Sentencia nº 00329 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-000191-0645-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

Exp: 03-000191-0645-PE

Res: 2010-00329

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a lasnuevehoras y treinta y tresminutosdeltreinta de abrildel dos mil diez.

Vista la solicitud de adición y aclaraciónpresentadaporF., por el delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de A.; y:

Considerando

I.-

El encartado F., en escritopresentado el 8 de abril de 2010, hasolicitadounaaclaración y adición de la sentencia de estaSala de Casación de las 15 horas, del 10 de marzo de 2010. En sugestiónindicaquefuecondenado a pesar de la existencia de un casofortuito o fuerza mayor queexcluiríasuresponsabilidad penal en los delitosimprudentespor los cualesfuesentenciado, agregaque la resoluciónmediante la cualfuedeclaradopenalmenteresponsablecarece de fundamentación y, finalmente, sostieneque no se indicaron los parámetrosempleadosparaacoger la indemnizaciones a favor de quienesfigurancomoofendidos en estacausa. La solicitudplanteadapor el imputadoesabsolutamenteimprocedente, porello, debe ser rechazada. C. de los argumentosexpuestosesunareiteraciónsucinta de los motivosexpuestospor el acriminado en suRecurso de Casación.Como tales, yahansidodeclarados sin lugarmediantela Sentencia de Casaciónrespectiva, visible a folios 650 y siguientes de la presentecausa. En todocaso, convienerecordarque, talcomo lo establece el artículo 147 delCódigoProcesal Penal, “el tribunal podráaclarar los términososcuros, ambiguos o contradictorios en queesténredactadaslasresoluciones, o adicionar sucontenidosi se hubieraomitido resolver algúnpunto controversial, siempreque tales actos no importenunamodificación de lo resuelto”La negrilla se suple). Ninguno de estospresupuestosconcurre en el presenteasuntopues, comoya se ha indicado, lo quehace el acusado, simple y llanamente, esreiteraralgunos de los motivos de suRecurso de Casación. S., se rechaza la solicitud de aclaración y adiciónpresentadapor el acriminado. Aténgase a lo resueltoporestaSala en la sentencia de las 15 horas, del 10 de marzo de 2010.

PorTanto:

Se rechaza la solicitud de aclaración y adiciónpresentadapor el acriminado.Aténgase a lo resueltoporestaSala en la sentencia de las 15 horasdel 10 de marzo de 2010. NOTIFÍQUESE.

JoséManuel Arroyo G.

JesúsRamírez Q.

Magda Pereira V.

CarlosChinchilla S.

Lilliana García V.

Magistrada Suplente

ATOSSO

*030001910645PE*

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