Sentencia nº 07005 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Abril de 2010

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-004311-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

100043110007CO*

EXPEDIENTE N° 10-004311-0007-CO

PROCESO: RECURSODE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2010007005

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y diecisiete minutos del dieciséis de abril del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por K.B.S.M., cédula de identidad 0-000-000, contra la ÓPTICA MILESSIQUIRRES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:17 horas del 24 de marzo del 2010, la recurrente interpone recurso de amparo contra la ÓPTICA MILES SIQUIRRES y manifiesta lo siguiente: que ingreso a laborar el 24 de enero del 2008 en la Óptica Miles Siquirres. Indica que luego de disfrutar un período de vacaciones de 15 días, se presentaron una serie de problemas con una de las doctoras de la óptica de nombre S.M.R., quién incluso la amenazó de muerte, razón por la que interpuso las denuncias correspondientes ante los Tribunales de Justicia en Siquirres. Señala que dada la situación laboral insoportable a la que estaba sometida, el 23 de febrero del 2010, se presentó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a solicitar asesoría sobre las medidas a tomar, por cuanto se le impedía presentarse en ninguna de las sucursales de la óptica y sus patronos la podían acusar de abandono de trabajo. En el Ministerio le aconsejaron presentar la renuncia en aplicación a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Trabajo. Menciona que al presentar la carta de renuncia la Doctora Miles se negó a firmarla, por lo que acudió de nuevo al Ministerio de Trabajo, donde se le indicó que se llamaría a las partes a una conciliación y que tenía que presentarse en su trabajo para dejar la carta de renuncia. Alega que otra vez se negaron a recibir el documento, por lo que acudió a la Delegación de Siquirres para que un oficial de policía hiciera constar la entrega de la renuncia. Agrega que el 9 de marzo del año en curso, se llevó a cabo la comparecencia de conciliación, pero no se llegó a ningún acuerdo con sus patronos. Indica que el Licenciado A.Z., funcionario del Ministerio de Trabajo encargado de su caso, le informó que ante los hechos narrados por la parte acusada, no podía ayudarla para solucionar su problema. Solicita la recurrente se le brinde ayuda a efecto de que su anterior patrono le cancele las sumas que le adeuda por concepto de salario.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    Del escrito de interposición se constata que la parte recurrente pretende que esta Sala medie a fin de que su anterior patrono Óptica Miles, ubicada en Siquirres de Limón proceda a cancelarle las sumas por concepto de salario que le adeuda en razón de la presentación de su renuncia al puesto que desempeñaba en dicha empresa. Esa pretensión es ajena al ámbito de competencia de esta Jurisdicción, motivo por el cual deberá gestionar ante las autoridades respectivas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - donde efectivamente acudió - o, en su defecto, en la vía jurisdiccional competente lo relacionado con el pago de los extremos laborales que acusa se le adeudan, por cuanto no corresponde determinar en esta vía constitucional si la amparada cumplió o no los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico para el otorgamiento que pretende, pues ello implicaría que este Tribunal entre a suplir a las autoridades recurridas en las funciones que le fueron encomendadas por ley. En virtud de lo anterior, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Luis Paulino Mora M.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    EXPEDIENTE N° 10-004311-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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