Sentencia nº 01219 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-000368-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 08-000368-0006-PE

Res: 2010-01219

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas y veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez.

Procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra R., […], por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de F. y L. Intervienen en la decisión del procedimiento los Magistrados J.M.A.G., J.C.M., M.E. G.C., L.G.V. y J.Q.C., estos cuatro últimos como Magistrados Suplentes. También intervienen en esta instancia, el licenciado F.Á.H., en su condición de defensor del imputado. Se apersonó el representante del MinisterioPúblico.

Resultando:

  1. -

    Mediante sentencia N° 140-2007, dictada a las dieciséis horas con cinco minutos del dieceséis de febrero del dos mil siete el Tribunal Penal del Primer circuito Judicial de San José resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 11, 18, 20, 31, 30, 45, 50, 51, 71, 73 y 213 inciso 2, 305 y 306 del Código Penal, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, y 367 del Código Procesal Penal, se declara a R. autor responsable de una unidad delictiva de ROBO AGRAVADO y un delito de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDADcometido en perjuicio de F.Y LA AUTORIDAD P. en tal caráter se le impone el tanto de 7 AÑOS DE PRISION por el primero y 3 AÑOS DE PRISIÓN por el segundo para un total de 10 AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. se prorroga la prisión preventiva del encartado por el termino de seis meses, contados a partir del día de hoy hasta el nueve de agosto del año dos mil siete. son los gastos del proceso penal a cargo del imputado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíese los testimonios de estilo para ante el juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología para lo de sus cargos. se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a R.R. por el delito de RODO AGRAVADO en perjucio de A. Mediante lectura notifíquese.- Lic. G.S.R.L.TatianaL.M.L.MayidT.G.J. JUICIO" (sic).

  2. -

    Contra el anterior pronunciamiento, elsentenciado interpuso procedimiento de revisión.

  3. -

    Verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocer elprocedimiento.

  4. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes; y,

    Considerando:

    I.-

    En el único motivo, se alega la existencia de una ley posterior que despenaliza la conducta por la que fue condenado como autor responsable de un delito de resistencia agravada. El motivo debe acogerse. El Tribunal tuvo por acreditado que el sentenciado R. en compañía de otro sujeto de identidad desconocida, ingresaron a la vivienda del ofendido para lo cual encañonaron al propietario y obligaron a todos los moradores a tirarse al suelo, obligándolos a mantenerse en esa posición mediante la intimidación con armas de fuego, en tanto el condenado y el otro sujeto preparaban los artículos que pretendían sustraer tales como electrodomésticos, una computadora, dinero que portaban las víctimas, un teléfono celular entre otros, bienes que colocaron cerca de la puerta de la vivienda. Ante el pedido de auxilio de una de las hijas del ofendido, se presentaron a la vivienda un hermano de ésta acompañado por un amigo quienes luego de un forcejeo con ambos asaltantes, lograron que estos se dieran al fuga, tal como se describe en la siguiente transcripción: “…5- El ofendido F., su hijastro F.S. y A.C., al unísono decidieron perseguir al encartado y al sujeto sin identificar, reputándose para este momento los ofendidos como funcionarios públicos tratando de capturar en flagrante delito al sujeto no identificado y al acusado R., corriendo detrás del encartado y el individuo no identificado alrededor de setenta y cinco metros desde la casa del ofendido, pero el acusado y el sujeto no identificado les hicieron varios disparos para evitar su captura y por lo que los ofendidos se devolvieron hacia sus vehículos. F. abordó su vehículo, F.S. y A.C. abordaron el vehículo de A. y continuaron la persecución. Como a trescientos metros de la acotada casa, F.S. y A.C. lograron divisar al acusado R. a quien reconocen como ‘e.g.’ que estaba robando en la casa, quien caminaba sobre la vía pública y al verse el encartado nuevamente sorprendido, les volvió a disparar en la vía pública a los ofendidos con la finalidad de procurar su impunidad. 6- Uno de los disparos que el encartado R. percutió en la vía pública, propiamente en San Francisco de Dos Ríos, frente a Autos San Francisco, contra sus perseguidores …, impactó en la puerta posterior izquierda del vehículo … en el cual viajaban los jóvenes ofendidos, por lo que se vieron obligados a bajarse del vehículo para proteger sus vidas e integridad física, dejando el auto en la vía pública, situación que aprovechó el acusado R. para ingresar en el vehículo placas […], tratar de protegerse y de huir con en (sic) el mismo.” (folio 146) La conducta así descrita, fue calificada por el Tribunal sentenciador como un delito de resistencia agravada, conforme a los artículos 305 y 306 del Código Penal, anteriores a la ley # 8508 “Código Procesal Contencioso Administrativo”, que reprimía al que “empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de un deber legal, para impedir u obstaculizar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones”. A partir de la entrada en vigencia de la indicada ley # 8508, el 1 de enero de 2008, el artículo 305 del Código Penal reza: “Se impondrá prisión de tres meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos los extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se le haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. De la lectura del artículo reformado, resulta evidente que se trata de una acción ajena por completo a los hechos probados de la sentencia y diferente a la que describía el texto del anterior artículo 305. Evidentemente con la promulgación de la ley 8508, el tipo penal de la resistencia fue derogado tácitamente, afectando en igual forma el tipo agravado, que no subsiste sin la figura básica. La derogatoria de la norma con base en la cual se dictó la condena, plantea el tema de la aplicación de la ley penal en el tiempo, que se funda en el principio de legalidad penal, regulado en los artículos 39 de la Constitución Política y 1 del Código Penal, según el cual ninguna persona podrá ser sancionada por una conducta que no se haya tipificado como delito por una ley anterior a la comisión de los hechos, y el principio de irretroactividad de la ley penal, en virtud del cual los hechos punibles se juzgan de conformidad con las leyes vigentes en la época de su comisión (artículo 11 Código Penal), o por la ley nueva que resulte más favorable al caso particular que se juzgue (artículo 12 CP), siempre que la modificación ocurra antes del cumplimiento de la condena (artículo 13 CP). Cabe señalar que el artículo 305 del Código Penal, fue objeto de una nueva reforma mediante la ley número 8720 denominada “Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal”, vigente a partir del 22 de abril de 2009, con lo que se volvió a tipificar el delito de resistencia, situación que nos lleva a analizar cual ley resulta aplicable, si la intermedia más favorable o la actual que subsana el error legislativo que despenalizó la conducta. Como se indicó, las reglas de la aplicación de la ley penal en el tiempo establecen en primer término que resulta aplicable la norma vigente al momentodel hecho, con la única excepción de que la ley posterior resulte más beneficiosa. En el presente caso es evidente que la reforma del artículo 305 del Código Penal, mediante la cual se despenalizó la resistencia, es la norma más beneficiosa para el sentenciado, de ahí que es la que corresponde aplicar. Lo anterior sin perjuicio del debido análisis de tipicidad, respecto de la conducta que se tuvo por acreditada en el debate, pues la misma podría ajustarse a los presupuestos típicos de otro delito. Teniendo claro que entre el 1 de enero de 2008, y el 22 de abril del 2009, la descripción típica del delito de resistencia estuvo despenalizada, cabe analizar si el marco de hechos probados contenido en la sentencia, es subsumible en otro tipo penal, en cuyo caso, la ilicitud de la conducta subsiste bajo presupuestos típicos diversos, sea con diversa calificación jurídica, como lo ha sostenido en anteriores oportunidades esta Sala (en tal sentido las resoluciones número 1319, de las 11:54 horas, del 20 de diciembre de 2002; 326, de las 9:32 horas, del 2 de abril de 2004, 625, a las 14:45 horas, del 8 de junio de 2004; y concretamente en cuanto al delito de resistencia el voto 1447, de las 14:18 horas, del 16 de octubre del 2009). El representante del Ministerio Público, plantea que los hechos pueden subsumirse en el delito de tentativa de homicidio calificado, en razón de que el sentenciado actuó con intención homicida, pues los disparos iban dirigidos a la humanidad del ofendido y sus acompañantes, al punto que uno de los proyectiles impactó el vehículo en que éstos viajaban. Esta S. no puede avalar dicho planteamiento, en primer lugar por que la intención homicida no forma parte de la acusación, ni de los hechos que se tuvo por acreditados en la sentencia, en lo cuales por el contrario se establece de manera clara y sin ninguna ambigüedad que la intencionalidad del sentenciado era evitar la captura y procurar su impunidad. En segundo lugar, tampoco se estableció que los disparos estaban dirigidos a la humanidad de los ofendidos, pues aunque una bala impactó la puerta posterior izquierda del vehículo, ello no es suficiente como para establecer el dolo homicida, máxime que se dio en el marco de una persecución y que se carece de detalles importantes en cuanto a la distancia, posición, ángulo, visibilidad y otras circunstancias relevantes en que se dio el disparo y en cuanto a la posición de los ofendidos. Por último, debe tenerse presente que en el marco de una demanda de revisión, no es posible recalificar los hechos en perjuicio del sentenciado, y la variación en la calificación jurídica que se pretende es desfavorable al encartado en el tanto se estaría pasando de un delito de resistencia agravada a una tentativa de homicidio. En el presente caso, es criterio de esta S., que la conducta que se le atribuyó al encartado, encuadra en el delito de agresión calificada, previsto en el artículo 141 del Código Penal, en relación con el 140 del mismo cuerpo normativo, referido a quien “agrediere a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no causare herida, o el que amenazare con arma de fuego”, y la cual se califica cuando la dicha agresión consiste en disparar un arma de fuego contra una persona sin manifiesta intención homicida. En la especie efectivamente, el encartado disparó con arma de fuego a las personas que le perseguían, quienes para efectos de dicha persecución se reputaban como funcionarios públicos, en razón de lo cual se calificó el hecho como un delito de resistencia agravada. Operada la reforma dicha, no es posible aplicar dicho artículo, sin que ello impida analizar la acción ejecutada por el encartado, y realizar el ejercicio de subsunción del hecho en otro tipo penal, con la finalidad de establecer si el mismo es típico y antijurídico, a pesar de la derogatoria tácita del artículo 305. De conformidad con lo expuesto, se anula la sentencia en tanto condena a R., por el delito de resistencia agravada, recalificándose los hechos a un delito de agresión calificada, ordenándose el reenvío para la determinación de la pena correspondiente.

    Por Tanto:

    Se declara con lugar el procedimiento de revisión. Por mayoría se revoca la sentencia únicamente en cuanto al delito de resistencia agravada, respecto del cual se recalifican los hechos al delito de agresión con arma. Se ordena el juicio de reenvío para que se determine la pena que corresponda. Por ese delito la Magistrada Quiróssalva parcialmente el voto. Notifíquese.

    JoseManuel Arroyo G.

    MagistradoPresidente

    JeannetteCastillo M.

    MagistradaSuplente

    María Elena Gómez C.

    LillianaGarcía V.

    Magistrada Suplente

    Jenny Quirós C.

    IARCEM

    *080003680006PE*

    VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA QUIRÓSCAMACHO:

    Por no compartir el criterio de la mayoría, me separo delvoto anterior, con base en las siguientes razones.

  5. No es correcto que en sede de casación o de revisión se indique que la derogatoria del delito de resistencia simple y sus implicaciones sobre la figura agravada, no eliminan la tipicidad de la conducta acusada. Decir a estas alturas del proceso que la conducta acusada y ya juzgada debe entenderse sujeta a la pena de otro delito, es desconocer la indiscutible verdad de que el imputado nunca fue juzgado por esas otras figuras, por lo que resulta lesivo del debido proceso atribuirle y condenarle en esta sede por una figura penal de la cual nunca tuvo la oportunidad de defenderse.

  6. En efecto, ello atenta contra el derecho de defensa puesto que el defensor preparó su teoría del caso para el delito por el cual su defendido fue acusado. No es aceptable que a esta altura procesal se le varíen las reglas del juego.

  7. Ello atenta además contra el derecho de doble instancia. Se le está juzgado en esta sede por un delito sobre lo cual no podrá recurrir. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ello esinaceptable.

  8. Ello desconoce además la lógica del sistema procesal adversarial, que concibe la fase de juicio como la fase principal del proceso a la cual deben llegar las partes conociendo las imputaciones y las pruebas que se han de discutir. Este sistema es entendido como un sistema a cartas abiertas, es decir, no considera válidas las maniobras sorpresivas de las cuales las partes no se puedan defender. Es por ello que el imputado tiene derecho a una primera imputación así como a una acusación clara precisa, circunstanciada y específica que es discutida en fase intermedia. En cambio lo que ahora se resuelve por parte de la mayoría es un proceso en el cual se le dijo a un ciudadano que se le juzgaría por un delito y en sede de casación o revisión se le condena por otro, sin que pueda adversar tal aspecto ni en esta ni en otra sede.

  9. Como puede verse, no se trata aquí de un tema de adecuación típica como se pretende en el voto de mayoría, sino de un tema de debido proceso. Una conducta puede en abstracto adecuarse típicamente a diferentes figuras delictivas, pero en cada caso concreto el ciudadano que es juzgado debe poder tener la posibilidad de discutir los hechos, las pruebas y la calificación jurídica. No es aceptable que se le imponga una nueva calificación de la que nunca se le previno y de la que nunca pudo discutir. Ello contradice los principios básicos de participación, contradictorio y estado de inocencia, que son parte del Principio Democrático, aplicable en nuestro sistema por virtud del numeral primeroConstitucional.

    Así las cosas, declaro con lugar el recurso y absuelvo al imputado de toda pena y responsabilidad,por haber sido derogada la norma penal por la cual había sido condenado.

    J.Q.C.

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