Sentencia nº 07021 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Abril de 2010

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-003164-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-003164-0007-CO

Res. Nº2010-007021

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y treinta y siete minutos del veinte de abril del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por G.M.C., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de V.V..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:36 horas del 03 de marzo del 2010, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de V.V. y manifiesta que vive en el Centro de Sarchí, contiguo al plantel de la Municipalidad de V.V., lugar en que se guarda el camión de la basura, con todo y basura. Ese lugar también es centro de acopio de reciclaje, bodega de tubos, asfalto, arena, lastre y otros materiales. Manifiesta que la contaminación es insoportable y lo ha denunciado al Ministerio de Salud y a la misma Municipalidad, pero no se han tomado medidas al respecto. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y se le restituya en el pleno goce de sus derechos.

  2. -

    Informan bajo juramento F.A.R.J., en su condición de Alcalde, y J.A.J.S., en su condición de P. del C.M., ambos de la Municipalidad de Valverde Vega (folio 32 del expediente), que en la parte trasera del edificio Municipal se encuentran las bodegas de materiales pero estos materiales ni son contaminantes ni suelta malos olores. Señala que no se ha demostrado en ningún momento que de esas instalaciones salgan ruidos exagerados o no permitidos, tal es el caso que ni la Escuela Líder Sarchí Norte (que se encuentra en el costado oeste del edificio de la Municipalidad), que cuenta con más años de existir que la casa de la recurrente, hayan presentado denuncia alguna. Indica que como parte del desarrollo y crecimiento de la Municipalidad se compró un terreno en el distrito R. con la finalidad de construir ahí el nuevo plantel Municipal, el cual se encuentra en construcción, y para el cual se cuenta con un presupuesto de 40 millones de colones. Manifiestan que la basura y los malos olores ocasionados en las afueras del Municipio se deben a personas desconsideradas que los fines de semana o por las noches dejen bolsas con basura en la entrada del plantel, la cual se ubica en el lindero sur de la propiedad Municipal, siendo que la recurrente se ve perjudicada con dichos actos ya que ella es quien colinda con ese sector. Por ende, son terceras personas las que dejan los desechos fuera de las instalaciones municipales y que causan las molestias a la recurrente, por lo que los funcionarios de la Municipalidad proceden a recoger dichos desechos y limpiar el lugar. Agregan que respecto a la orden sanitaria RCO-VV-45-2008, a la que hace alusión la recurrente, así como otras más, que se encuentran dentro del proceso administrativo que lleva el Ministerio de Salud contra la Municipalidad por estos supuestos actos, los mismos estaban viciados de nulidad por lo que mediante resolución RCO-RD-0530-2010 del Ministerio de Salud Región Rectoría de Salud Central Occidente de las 13:10 horas del 16 de marzo de 2010, declara nulo el proceso y se envía el expediente al área rectora de salud de V. V. para que inicien nuevamente el procedimiento. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento E.S.S., en su condición de Director del Área Rectora de Salud de V.V. de la Región Central Occidente del Ministerio de Salud (folio 114 del expediente), que el 26 de junio de 2008 se recibe denuncia ante esta Área Rectora de Salud por parte de la recurrente y otros habitantes de su vivienda, vecinos del costados sur de la Municipalidad de V.V., quienes indicaron verse afectados por contaminación por ruido, vibraciones, humos, gases, olores, desechos sólidos y vectores que se presentan a nivel de la parte posterior del edificio Municipal, que es utilizada como plantel Municipal para almacenar diversos materiales y aparcar vehículos. Señala que se efectuó valoración al sitio en fecha 30 de junio de 2008, según registra el informe RCO-ARS-VV-669-2008 del 01 de julio de 2008, donde se detectaron inconsistencias a mejorar en el establecimiento en mención, donde se detectaron materiales de desecho en el lugar, falta de orden y limpieza y maquinaria aparcada en el sitio, sobre los otros aspectos alegados por la parte denunciante no se comprobaron, por lo que se recomienda prevenir a la Municipalidad para adoptar medidas para evitar la ocurrencia de contaminación por ruido, humos, olores y desechos sólidos. En virtud de lo anterior se procedió a notificar la orden sanitaria RCO-VV-45-2008 a la Municipalidad del 04 de agosto de 2008. Ante lo cual el Alcalde solicitó un prórroga de siete meses en virtud de que estaban tramitando la adquisición de un lote y la construcción de un nuevo plantel municipal, por lo que se le concedió lo solicitado con plazo hasta el 18 de abril de 2009, esto de acuerdo al oficio RCO-ARS-VV-845-2008, situación que se le comunicó a la recurrente mediante oficio RCO-ARS-850-2008 del 18 de agosto de 2008 y posteriormente a través de oficio RCO-DARS-VV-176-2009 del 05 de marzo de 2009. Manifiesta que en fecha 20 de abril de 2009 se efectuó inspección de seguimiento al lugar, donde se pudo constatar que si bien la situación había mejorado al obedecerse algunos aspectos de la orden sanitaria de cita, la situación se mantenía en cuanto al uso del sitio para mantener la maquinaria municipal (camiones y vagonetas para recolectar basura) y la presencia de polvo, según se indica en informe RCO-ARS-VV-313-2009, el cual fue remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos ante solicitud de dicha instancia de seguimiento al caso. Indica que el 01 de julio de 2009 se realizó reunión con los responsables municipales del caso, donde señalaron que están en proceso de adquisición de una finca para la ubicación del plantel municipal. Posteriormente, mediante orden sanitaria RRSCO-DARS-VV-OS-004-2010, notificada el 04 de febrero de 2010 al Alcalde de la Municipalidad Valverde Vega y se indicó: “se le apercibe que en un plazo de 10 días hábiles debe proceder a desconectar el fluido eléctrico, retirar los materiales y equipos que considera pertinentes, así como suspender las actividades en el plantel municipal de V.V., incluyendo la actividad de taller, garaje y centro de acopio que se desarrolla en ese lugar; ya que transcurrido dicho plazo se procederá a aplicar las medidas especiales correspondientes (clausura del establecimiento)”. Ante esto la Municipalidad presentó, en fecha 09 de febrero de 2010, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Afirma que mediante resolución RCO-DR-0530-2010 de las 13:10 horas del 16 de marzo de 2010, el Director de la Región Rectoría de Salud de Central Occidente, declaró con lugar el recurso de revocatoria incoado por el Alcalde, ordenándose retrotraer el procedimiento hasta la presentación de la denuncia no. 55-2008 y debiendo la Dirección del Area Rectora de Salud de V.V., atender las denuncias presentadas en este caso, e informar en un plazo de cinco días de lo actuado. En cumplimiento de esa resolución se procedió a realizar inspección ocular en el plantel de la Municipalidad los días 24 y 25 de marzo de 2010 lo cual dio origen al informe RRSCO-DARS-VV-RS-057-2010 del 25 de marzo de 2010, en lo que fundamentaron para emitir el acto administrativo contenido en la orden sanitaria no. RR-SCO-DARS-VV-OS-13-2010, notificado el 25 de marzo de 2010 al alcalde de la Municipalidad Valverde Vega, mediante la cual se le ordena una serie de requisitos a cumplir y en caso de incumplimiento se procederá a la clausura del establecimiento como a la aplicación del artículo 307 del Código Penal. Añade que mediante el oficio RRSCO-DARS-VV-107-2010 se le notificó el día 25 de marzo de 2010 a la recurrente de la atención de la denuncia por contaminación que genera las instalaciones del Plantel Municipal Sarchí. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 02:02 horas del 19 de abril del 2010, mediante oficio RRSCO-DARS-VV-RS-065-2010 del 09 de abril de 2010, sobre los aspectos que se han cumplido respecto a la orden sanitaria no. RR-SCO-DARS-VV-OS-13-2010. Señala que la situación ha mejorado, ya que se ha mitigado importantemente los aspectos denunciados, aunque debe cumplirse a cabalidad con todo lo ordenado, por lo que estaremos al tanto y dando seguimiento constante a la situación y al pronto acatamiento de todas las disposiciones y emitir las recomendaciones y actos administrativos procedentes.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.V.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente alega que desde el mes de junio del año 2008 presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de V.V. por contaminación por ruido, vibraciones, humos, gases, olores, desechos sólidos y vectores que se presentan a nivel de la parte posterior del edificio Municipal de V.V., que es utilizada como plantel Municipal para almacenar diversos materiales y aparcar vehículos y a la fecha no se ha resuelto en definitiva su denuncia ni el problema de contaminación denunciado.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.El 26 de junio de 2008 la recurrente y otros vecinos presentaron una denuncia ante el Área Rectora de Salud de V.V. debido a que se ven afectados por contaminación por ruido, vibraciones, humos, gases, olores, desechos sólidos y vectores que se presentan a nivel de la parte posterior del edificio Municipal, que es utilizada como plantel Municipal para almacenar diversos materiales y aparcar vehículos (véase folio 199 del expediente).

    b.Con base en el informe RCO-ARS-VV-669-2008 del 01 de julio de 2008 donde se detectaron materiales de desecho en el lugar, falta de orden y limpieza y maquinaria aparcada en el sitio, el Ministerio de Salud dictó la orden sanitaria RCO-VV-45-2008 del 18 de julio 2008, notificada el 04 de agosto de 2008 a la Municipalidad (véase folio 191 y 195 del expediente).

    c.El 14 de agosto de 2008 la Municipalidad de V.V. solicitó una prórroga de siete meses en virtud de que estaban tramitando la adquisición de un lote y la construcción de un nuevo plantel municipal (véase folio 189 del expediente).

    d.Mediante oficio RCO-ARS-VV-845-2008 del 18 de agosto de 2008 el Ministerio de Salud otorgó el plazo solicitado a la Municipalidad, con fecha de vencimiento de 18 de abril de 2009. Esta situación se le comunicó a la recurrente mediante oficio RCO-ARS-850-2008 del 18 de agosto de 2008 y oficio RCO-DARS-VV-176-2009 del 05 de marzo de 2009 (véase folio 186, 187 y 188 del expediente).

    e.El Ministerio de Salud dictó la orden sanitaria RRSCO-DARS-VV-OS-004-2010, notificada el 04 de febrero de 2010 al Alcalde de la Municipalidad Valverde Vega y se indicó: “se le apercibe que en un plazo de 10 días hábiles debe proceder a desconectar el fluido eléctrico, retirar los materiales y equipos que considera pertinentes, así como suspender las actividades en el plantel municipal de V.V., incluyendo la actividad de taller, garaje y centro de acopio que se desarrolla en ese lugar; ya que transcurrido dicho plazo se procederá a aplicar las medidas especiales correspondientes (clausura del establecimiento)” (véase folio148 del expediente).

    f.El 09 de febrero de 2010 la Municipalidad de V.V. presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden sanitaria RRSCO-DARS-VV-OS-004-2010 ante el Ministerio de Salud (véase folio 135 del expediente).

    g.Mediante resolución RCO-DR-0530-2010 de las 13:10 horas del 16 de marzo de 2010, el Director de la Región Rectoría de Salud de Central Occidente, declaró con lugar el recurso de revocatoria incoado por el Alcalde, ordenándose retrotraer el procedimiento hasta la presentación de la denuncia no. 55-2008 y debiendo la Dirección del Área Rectora de Salud de V.V. atender las denuncias presentadas en este caso, e informar en un plazo de cinco días de lo actuado (véase folio 130 del expediente).

    h.Con base en el informe RRSCO-DARS-VV-RS-057-2010 del 25 de marzo de 2010, el Ministerio de Salud dictó la orden sanitaria no. RR-SCO-DARS-VV-OS-13-2010, notificado el 25 de marzo de 2010 al Alcalde de la Municipalidad Valverde Vega, mediante la cual se le ordena una serie de requisitos a cumplir y, en caso de incumplimiento, se procederá a la clausura del establecimiento como a la aplicación del artículo 307 del Código Penal (véase folio 127 del expediente).

    i.El 25 de marzo de 2010, mediante el oficio RRSCO-DARS-VV-107-2010, el Ministerio de Salud notificó a la recurrente la atención de la denuncia por contaminación que genera las instalaciones del Plantel Municipal (véase folio 123 del expediente) .

    III.-

    Sobre la actuación del Ministerio de Salud. En el caso concreto, se tiene que luego de haberse recibido la denuncia por parte de la recurrente, el Ministerio de Salud ha realizado una serie de diligencias tendientes a solucionar el problema, sin embargo, en la actualidad no han resuelto el caso en forma definitiva, siendo la última actuación el dictado de la orden sanitaria no. RR-SCO-DARS-VV-OS-13-2010. Así las cosas, verifica la Sala que la denuncia de la recurrente se ha mantenido sin resolver de forma definitiva desde el mes de julio de 2008, por lo que se comprueba que, a pesar de estas actuaciones mencionadas, la denuncia lleva más de un año y ocho meses sin ser resuelta. En razón de lo anterior, y a la luz de los principios constitucionales rectores de los servicios públicos (véase sentencia número 2007-004466 de las 17:28 horas del 28 de marzo del 2007), este Tribunal estima como procedente el recurso contra el Ministerio de Salud, ya que como ha quedado acreditado el órgano recurrido no ha sido capaz de atender de manera eficiente y eficaz la denuncia interpuesta. En ese sentido, es menester resaltar que el Ministerio de Salud debe ser garante del respecto al derecho a la salud de los habitantes y su correcto desarrollo, para lo cual puede para realizar determinadas acciones, tales como la emisión de órdenes sanitarias Queda claro en la especie, que no se llevo a cabo dicha fiscalización de manera diligente, por cuanto el problema permaneció a pesar de haberse constatado. Sin embargo, con ocasión a la interposición del presente amparo, la autoridad recurrida emitió la Orden Sanitaria no. RR-SCO-DARS-VV-OS-13-2010, notificado el 25 de marzo de 2010 al Alcalde de la Municipalidad Valverde Vega, mediante la cual se le ordena una serie de requisitos a cumplir y en caso de incumplimiento se procederá a la clausura del establecimiento, así como la aplicación del artículo 307 del Código Penal. De esta manera, este Tribunal concluye que el Ministerio de Salud realizó –aunque de manera tardía-, las acciones pertinentes para darle solución al problema de la amparado, sin embargo, tomando en cuenta que ha transcurrido un plazo excesivo, lo que corresponde es declarar con lugar el recurso en contra del Ministerio de Salud ordenándole vigilar el efectivo cumplimiento de la Orden Sanitaria dictada y, en caso contrario tomar las medidas legales correspondientes.

    IV.-

    Sobre la actuación de la Municipalidad de V.V.. A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal Constitucional ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es a tenor de dichos numerales, así como de la normativa infraconstitucional ambiental, que nacela responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia (véase la sentencia N°4830-02 de las 16:00 hrs. de 21 de mayo de 2002). En el caso en estudio, se tiene plenamente acreditado -pues así lo reconoce, en su informe, el Director del Área Rectora de Salud de V.V. de la Región Central Occidente del Ministerio de Salud- que en el plantel municipal de V.V. se detectaron materiales de desecho, falta de orden y limpieza y maquinaria aparcada en el sitio. Por lo que esta S. concluye que, efectivamente, existe el problema acusado por la recurrente, lo que, indudablemente, genera un riesgo para la salud de los vecinos. En cuyo caso, cabe reiterar que la Sala ha mencionado que la protección del derecho fundamental a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente es una tarea que también corresponde a las municipalidades. Lo que se relaciona directamente con el hecho que, con base en el artículo 169 de la Constitución Política, a las Municipalidades les asiste no sólo la facultad sino el deber de garantizar, defender y preservar el orden social y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. (Véase sentencia número 2007-011900 las 14:05 horas del 21 de agosto de 2007). En la especie, la Municipalidad recurrida no ha actuado de forma diligente en aras de solucionar el problema de contaminación que se presenta en el plantel municipal. Tampoco se observa que la Municipalidad recurrida haya sabido coordinar sus esfuerzos, o bien, haya sabido realizar una actuación efectiva, para poder solucionar el problema previamente descrito. Por consiguiente, al haberse dictado una orden sanitaria en este caso, lo que corresponde es ordenar a la Municipalidad ha cumplir con esta orden sanitaria.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso en contra de la de la Municipalidad de Valverde Vega y el Área Rectora de Salud de Valverde Vega de la Región Central Occidente del Ministerio de Salud. Se ordena a E.S.S., en su condición de Director del Área Rectora de Salud de V.V. de la Región Central Occidente del Ministerio de Salud, o a quien ejerza ese cargo, fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la orden sanitaria no. RR-SCODARS-VV-OS-13-2010 del 25 de marzo de 2010, con el objeto de brindar una solución definitiva al problema denunciado por la recurrente. Se ordena también a F.A.R.J., en su condición de Alcalde, y J.A.J.S., en su condición de P. delC., ambos de la Municipalidad de Valverde Vega, o a quien ejerza esos cargos: cumplir con la orden sanitaria no. RR-SCODARS-VV-OS-13-2010 del 25 de marzo de 2010 en el plazo estipulado en ésta. Se les advierte a los recurridos que de no acatar las órdenes anteriores incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de V.V. y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. C..

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.

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