Sentencia nº 01129 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-202160-0431-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 04-202160-0431-PE

Res: 2010-01129

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cuatro minutos del veintidós de octubre del dos mil diez.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J., con cédula de identidad número xxx, casado, vecino de C., por el delito de estafa y falsificación de documento equiparado en su modalidad de delito continuado, cometido en perjuicio de D. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados Suplentes L.A.V.A., J.C.M., M.E.G.C., L.G.V., J.Q.C.. Interviene además el licenciado L.A.U.G. como defensor del encartado. Se apersonó el representante delMinisterio Público.

Resultando:

  1. Mediante sentencia N°440-P-07 de las dieciséis horas veinte minutos del catorce de noviembre de dos mil siete, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1 al 7, 142, 265, 267, 360 a 367 del Código Procesal Penal, 1, 30, 45, 71, 77, 216 inciso 2), 359 y 363 del Código Penal, se declara a J. autor responsable del delito de ESTAFA Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO EQUIPARADO EN SU MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO en perjuicio de D., y en ese carácter se le impone el tanto de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en sitio y forma en que establezcan los respectivos reglamentos penitenciarios. Son las costas del proceso a cargo del condenado. Firme la sentencia se ordena el testimonio de la misma para ante el Instituto Nacional de Criminología, Juzgado de Ejecución de la Pena y Registro Judicial. Mediante lectura notifíquese.” (sic). Fs. M.M.R.A.A.I.B.M. JUECES DE JUICIO.

  2. Contra el anterior pronunciamiento el licenciado L.A.U.G. presenta recurso de casación.

  3. Verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

Considerando:

  1. El recurso de casación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 437, 438, 439, 458 y 460 delCódigo Procesal Penal.

  2. En el primer motivo de casación por la forma, el defensor público del imputado J. alega falta de fundamentación jurídica de la sentencia. En síntesis, reprocha que no se realizó un análisis de la tipicidad, antijuridicidad y la culpabilidad, para declarar a su defendido autor responsable de los delitos de Estafa y Falsificación de Documento Equiparado, e imponerle cuatro años de prisión. Indica que no se analizan los presupuestos básicos del delito de falsificación de documento y su relación con el delito de estafa, en la modalidad continuada, pues sólo se cita los actos realizados por el imputado. Reprocha que no existe prueba de la relación de su defendido con las personas que sustrajeron los cheques, o bien que él se presentara al Banco a hacerlos efectivos. Sostiene, igualmente, que no se valoró la antijuridicidad, lo que impide ejercer la defensa técnica y material. Finalmente, cuestiona que no se analizara la imputabilidad, es decir, si tenía capacidad de conocer el carácter ilícito de sus actos. No es atendible el reclamo. En la sentencia sí se exponen los argumentos sobre la existencia de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos de estafa y falsificación de documento equiparado. En este sentido el fallo se ocupa de verificar la presencia de una acción engañosa, de la existencia del error, del acto dispositivo patrimonial y del perjuicio patrimonial (folios 471 y 472). De igual manera, se señala que el imputado insertó datos falsos en las fórmulas de los cheques que habían sido sustraídos y los cambió en la entidad bancaria, para lo cual se tomó en cuenta la declaración de la víctima, quien informó de la sustracción de dichos documentos, así como el dictamen criminalístico de folios 397 a 400 que establece, con certeza, que el nombre del imputado en el anverso, como su firma en el reverso, de esos cheques, fue estampada por el acusado. Se concluye que el imputado alteró tres fórmulas de cheque, logrando cambiar dos de ellas. En lo relativo a la antijuridicidad y culpabilidad se establece en la sentencia “…Debe a la vez analizarse la antijuridicidad y culpabilidad de la misma, y en ese sentido no existe ninguna (sic) causa de justificación que legitime la actuación del imputado y en todo momento como se analizará anteriormente el imputado comprendió la ilicitud de su conducta, estando obligado a actuar conforme a esa comprensión, cometió los hechos acusados por lo que su conducta es reprochable…” (folio 76). Lo anterior evidencia que lo relativo a la antijuridicidad y culpabilidad, sí fue objeto de pronunciamiento, sin que la defensa logre demostrar que existiera alguna causa de justificación o de exclusión de la culpabilidad que no fuese tomada en cuenta. Por lo anterior se declara sin lugar el motivo.

  3. En el segundo motivo se alega falta de fundamentación de la pena. Estima que no se tomó en cuenta los presupuestos establecidos en el artículo 71 del Código Penal, para determinar el monto de la sanción. Menciona que debió tomarse en cuenta las condiciones personales de la víctima y del imputado. Sin lugar el reproche. El Tribunal de mérito tomó en cuenta los aspectos positivos del imputado, como su condición de persona trabajadora y adulta, pero, igualmente, otros que no le benefician como el que registra condenatorias anteriores, lo que implica que conocía los efectos de realizar una conducta ilícita, a pesar de lo cual siempre cometió los hechos que le atribuyó el Ministerio Público. Además, se valoró la grave lesión a los bienes jurídicos tutelados, especialmente, el menoscabo que sufrió la víctima de su patrimonio, pues al cambiar dos fórmulas de cheques, el imputado logró despojar de la suma de un millón seiscientos ochenta mil colones a D., aspectos que claramente establecen que la sanción sí fue debidamente motivada, sin que acredite la defensa cuáles otros aspectos de los regulados en el artículo 71 del Código Penal no fueron tomados en cuenta y que podrían beneficiar al imputado. Por tal razón se rechaza el motivo.

Por tanto:

S. sin lugar el recurso de casación.

LuisAlberto Víquez A.

JeannetteCastillo M.

María Elena Gómez C.

LillianaGarcía V.

Jenny Quirós C.

ATOSSO

*042021600431PE*

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