vía circundante de la rotonda, lo cual pone en riesgo su vida y la de los conductores que utilicen dicha vía. Que la circulación de vehículos, prácticamente pegados al inmueble los deja en una situación de inseguridad, por cuanto en el vértice en el que se ha dejado su vivienda respecto de la rotonda, la coloca en una posición de blanco fácil para cualquier vehículo que pierda el control. Que la realización de la obra limita el uso y disfrute del vehículo familiar, por cuanto no se tendría acceso a la cochera, excepto que se detuviera el tránsito, el acceso a la casa se hiciera en reversa y contra vía. Consideran violentados sus derechos fundamentales.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.Que las obras a las que se refieren los recurrentes se realizan por la Licitación Abreviada 2008LA-000009-DI "Diseño, Construcción y Señalamiento Horizontal y Vertical de Mejoras Viales Menores (Topics) en Intersección Radial Desamparados, Segunda Etapa, Sección Jardines-Loto y no por la licitación que indican los amparados (informe autoridades recurridas, folios 18 y 48).

    b.Que el 10 de noviembre de 2009 y el 20 de enero de 2010 los recurrentes presentaron ante el Consejo Nacional de Vialidad gestión en la que expresan su preocupación respecto de las obras del proyecto previsto (informe autoridades recurridas, folios 18 y 48).

    c.En atención a las notas de fecha 10 de noviembre de 2009 y 20 de enero de 2010 suscritas por los Srs. P.J.S., H.P.C. y la Sra. A.M.P., la Ingeniería de proyecto ha realizado dos visitas al sitio para analizar la situación planteada, la primera fue realizada por el Ingeniero de proyecto en el mes de Diciembre, la segunda por el Director de Obras y el Ingeniero de proyecto en el mes pasado de Febrero, en ambas visitas se escucharon disconformidades presentadas por los vecinos ante la posible realización del proyecto con el diseño actual (informe autoridades recurridas, folios 18 y 48).

    d.En respuesta a la nota presentada, el Ingeniero a cargo del Proyecto L.R. C., Ingeniero del Proyecto, dirige oficio al Director General de la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT en que señala: "En relación con el proyecto indicado en la referencia, cuya etapa constructiva iniciará en el próximo mes de marzo, atentamente le solicito proceder a su revisión y recomendaciones en la parte de seguridad de acuerdo con su competencia. No omito indicarle la preocupación que existe, específicamente por parte de los vecinos, debido a que según el diseño de la rotonda, los vehículos ingresarían y saldrían directamente de la rotonda a los garajes de las casas de habitación.". (informes autoridades recurridas, folios 18 y 48 y oficio DO-l-10-0126 con fecha Febrero 09 de 2010).

    e.El Ingeniero a cargo del Proyecto L.R.C., Ingeniero del Proyecto, dirigió oficio al Ingeniero Rodolfo de León Rivers, de la Empresa CACISA en el que señala que en virtud de ser su empresa la adjudicataria del contrato para el diseño y construcción del contrato de la Licitación indicada en el Hecho Primero, solicita criterio respecto a los siguientes puntos :"7. El proyecto presenta dos sectores colindantes con casas de habitación cuya entrada y salida a los garajes tendría que hacerse en forma directa desde los carriles de la rotonda. Esta situación representa un grave peligro tanto para los vehículos que transitan por la rotonda como para los habitantes de las casas de habitación de esos sectores. En la etapa de estudio para establecer las necesidades del diseño, estas zonas de conflicto debieron ser motivo de estudio y solución, sin embargo, en los planos del proyecto no se observa que el diseño ofrezca condiciones de seguridad para el flujo vehicular en esos sectores, tampoco hay ninguna recomendación al respecto. 2.El señalamiento mostrado en la lámina 5.1 Planta de señalización horizontal y vertical es exclusivo para el tránsito vehicular, no considera ningún señalamiento tendiente a garantizar la seguridad de los peatones entre los sectores habitacionales divididos por las carreteras y el Incremento en el flujo vehicular que se produciría con la construcción del proyecto. 3.La peligrosidad que podría tener la construcción del proyecto sin tomar las previsiones requeridas en estas dos zonas y el resto de la comunidad para su integración con el entorno, tanto en lo que corresponde al tránsito vehicular como al tránsito peatonal, ha sido percibida por los vecinos previo al inicio de las obras, por tal razón reclaman una respuesta a sus preocupaciones según lo indican en su oficio de fecha 20 de enero del 2010 (...)"(informes autoridades recurridas, folios 18 y 48 y oficio DO-l-10-0149 de fecha 11 de febrero de 2010).

    f.En respuesta al oficio del Ingeniero L.R.C. , el Ingeniero Rodolfo de León Rivers, Apoderado de la empresa CACISA aclara que: "La situación comentada en el punto No 1 no es generada por el diseño y la construcción de la rotonda, ya que en el anteproyecto y el diseño propuesto se respetan las aceras y cordones existentes y por lo tanto los accesos hacia y desde los carriles de la rotonda no variarán sustancialmente (...)- Por lo tanto, la situación de los vehículos que entran y salen de las cocheras de las casas existentes que se dará en un futuro cuando se construya la rotonda, es la misma que se da actualmente (...). Este oficio es claro en afirmar que la condición actual, no cambiaría con la ejecución del diseño propuesto, ya que en el mismo se han respetado las aceras y los cordones existentes, situación que no variaría trascendentalmente la condición de los accesos actuales , (informes autoridades recurridas, folios 18 y 48 y oficio 0071-2010 de fecha 19 de febrero de 2010).

    g.Los Ingenieros L.R.C., Ingeniero de Proyecto y C.P.E., Director de Obras en oficio DO-l-10-0283 de fecha Marzo 08 de 2010, dicen que la Licitación Abreviada No. 2008LA-000009-DI, Proyecto: Diseño, Construcción y señalamiento Horizontal y vertical de mejoras viales menores (Topics) en Intersección Radial Desamparados, segunda etapa, sección Jardines -Loto, adjudicada a la Empresa CACISA-PRESBERE. se encuentra con una Orden de S. en la Fase de Diseño (informes autoridades recurridas, folios 18 y 48 y oficio DO-l-10-0283 de fecha Marzo 08 de 2010).

    h.El proyecto no tiene aún Orden de Inicio, debido a que se están realizando los trabajos previos al Inicio de las Obras, como son el Estudio de Rediseño de Planos, Reubicación de Servicios Públicos, Contrataciones de Inspección y T., entre otros (informes autoridades recurridas, folios 18 y 48.

    III.-

    Hechos no probados. No se estiman demostrados lossiguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    a.Que para llevar a cabo el proyecto de obra pública denominado “Diseño, Construcción y señalameinto horizontal y vertical de mejoras viales menores (Topics) en Intersección Radial Desamparados, segunda etapa, sección Jardines-Loto,, se hayan realizado los estudios de Impacto Ambiental con la aprobación de las autoridades competentes

    b.Que los amparados hayan sido comunicados de las decisiones tomadas como consecuencia de las observaciones por ellos expresadas en relación con el proyecto de obra, mediante notas presentadas ante el Conavi el 10 de noviembre de 2009 y el 20 de enero de 2010.

    IV.-

    Sobre el derecho de petición, pronta resolución y el derecho a obtener justicia pronta y cumplida. El derecho de petición, establecido en el artículo 27 Constitucional, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Esta garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta, aunque esto último no significa que el administrado deba recibir una contestación favorable a sus intereses. En este punto deben diferenciarse las peticiones puras y simples de información, los reclamos administrativos, las denuncias y otras solicitudes. En el primer caso, normalmente la respuesta deberá darse dentro de los diez días siguientes a la recepción de la petición, como lo ordena el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Excepcionalmente, si la contestación no puede brindarse dentro de ese término por razones justificadas, la Administración está obligada a explicar, dentro del plazo exigido por la Ley, cuáles son los motivos por los que no puede atender la petición en ese momento -obviamente, en el entendido de que más adelante, cuando pueda hacerlo, deberá responder cabalmente la petición-. La explicación correspondiente deberá ser clara, profusa y detallada, con el objeto de que el petente quede debidamente informado y pueda ejercer las acciones legales que juzgue apropiadas. En el segundo caso, cuando se trata de reclamos o recursos -en que el particular pide la declaración o restitución de un derecho subjetivo-, como lo ha señalado esta Sala, no es el artículo 27 Constitucional el aplicable, sino el 41: "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes". Lo anterior, por cuanto los reclamos y recursos administrativos, a diferencia de las peticiones puras, requieren un procedimiento para verificar los hechos que han de servir de motivo al acto final, así como adoptar las medidas probatorias pertinentes (véase la sentencia Nº 2002-03851 de las 14:56 horas del 30 de abril de 2002). Usualmente, el término para resolver está dado por el artículo 261, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública, que establece que el procedimiento administrativo ordinario debe ser concluido, por acto final, dentro del plazo de dos meses posteriores a su iniciación (véase la sentencia número 759-93 de las 16:39 horas del 15 de febrero de 1993). En la hipótesis del procedimiento sumario, el artículo 325 de esa misma ley dispone un plazo de un mes -a partir de su inicio- para que la Administración concluya la tramitación. Además, en lo tocante a la fase recursiva o procedimiento de impugnación, el numeral 261, párrafo 2° del mismo cuerpo legal fija también el término de un mes para resolver. Lo anterior se afirma en el entendido de que, en virtud del principio del debido proceso que rige en la vía administrativa, la autoridad recurrida está obligada no sólo a resolver dentro del período conferido por la ley para tal efecto, sino también a notificar la resolución respectiva dentro de ese mismo lapso de tiempo. En el tercer caso, cuando se trata de denuncias, la Sala ha reconocido y declarado que, como instituto jurídico utilizado por los administrados para poner en conocimiento de la Administración hechos que el denunciante estima irregulares, ilegales o contrarios al orden público, ésta deviene en un modo de participación en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible y, de hecho, fundamentada en el principio democrático, por lo que se ubica -al igual que las peticiones de información, los reclamos administrativos y las solicitudes de otorgamiento de ciertos derechos-, dentro del concepto genérico de petición establecido en el artículo 27 constitucional, con su correlativo derecho de obtener resolución. Por esa razón, si bien el denunciante no es parte en el procedimiento y no existe un plazo legalmente establecido para resolver al efecto, esta S. ha sostenido reiteradamente que aquel, si así lo desea, tiene derecho a que se le comunique el resultado de su gestión en un término razonable (véase la resolución Nº 2002-06543 de las 08:57 horas del 5 de julio de 2002). Por último, entratándose de solicitudes para obtener autorizaciones, permisos y/o licencias, los artículos 330 y 331 de la Ley General de Administración Pública disponen que la Administración cuenta con el plazo de un mes, contado a partir del momento en que recibe la solicitud, para resolver lo que en derecho corresponda (véase las resoluciones Nº 171-89 de las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve y Nº 3072-93 de las 16:00 horas del 30 de junio de 1993). En caso de que la solicitud no reúna todos los requisitos necesarios, lo propio es que la Administración haga la prevención correspondiente, a fin de que los defectos sean subsanados (sentencia Nº 2001-01116 de las 17:21 horas del 7 de febrero de 2001).

    V.-

    Cuando un órgano o ente público se excede en estos plazos, en tesis de principio, se produce un quebranto del derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida establecido en el artículo 41 de la Constitución Política. No obstante, lo anterior en modo alguno implica una constitucionalización de los plazos legales, pues lo que se tutela es el derecho que toda persona tiene a que su causa se resuelva dentro de un plazo razonable; plazo que ha de ser establecido en cada caso concreto, atendiendo a la complejidad técnica del asunto del que se trate, la amplitud de la prueba por evacuar, las consecuencias para las partes de la demora o el grado de afectación a la persona o al ambiente del acto impugnado, la conducta de los litigantes y de las autoridades involucradas, las pautas y márgenes ordinarios del tipo de procedimiento en cuestión y el estándar medio para la resolución de asuntos similares por las autoridades de la misma materia (véanse las sentencias Nº 2003-13640 de las 13:50 horas del 28 de noviembre del 2003). Por lo tanto, un incumplimiento de los términos legales, puede, a veces, no entrañar una violación a los artículos 27 y 41 de la Constitución. En efecto, el quebrantamiento de los ordinales constitucionales, en estos casos, se constata al ponderar -de conformidad con la prueba que obra en autos- que la substanciación del procedimiento se produjo sin dilaciones indebidas (véase la sentencia Nº 2002-09041 de las 15:02 horas del 17 de septiembre de 2002).

    VI.-

    Sobre el caso concreto. En este caso se ha tenido por demostrado que los recurrentes presentaron el 10 de noviembre de 2009 y el 20 de enero de 2010 -ante el Consejo Nacional de Vialidad recurrido- la gestión en la que expresan una serie de cuestionamientos en relación con la falta de estudios de Impacto Ambiental y su respectiva aprobación por parte de las autoridades competentes y su preocupación respecto de las obras objeto de la Licitación Abreviada 2008LA-000009-DI denominada: "Diseño, Construcción y Señalamiento Horizontal y Vertical de Mejoras Viales Menores (Topics) en Intersección Radial Desamparados, Segunda Etapa, Sección Jardines-Loto”. No obstante las gestiones realizadas, no se desprende del expediente que las mismas hayan sido resueltas, sino que según las mismas autoridades recurridas indican en el informe rendido a la Sala, el tipo de información requerida no ha resultado de fácil elaboración para la institución, y las dudas planteadas sobre el Proyecto, se remitieron tanto a la empresa CACISA -diseñadora del Proyecto- como a la Dirección de Ingeniería Tránsito donde laboran los profesionales encargados del proyecto y a quienes se solicitó el criterio técnico relacionado con las condiciones del diseño y cuestionamientos planteados por los amparados. De manera que, las solicitudes de los amparados no han sido resueltas y éstos no han sido puestos en conocimiento de los motivos del retraso de la gestión; lo que hace que el plazo transcurrido desde el momento en que los recurrentes plantearon por vez primera su solicitud al momento en que la autoridad recurrida rinde su informe es de cuatro meses, plazo que resulta excesivo y fuera de los límites de lo razonable, razón por la cual procede declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo. Ahora bien, en relación con la alegada afectación a la vivienda de los amparados por la ampliación de la radial en cuestión, procede desestimar el presente recurso por cuanto no demuestran los recurrentes y niegan bajo la gravedad de juramento los informantes que se haya realizado ninguna obra que afectara la casa de habitación en que habitan los amparados lo que se explica porque la licitación se encuentra con una Orden de S. en la Fase de Diseño y no tiene aún “Orden de Inicio” debido a que se están realizando los trabajos previos al Inicio de las Obras, como son el Estudio de Rediseño de Planos, Reubicación de Servicios Públicos, Contrataciones de Inspección y T., entre otros (oficio DO-l-10-0283 de fecha Marzo 08 de 2010 citado en informes rendidos por las autoridades recurridas, visibles a folios 18 y 48). Añaden además en su informe que la Dirección de Obras se encuentra a la espera de la respuesta de las notas enviadas en que plantean las dudas expuestas por los amparados y una vez recibidas se procederá a analizarlas e implementar todo lo necesario para no afectar el proyecto ni crear inconvenientes a los vecinos. Así las cosas, se descartan las violaciones a los demás derechos fundamentales de los amparados y procede declarar parcialmente con lugar el amparo por violación a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso por violación a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Se ordena a A.M.S., en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y a P.L. C.F., en su calidad de Viceministro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Vicepresidente, ambos del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad o a quienes en su lugar ejerza el cargo, resolver y notificar las gestiones presentadas por los recurrentes el diez de noviembre de dos mil nueve y el veinte de enero de dos mil diez, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Nacional de Seguros al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a A.M.S., en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y a P.L.C. F., en su calidad de Viceministro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Vicepresidente, ambos del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad o a quienes en su lugar ejerza el cargo, enforma personal. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.

    FCC/68/vah

    EXPEDIENTE N° 10-002611-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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