Sentencia nº 06391 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Abril de 2010

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-003276-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-003276-0007-CO

Res. Nº2010-006391

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y tres minutos del nueve de abril del dos mil diez.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 10-003276-0007-CO, interpuesto por M.B.D., cédula de identidad 0-000-000, contra DIRECTOR DE RECURSOSHUMANOS DEL M.E.P..-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:13 horas del 04 de marzo de 2010, el recurrente interpone recurso de amparo contra DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL M.E.P. y manifiesta que es profesor de francés y aparece designado como oferente desde el año 2009. Dice que ingresó al Ministerio en el año 2008, momento en que procedió a realizar sustituciones de profesores que se encontraban incapacitados. Apunta que en dichas ocasiones fue nombrado por inopia, al no existir oferentes en esas zonas. Comenta que se presentó a las oficinas centrales del Ministerio recurrido el 17 de febrero pasado, con una recomendación de la Directora del Liceo de Concepción de P., a fin de impartir 12 lecciones en dicha institución, sin embargo, la respuesta que se le dio fue que no podía ser nombrado debido a que no aparecía como oferente dentro del concurso que se efectuó en el año 2007. Estima lesionados sus derechos fundamentales.

  2. -

    Informa bajo juramento J.A.G.E., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 17), que el recurrente no posee grupo profesional asignando, por lo que su categoría es de aspirante y las propuestas de los directores deben ser de docentes calificados. Que los nombramientos interinos que se le asignaron al recurrente en el curso lectivo 2009 fueron otorgados por la Dirección Regional de Educación de P.Z., en incapacidades menores a un mes, y para el curso lectivo 2010 se nombró de manera interina por acción de personal n°74664225. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Acusa el recurrente que pese a que desde el año 2008 realiza sustituciones de profesores de francés que se encontraban incapacitados; el 17 de febrero pasado, se le dijo fue que no podía ser nombrado debido a que no aparecía como oferente dentro del concurso que se efectuó en el año 2007.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Los nombramientos interinos como profesor de francés que se le asignaron al recurrente en el curso lectivo 2009 fueron otorgados por la Dirección Regional de Educación de P.Z., en incapacidades menores a un mes (informe autoridad recurrida, folio 17).

    b)Para el curso lectivo 2010 se nombró al amparado en plaza vacante como profesor de enseñanza media francés del 16 de marzo de 2010 al 17 de diciembre, ambos de 2010 de manera interina por acción de personal n°74664225 (informe autoridad recurrida y acción de personal n°74664225, folios 17 y 19).

    III.-

    Hechos no probados. No seestiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    a)Que al amparado se le haya comunicado que no podía ser nombrado como profesor de francés debido a que no aparecía como oferente dentro del concurso que se efectuó en el año 2007.

    IV.-

    Sobre el fondo. En el presente caso, el recurrente alega que en febrero del presente año en las oficinas centrales del Ministerio recurrido fue informado de que no sería tomado en cuenta para ocupar el puesto de profesor de francés debido a que no aparecía como oferente. No obstante lo anterior, del informe rendido por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública se tiene que, contrario a lo que afirma el recurrente, según acción de personal n°74664225 el amparado fue nombrado interinamente para el curso lectivo 2010 como profesor de enseñanza media en francés con vencimiento 17 de diciembre de 2010. En virtud de lo anterior, por no lograr el recurrente desvirtuar lo informado por el Director de Recursos Humanos del M.E.P. recurrido, no se acredita vulneración alguna a los derechos de la amparado, por lo que procede declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.

    FCC/68/car.-

    EXPEDIENTE N° 10-003276-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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