Sentencia nº 00550 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Mayo de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-900710-0283-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 99-900710-0283-PE

Res: 2010-00550

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las catorce horas y veintisiete minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez.

Visto el Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra A., porel delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de R. y,

Considerando:

  1. Mediante memorial presentado por el recurrente A.R., éste solicita se aclare la resolución dictada por esta Cámara, número 2009-1455, de las 15:00 horas, de 16 de octubre de 2009, por cuanto le resulta confuso que sólo se tomase en cuenta la fijación de honorarios de una de las tres acciones civiles instauradas. Asimismo, considera que el levantamiento de las anotaciones registrales en los bienes de la demandada civil, Transportes Rápidos Internacionales Sociedad Anónima, es contradictorio. Para el quejoso, se omitió tomar en cuenta la resolución del Juzgado de Pavas, de las 7:30 horas, de 3 de diciembre de 2003, que había ordenado dicha anotación y que tiene como fundamento la incidencia de honorarios que nos ocupa.

II.La solicitud se rechaza. En criterio de esta Sala, el gestionante debe conformarse con los alcances de la resolución que ahora cuestiona, porque ésta ostenta la claridad suficiente. En primer lugar, en el Considerando III, se analizaron in extenso los antecedentes de las acciones civiles planteadas y su estado procesal, concluyéndose de la forma en que se hace. Por otro lado, en cuanto al levantamiento de los gravámenes ordenados, la decisión adoptada no es confusa en algún sentido, en la medida en que, tal y como se entendió en la resolución que se solicita aclarar, la mayoría de las anotaciones ordenadas sobre los bienes de la demandada civil fueron exclusivamente producto de las gestiones realizadas por el actor civil apersonado en la causa, de acuerdo con el respectivo legajo de acción civil que corre agregado a autos. No obstante, a mayor abundamiento, conviene indicar que las resoluciones a las que ahora alude el petente, visibles a folios 471 y 530, del tomo segundo de este expediente, se refieren a una anotación registral sobre la finca número 411919 del Partido de San José. La situación definitiva sobre este gravamen registral fue decidida en la resolución del Tribunal de San José, de las 8:20 horas, de 25 de febrero de 2005 (folios 888 a 896), según la cual, se ordenó el levantamiento de cualquier medida cautelar sobre el imputado y los demandados civiles. Si bien esta sentencia fue anulada parcialmente en virtud de un recurso de casación interpuesto por parte del interesado, el extremo en cuestión no fue objeto de impugnación por lo que permaneció incólume –folio 969. Esta situación indujo a error al Tribunal Penal de San José, en resolución de las 10:00 horas, de 17 de mayo de 2007, a emitir nuevo pronunciamiento sobre un aspecto que había quedado en firme y disponer el mantenimiento de las anotaciones hechas en bienes de la empresa demandada civil –folio 982-, razón adicional que justifica el levantamiento definitivo ordenado por parte de esta Cámara por tratarse de un defecto absoluto que debía ser enmendado. Así las cosas, se rechaza la solicitud deaclaración y adición hecha por el interesado.

Por Tanto

Se rechaza la gestión de aclaración y adición interpuesta.

Lilliana García V.

Luis Víquez A. Rafael Sanabria R.

Carlos Estrada N. Erick Gatgens G.

Dig. I.. amll

Exp. Int.833-5/14-07

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