Sentencia nº 07511 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Abril de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-004949-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*100049490007CO*

EXPEDIENTE N°10-004949-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2010007511

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y siete minutos del veintitrés de abril del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por MARIANO CASTILLO BOLAÑOS, cédula de identidad 0-000-000, contra el CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIAPRIVADA (CONESUP).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido por la vía del fax a las 21:03 horas del 12 de abril de 2010, el recurrente interpone recurso de amparo contra el CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA y manifiesta lo siguiente: que este mes finalizará su Bachillerato en Derecho. Acusa que, como requisito para obtener su título profesional, se le impone realizar un Trabajo Comunal Universitario (TCU) de 150 horas de manera gratuita. Considera que tal medida es una forma de esclavitud, pues no se le puede obligar a efectuar ese trabajo sin remuneración ni seguro. Aduce que si quisiera desempeñarse en el Ministerio de Trabajo, se le obligaría a pagar un seguro estudiantil. Se pregunta si será que el Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada pretende que, en el caso de querer un seguro de riesgos laborales, el accionante tenga que pagarlo por sí mismo. Manifiesta que no existe Consultorio Jurídico en la Universidad Santa Lucía, por lo que se violenta el principio de igualdad. Añade que el Reglamento General del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada, al regular la materia de requisitos, violenta el principio de reserva de ley según se indica en el artículo 4 inciso a) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley, y no se apliquen las disposiciones relativas al TCU -en especial, el artículo 29 inciso e del Reglamento General del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada-.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.C.M.; y,

    Considerando:

    ÚNICO: Como los hechos que sirven de base a este amparo, ya fueron objeto de conocimiento por parte de esta Sala en sentencia número 2010-003795 de las dieciséis horas y treinta y uno minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez y 2010-006281 de las quince horas y cuarenta y dos minutos del seis de abril del dos mil diez, resulta improcedente manifestarse sobre los mismos alegatos, pues constituyen una mera reiteración de lo resuelto por esta S. en las sentencias de cita. Por lo expuesto, debe el amparado estarse a lo resuelto en dicha sentencia.En virtud de lo anterior, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Deberá estarse el recurrente, a lo resuelto por esta S. en sentencias Nº 2010-003795 de las dieciséis horas y treinta y uno minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez y 2010-006281 de las quince horas y cuarenta y dos minutos del seis de abril del dos mil diez.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Ricardo Guerrero P.

    EXPEDIENTE N° 10-004949-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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