Sentencia nº 01300 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-000140-0016-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revocatoria

Exp: 06-000140-0016-PE

Res: 2010-01300

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las once horas quince minutosdelcinco denoviembre de dos mil diez.

El encartado A., interponerecurso de revocatoria contra la resolución 902-2010, dictadaporestaSala a las 10:08 horas, del 27 de agosto de 2010, mediante la cual se dacursocomorecurso de casación a lasimpugnacionespresentadascomorecursos de apelaciónpor la licenciada C.A.S., el licenciado J.M.R., y los encartados O., A., admitiéndosetambiénparatrámite los recursos de casacióninterpuestos contra la antedichasentencia. Como fundamento de la revocatoria, señala el impugnante en el primer motivo, queprevio al señalamiento de hora y fechapara la realización de la vista, esmenesterotorgaraudiencia a laspartesparaqueamplíensusrecursos de casacióncomo lo autoriza el artículo 458 del CódigoProcesal Penal, y la directriz de Corte Plenaemitida en la sesión del 19-10 del 28 de junio de 2010. Como segundo motivo, alegafalta de competencia de la SalaTerceraparaconocer los recursos de casaciónpresentados contra lassentencias de los Tribunales de primerainstancia, queingresen a partir del 9 de junio del 2010, porcuanto el transitorio I de la ley 8837, estableceque el reordenamiento de competenciasentrará a regirpara los casosingresados a partir de la fecha de supublicación en el diariooficialLa Gaceta.Agregaqueexistiendo dos formasposibles de interpretar a partir de quémomento son competentes los Tribunales de Apelación e incompetentela SalaTercera, debeestarse a la situaciónquemásfavorezca al imputado y quemejorgarantice el respeto de los derechoshumanos, objetivoque se alcanzasies el tribunal de apelacionesquienresuelve los reclamosdeducidos contra la sentencia de instancia. Invoca el principio de legalidadparaseñalarqueconforme al artículo 39 constitucional la leyesretroactiva en beneficiodelimputado, y por lo tanto en todosaquelloscasosqueresulte favorable al encartadodebeaplicarse el recurso de apelación. Afirmaqueúnicamentela AsambleaLegislativaescompetenteparainterpretarlasnormas, y quela SalaTerceraúnicamenteestáfacultadaparaaplicarlas. Ademáscitaresoluciones de la Corte Interamericana de DerechosHumanos, referidas a la Ley de Apertura de la Casación Penal.Argumentaque la ley 8837 enmiendalasdeficienciasdelrégimen de impugnaciónqueresultaviolatorio de la ConvenciónInteramericana de DerechosHumanos, y por lo tantocualquiernormaqueautoricecontinuarviolando los derechosporunosmesesmásesabiertamenteinconstitucional. En el tercer motivo, apuntaque de conformidad con el transitorio I de la ley 8837, la SalaTercera, carece de competenciapara resolver los recursos de apelacióninterpuestos contra lassentencias de los Tribunales de primerainstancia, ingresados a la SalaTercera a partir del 9 de junio de 2010, reiterandoque dado queexisten dos posiblesinterpretaciones en torno a la fecha a partir de la cual son competentes los Tribunales de Apelaciones, se debeestar a lo más favorable para el encartado. En el cuarto motivo, señalaquela SalaTercera no tienecompetenciaparaconvertirrecursos de apelación en recursos de casación, pues no existedisposiciónque la autorice a en talsentido, y susactuacionesestánregidaspor el principio de legalidad. La revocatoria no esprocedente. De conformidad con el artículo 449 delCódigoProcesal Penal, el recurso de revocatoriaprocedeúnicamente contra la resoluciónque ha sidodictada sin sustanciación. En el presentecaso, esclaroque la resolución de admisibilidadcuyarevocatoria se pretende, tiene la finalidad de resolver cuestiones de trámitesurgidas de los planteamientoshechosportodaslaspartes ante el Tribunal de instancia, despachoquemediante los autos de las 8:22 horas del 7 de junio de 2010 (folio 1506) y a las 13:26 horas del 22 de junio de 2010 (folio 1570) confirióaudienciaportresdíaspara ante esteSala, a todaslaspartes, con lo cual se tienepordebidamentesustentada la resoluciónrecurrida.NOTIFIQUESE.

(Recurso de casación06-000140-0016-PE, Nº INTERNO 738-1/1-10, contra A. y otrospor el delito de estafa y otros en perjuicio de ConstructoraBelénLtada.)

JoséManuel Arroyo G.

JesúsRamírez Q. Magda Pereira V.

Carlos Chinchilla S. María Elena Gómez C.

(MagistradaSuplente)

dmatamoros

*060001400016PE*

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