Sentencia nº 01369 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Noviembre de 2010

PonenteCarlos Alberto Chinchilla Sandí
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-001550-0175-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 06-001550-0175-PE

Res: 2010-01369

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las quince horas y trece minutos del treinta de noviembre deldos mil diez.

Recurso de casación, interpuesto en la presente causa seguida contra J, mayor de edad, casado, costarricense, emprersario, vecino de […], cédula de identidad número […] y T, mayor de edad, sosltera, vecina de […], cédula de identidad número […]; por el delito de Estafa y Administración Fraudulenta en concurso material y Fraude de Simulación, cometido en perjuicio de […] S.A. y C.I. en la decisión del recurso, los Magistrados J.M.A.G., P., J.A.R.Q., M.P.V., C. C.S. y L.G.V., la última como Magistrado Suplente. También intervienen en esta instancia, el licenciado E.R.B., en su condición de defensor particular de los imputados. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Mediante sentencia N° 588-07, dictada a las dieciséis hors con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: “POR TANTO: Conforme a lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitutción Política, 1, 2, 3, 216, 218, 222 del Código Penal; 1, 2, 3, 358, 360, 361, 363 a 366 y 464, del Código Procesal; artículos 122 y siguientes de las Reglas vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD, a los imputados J y T, por la comisión de los delitos de ESTAFA y ADMINISTRACION FRAUDULENTA en concurso material y FRAUDE DE SIMULACIÓN, que se les ha venido atribuyendo en la querella en daño de […] S.A. y C. Se declaran sin lugar las Acciones Civiles Resarcitorias incoadas por los actores civiles […] S.A. y C, contra los demandados civiles J, T y […]. Levántense las medidas cautelares dictadas en la tramitación del proceso. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso por cuenta del Estado. Por medio de lectura.Notifíquese R.P.M., W.S.B. yDavidH.S..” (sic).

  2. -

    Contra el anterior pronunciamiento, los licenciados W.G.M. y A.P.G., en su condición de apoderados judiciales de los querellantes y actores civiles, interpusieron recurso de casación.

  3. -

    Se celebró audiencia oral y pública a las ocho horas con treinta minutos delnueve de setiembre de dos mil ocho.

  4. -

    En los procedimientos se han observado lasprescripciones legales pertinentes.

    Informa el Magistrado C.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Se hace constar, que no todos los Magistrados que concurren a votar en definitiva la impugnación planteada en el presente asunto, estuvieron presentes en la audiencia oral, situación que en nada afecta los intereses de las partes, puesto que en esa vista se reiteraron los argumentos planteados antes por escrito y no se recibió prueba alguna (ver, folios 587 a 589), lo que avala que se esté en capacidad de resolver en definitiva y sin mayores dilaciones los alegatos presentados en esta vía, conforme con lo señalado en la decisión de la Sala Constitucional, voto # 6681-96, de 15:30 horas, del 10 de diciembre de 1996, con una integración diversa. Lo anterior, en virtud de que el ex-Magistrado A. C.R., a partir del 1 de enero de 2010 se acogió a su jubilación como Magistrado de la Sala Tercera Penal de la Corte Suprema de Justicia, y la ex-Magistrada suplente A.E.S.F., dejó de serlo a partir del 1 de noviembre de 2010, por lo que en cumplimiento del principio de justicia pronta y sin denegación, se integra la Sala con el M.J.M.A.G. y la Magistrada Suplente L.G.V., quienes no tienen ningún impedimento para pronunciarse al respecto.

    II.-

    Recurso de casación interpuesto por los licenciados W.G.M. y A.P.G., en su condición de apoderados judiciales de los querellantes y actores civiles […] S.A. y C, contra la sentencia absolutoria del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, número 588-07, de las 16:30 horas, del 17 de octubre de 2007. Motivo por la forma: En los seis reclamos presentados se alega la fundamentación ilegal del fallo y la violación a las reglas de la sana crítica racional, bajo las siguientes consideraciones: 1) En un primer motivo se discrepa de lo tenido por demostrado, bajo el punto número 8, ya que el Tribunal en ningún momento tuvo por acreditado si el endoso de acciones a los acusados J y T fue a título gratuito, o si más bien, C se los regaló a cambio de alguna contraprestación. La deposición de don C fue muy clara en cuanto a la venta de las acciones, mientras que J en su declaración indicó que le habían sido cedidas, concluyendo que el Tribunal no entendió lo expuesto en el debate por desconocimiento de los términos en que se negocian las acciones en las sociedades mercantiles y que más bien, lo que quedó demostrado fue que los acusados nunca invirtieron un céntimo por concepto de aporte como socios capitalistas para inyectar capital de trabajo en […] S.A., de ahí que si el compromiso para ceder y traspasar el 50% del paquete de acciones al grupo […] era para que invirtieran, esa obligación no se cumplió. Cuestionan los montos aportados por el grupo […], al estimar que sólo hizo un único aporte que se estima insuficiente para adquirir el 50% de las acciones. Agrega que ni el auditor, ni la contabilidad de […], ni […] S.A., permite evidenciar sobre qué monto se calculó la cifra de catorce millones ochocientos noventa y seis mil colones de intereses que se incluyeron en algunos documentos como pasivo. Reprocha que el dinero obtenido de un crédito con el Banco de Costa Rica por la suma de doscientos sesenta y ocho mil dólares, que fue garantizado con la mitad del precio de un terreno segregado de la propiedad de N, fuera a parar directamente a las arcas de […] en lugar de haber sido aplicado a capital de trabajo de […] S.A.. Señala que es cierto que […] había recibido dineros en calidad de préstamo de […] para junio de 2002, a un 36% de interés anual e intereses corrientes y moratorios al mismo porcentaje sobre saldos, pero el préstamo obtenido del Banco de Costa Rica fue a un interés del 10%, con un cobro de 0.75 % por comisión de formalización y un 1% por comisión de administración, pero en relación con el plan de inversión se estimó que se debía cancelar a […] ciento veintiséis mil dólares y el resto de ciento cuarenta y dos mil dólares como capital de trabajo, por lo que Jtenía que capitalizar 25.6 millones de colones sobre la deuda que tenía […] con […]. Que no es cierto que […], o los querellantes, hayan cancelado al banco una cédula hipotecaria por sesenta mil dólares, que en realidad el préstamo se redujo a doscientos cuarenta y seis mil dólares al aplicarse algunos montos a las comisiones del trámite, más los honorarios de los notarios. Que ese monto por cancelación parcial de los préstamos a […], se depósito en la cuenta de esa empresa y el resto en la cuenta de […] S.A. y que T un día después emitió un cheque de dicha cuenta para pagar intereses a […], con lo que en esa etapa crítica pre-operativa la totalidad del préstamo se integró al patrimonio de […] y no como capital de trabajo para realizar las operaciones de producción, purificación y embotellamiento de agua para la venta nacional e internacional. Que posteriormente […] siguió prestándole a la sociedad […] algunas cantidades de dinero al 36% de interés y obligándola a pagar al Banco de Costa Rica la suma del 10% de interés, de ello derivan los gestionantes que los acusados hicieron un buen negocio, pues prestaban a un interés superior al del banco a la vez que incumplían el compromiso adquirido a la hora de la cesión de las acciones. En relación con los préstamos del Banco […] por veinticuatro millones treinta y tres mil colones y cuarenta millones ochocientos ocho mil colones, aunque se registran en el balance de situación de […] como documentos a pagar, no consta el ingreso de esas cantidades de dinero, que se pretendió justificar diciendo que esas sumas pudieron haberse aplicado a alguna de las empresas del grupo […], pues […] le debía una cifra mayor al Grupo […], pero ello lo que refleja es un gravísimo perjuicio ya que […] tuvo que pagarle intereses sobre esos préstamos al Banco […], generando más carga financiera y más pago de intereses sin que se hayan recibido recursos económicos frescos, dineros que luego le prestaron a […] a un interés del 36%, con lo cual se iba endeudando más esta sociedad. En cuanto a los préstamos del Banco […] por ciento sesenta mil dólares y cien mil dólares, según J. primero se usó para pagar el préstamo del Banco […] y el segundo se depositó en la cuenta de […] y al día siguiente fue girado a [...] por T, con lo cual nuevamente Agua Pura el Bosque no recibió ni un céntimo de esos préstamos, pero aparece como deudora de los mismos y sigue pagando intereses al Banco […] y a [...]. Agrega que se incumplió el compromiso de invertir en [...] y conseguir financiamiento bancario para dicha sociedad pero sin puentiarlo a través de [...] como se hizo con los tres préstamos bancarios. En criterio del recurrente las conclusiones del Tribunal son erradas, pues las acciones no fueron vendidas sino cedidas para que el grupo [...] invirtiera en [...] y que buscara fuentes de financiamiento para su desarrollo industrial, pero nada de eso quedó demostrado y, más bien se hicieron préstamos a los bancos que fueron a parar al patrimonio de [...] que luego prestó a [...] a un interés del 36 %, comprometiendo financieramente a la Compañía, a la que el Tribunal prácticamente paralizó al exonerar de responsabilidad civil a los acusados, ya que le impidió contar con los recursos financieros para su operación industrial. 2) En el segundo alegato, refieren que el Tribunal no captó lo señalado en las declaraciones de J y C, ya que el segundo nunca indicó que la planta de [...] no fuera de él, sino de Bancoop y que estaba lista para remate. Este galerón era una bodega que se había construido a unos 200 metros de donde estaba el diseño de la planta actual de [...] y que servía para guardar materiales y maquinaria de desecho y aunque es cierto que Bancoop la iba a rematar, nada tenía que ver con la planta de [...] y don J decidió comprarla por su riesgo y cuenta en la subasta judicial. Que cuando se da la sociedad entre J y C a la planta le faltaba bastante tiempo para construir todas sus instalaciones, como las bodegas y tanques de almacenamiento, entre otras edificaciones para producir el agua y que es falso que la maquinaria que tenía don C en la planta estaba embargada, sino que por ser una maquinaria de rápido desgaste no podía ser dada en garantía como prenda al Banco y que la maquinaria de producción de agua purificada era nueva. Discrepa que se haya dicho que C miente al tratar de presentar una situación en la cual casi fue obligado a asociarse por el querellante. Que [...] S.A. nunca tuvo algún préstamo de Bancoop, ni esta entidad pudo haber sacado a remate algún bien de dicha sociedad, sino que ello se trata de una operación distinta que había hecho don C. 3) En el tercer extremo se refieren al contenido del artículo 152 del Código de Comercio referente a la forma de intervención de la Asamblea de Accionistas y que el Tribunal tuvo por demostrado lo que se consignó en los artículos 5 y 6 del Acta número 7 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 27 de julio de 2004, en donde se dispuso que J seguiría teniendo a su cargo la administración financiera de la empresa [...] S.A., así como también la administrativa, contando con la colaboración de don C, y que este último sería el único responsable del área de purificación y de la calidad del agua; sin embargo, el Tribunal estimó que no se logró acreditar que los querellados tuvieran a su cargo, en forma exclusiva, la administración de la empresa, conclusión que es equivocada por falta de conocimiento de derecho mercantil y por no aplicar correctamente las reglas de la lógica y la experiencia común. Señalan que la Asamblea de Accionistas delegó en forma exclusiva en don J la administración de la compañía, por lo que él es el encargado de la gestión y no otra persona y como él no podía estar en Turrúcares y en San José, contó con colaboradores para llevar a cabo la administración, entre otros don R y L, ambos […], la segunda para que atendiera labores administrativas menores de la planta, JJS, don H, don CC, todos ellos en la planta y H en la oficinas centrales de [...], trabajadores todos subordinados a don J, que no tenían poder de decisión sobre las grandes disposiciones administrativas, tanto en política comercial, como respecto a proveedores de bienes y servicios. El Tribunal yerra al considerar que otras personas también hacían labores de administración de [...], pues ellos lo que hacían era colaborar y las tareas de administración estuvieron a cargo exclusivamente de los señores J y T. Discrepan los gestionantes de la conclusión del Tribunal, al indicar que el querellante C realiza parte de la inversión al aportar inicialmente en la relación, la maquinaria por un valor de doscientos setenta y cuatro millones de colones y facilitar por medio de su esposa los terrenos donde se encontraba la planta, ya que esa maquinaria la había adquirido él mucho tiempo antes de que el grupo [...] pasara a ser socio de [...] S.A. el 27 de abril de 2001 y la segregación de la finca dada en garantía fue impuesta por el Banco de Costa Rica. Insisten en que los juzgadores no entendieron la función de la Asamblea General de Accionistas, que en este caso delegó la Administración en forma exclusiva en J, razón por la cual él es el único responsable, de conformidad con el artículo 222 del Código Penal y 156 del Código de Comercio. 4) Que incurre el Tribunal en una fundamentación ilegal al indicar en el Considerando IV que no se logró acreditar o verificar la existencia de acciones dolosas dirigidas a retener los dineros de los bancos o emplearlos abusiva e indebidamente, ya que lo hace sin haber comprobado el dicho del querellado J. Señalan que en el debate no quedó acreditado que don C tuviera mala fama en los bancos públicos y privados, que evidentemente los querellados estaban obligados a honrar los préstamos bancarios ya que la totalidad de los mismos habían ido a parar a las arcas de [...], que el Tribunal no analizó o estudió los cheques aportados como prueba documental con los que se demostró que [...] S.A. abonó con sus recursos capital e intereses al Banco de Costa Rica como al Banco Interfin, por lo que no es cierto que dichos créditos bancarios fueron honrados exclusivamente por los aquí querellados y [...]. Que es cierto que don C realizaba algunas compras durante la etapa pre-operativa, pero fueron compras menores de ferretería para la construcción de la nave. Que el Tribunal señaló que los encartados como socios capitalistas proveyeron a la empresa de fondos y el financiamiento para la operación industrial, lo que es falso, ya que no se analizó que esos fondos fueron préstamos a un interés usurario del 36%, que se dieron desde la parte pre-operativa en el 2001 hasta que comienza la operación de la planta en el 2003. Que se trata de fondos que se obtuvieron de los bancos a favor de [...] S.A. y no de [...], pero esta empresa se tomó la totalidad de los fondos, para luego hacerle préstamos usurarios. Cuestionan los recurrentes, que no se haya podido contar en el debate con documentos en poder de los querellados, que en su criterio eran necesarios para hacer las afirmaciones que hizo el Tribunal, con la única versión de J, que no fue respaldada en prueba indubitable. Reprochan que no se haya considerado que [...] S.A. tuvo que pagar una doble tasa de interés por los préstamos bancarios que fueron aprobados a su favor. 5) Como quinto extremo reclaman que el Tribunal en el Considerando IV no comprendió el significado de los hechos relacionados con la contabilidad y las auditorías que se practicaron a […] S.A., de los cuales tuvo una reducida apreciación. Señalan que a don C sólo se le envió en una ocasión un reporte contable del estado financiero de [...] S.A., el cual se devolvió a [...] pues él se encontraba fuera del país. Es falso que don C se rehusara a recibir los reportes contables, y a él lo "ninguniaron" los querellados, ya que tenían secuestrada toda la contabilidad de [...] S.A. en las oficinas de [...], como la elaboración del balance de resultados sobre ganancias y pérdidas de la compañía. Indica que J como Presidente de [...] S.A.nunca informó en las escasas Asambleas de Socios sobre la situación financiera de la sociedad. Que don C no administraba el dinero de la empresa, que cuando estuvo a cargo de la construcción de la planta las compras se manejaron según quedó acreditado, de dos formas: o bien él realizaba la compra de los materiales previamente aprobada por [...] y luego el proveedor le cobraba directamente a [...] en San José, o pedía el importe del gasto a [...], éste le enviaba el correspondiente cheque y don C procedía a pagarle directamente al proveedor. De lo expuesto, deducen que el Tribunal incurre en un grave error al indicar que don C realizaba labores administrativas en la planta, conjuntamente con su hijo A.A. que ellos contrataron personal y realizaban algunas compras directamente para llevar a cabo las labores de la empresa, pero por ello no puede considerarse que tuvieran a su cargo la administración de la compañía, todo lo cual estaba reservado a don Jpor expresa delegación de la Asamblea Extraordinaria de Socios. También estiman que el Tribunal incurrió en violación a las reglas de la lógica y experiencia común pues a pesar de la cantidad de prueba contable aportada, nunca hicieron pronunciamiento sobre ellos. Que es falso que no se haya acreditado que la administración de la empresa no estuviera en forma exclusiva a cargo de los querellados, ya que don C manifestó en la audiencia que había una clara distribución de funciones entre ambos grupos, el grupo […] y el grupo [...], y que como él no entendía mucho de números el compromiso que asumió [...] era administrar la parte financiera y operativa de la compañía, por lo que él y su hijo eran simples colaboradores. Que la contabilidad de [...] S.A., estaba a cargo de un señor JA subalterno de la licenciada H, quien desde hace 15 años trabaja para los querellados y Gerente Financiera de [...], quien en la audiencia convenientemente manifestó que A era el encargado de la parte administrativa y que la empresa […] la administraba don C, pero ni los querellados, ni H, ni JA se interesaron en poner en conocimiento de don C los movimientos económicos financieros relacionados con las actividades comerciales de [...] S.A., que sencillamente no se los entregaban. 6) Cuestionan la forma en que fue elaborada la sentencia ya que en el Considerando II se indicó que diez hechos conocidos en el debate no se acreditaron. Que el Tribunal no entendió o no leyó correctamente el acuerdo de socios en el que se delega en don Jla administración financiera de la empresa, la contabilidad de la misma, así como la administración y el control de la producción, únicamente con la colaboración de don C . Que don C y A eran simples colaboradores dentrodel proceso de administración. En cuanto al hecho II que no fue demostrado, cuestionan los gestionantes que se haya concluido de esa forma, pues en su criterio en el juicio se demostró que el dinero de los préstamos ingresó íntegramente a las arcas de [...], incluso el rubro para capital de trabajo que fue aprobado por el banco y con el que se pagó intereses de los préstamos que había hecho [...] a [...] S.A. Que el hecho III también estaba demostrado en las notas que tiene el balance de situación presentado al mes de noviembre de 2003, que el rubro de ochenta y dos millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y cuatro colones con noventa y seis céntimos, es un dinero que debió haber sido capitalizado a favor de la compañía [...] de los préstamos que se le habían hecho para equiparar el aporte de los socios, sin embargo el Tribunal no lo entendió. Respecto al hecho 4 no probado, los impugnantes dicen que quedó demostrado que la finca que se segregó por parte de N para afianzar el préstamo del Banco de Costa Rica pasó a ser propiedad de [...] S.A, razón por la cual debe estar relacionada con el balance de situación. En cuanto al hecho 5 no demostrado extrañan un análisis técnico detallado del porqué no quedó demostrado este hecho. Respecto al hecho 6 no demostrado, se dice que los rubros no son ciertos sin ningún señalamiento técnico, además de que se incluyen notas de doña T al Banco […] para obtener unos créditos a nombre de […], que fueron a parar a las arcas de [...]. El hecho 8 no probado es un reporte a don C por parte de la licenciada H cuando se intentó vender la empresa al licenciado M, que se refería a los préstamos bancarios que ya habían sido analizados en el debate. Lo que no quedó demostrado es el rubro del préstamo de [...] en la suma de seiscientos ochenta y ocho mil dólares seiscientos ochenta y siete dólares con dieciocho centavos, endeudamiento desorbitado que fue realizado por los querellados y al margen del grupo de don C , lo que quedó demostrado en el debate. Asimismo los hechos 9 y 10 sí quedaron acreditados, el primero con el testimonio de JS y el segundo sobre la delegación de funciones que hizo la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a cargo de don J, lo cual fue irrefutable, irrebatible. Los alegatos no resultan atendibles. En primer lugar, el uso de parte del Tribunal del término “se venden” en relación con las acciones no está asociado al desconocimiento de la forma de transmisión de las acciones. En cuanto a la cesión de las acciones se expuso en el fallo: “El querellante en su declaración fue enfático en ese sentido y su representante legal durante la fase de conclusiones luego de una extensa exposición sobre Derecho Comercial, hizo ver que el pago de las acciones constituye una obligación legal, de manera tal que al no hacer el pago efectivo se constituyeron en socios de papel porque la ley dice que tenían que pagar éste(sic) paquete accionario. Este hecho no fue demostrado, durante la audiencia el querellante C afirma que no le pagaron el precio por las acciones pero el querellado J manifiesta que ese no fue el trato, pues precisamente don C le cede voluntariamente las acciones a título gratuito en razón de que era su interés que empezaran a formar parte de la empresa cuanto antes para que invirtieran y buscaran fuentes de financiamiento, de manera que existía un acuerdo previo entre ellos y don C las cede, no las vende. Si bien existen dos versiones opuestas respecto al trato al que llegaron en su momento los dos grupos de socios sobre el pago del precio de las acciones, lo cierto del caso es que en el acta donde se lleva a cabo la cesión no se indica que los querellados tuvieran que hacer efectivo pago de ese dinero, sino que por el contrario se menciona que el querellante las endosa y cede a sus futuros socios, con lo cual es difícil determinar con certeza si existía una obligación de pago o por el contrario don C le regala esas acciones al querellado para que éste a su vez cumpla con la otra parte del trato. Surge la duda pues de haber existido precio debió consignarse expresamente en el documento que los querellados debían pagar dicha suma en determinada fecha, lo cual no se hizo. En lo que si(sic) coinciden ambos, es que el trato contempla la obligación de los nuevos socios, de buscar el financiamiento de la empresa, inicialmente con préstamos de capital y posteriormente con la búsqueda de préstamos bancarios como efectivamente sucede, de ahí que entonces el pago de las acciones como obligación legal al que se hace alusión es condicionado por el acuerdo de ambas partes.” (Cfr. folios 494 y 495). Dichas conclusiones plasmadas en el fallo resultan contestes en lo conducente con lo que ha sido señalado por la Sala Primera de la Corte en lo conducente que: Se alega que no se reconoció la naturaleza y régimen de derecho especiales que tienen las acciones nominativas dentro del derecho mercantil, sujetas a formalidades especiales que, a criterio del recurrente, no se cumplieron en el contrato de cesión, referente a títulos nominativos. Ese procedimiento consiste en hacer la inscripción en el registro y dejar constancia en el título, aspectos que no se cumplieron...]...los contratantes arribaron a un acuerdo de voluntades, tendiente a la transmisión de las acciones. Existió acuerdo en cosa y precio, capacidad y legitimación de las partes, lo mismo que causa justa y objeto cierto, por lo que se perfeccionó el contrato, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1103, en relación con los artículos 627 y 1049, todos del Código Civil. Dicho traspaso se llevó a cabo mediante contrato de cesión.Sobre el particular, el artículo 1101 Ibídem, dispone que: "Todo derecho o toda acción sobre una cosa que se halla en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la cesión esté prohibida expresa o implícitamente por la ley".... Debe acotarse, que la inscripción en el Registro y la constancia en el título, respecto a cualquier acto u operación referente a títulos nominativos, lo es para que surta efectos respecto a terceros, no así entre las partes, para quienes la validez del contrato depende del acuerdo de voluntades. Así lo expresa, claramente, el artículo 687, párrafo segundo, del Código de Comercio, cuando establece: "Ningún acto u operación referente a esta clase de títulos surtirá efecto contra el emisor o contra terceros, si no se inscribe en el título y en el registro". (El destacado no figura en el original). El propio recurrente transcribe un extracto de una sentencia de esta S., en la cual se expresa, en forma precisa, que "...el régimen jurídico aplicable a las acciones nominativas de las sociedades anónimas, en todo lo que atañe a la propiedad de esas acciones y su traspaso, el cual debe hacerse por cesión y constar en el libro de accionistas, a fin de que surta efectos en cuanto a la sociedad y a terceros..." (El destacado no aparece en el original). Es notoria la intención del actor de frustrar toda eficacia a la cesión de acciones... la adquisición de las acciones ha sido amparada en la ley, pese a los obstáculos puestos por su transmitente quien, luego de la celebración del contrato en el que, sin reparo alguno, dispuso de las acciones, ahora busca cómo poner trabas a esa negociación" (S. Primera, número 000513-F-00, de las 9:45 horas, del 12 de julio de 2000, la negrita es suplida). Desde esta perspectiva, no constando en el acuerdo entre las partes la indicación de un pago de una suma de dinero concreta, ello implica correlativamente, que en cuanto a la cesión de las acciones no se pueda hablar de un aporte insuficiente por parte de los querellados. Además, independientemente de que en la actualidad el querellante C no esté conforme con la forma en que negoció las acciones con los demandantes J y T, no afecta el contenido de la negociación que respondió al interés en ese momento de las partes. Respecto al uso que se dio al dinero producto del préstamo otorgado por el Banco de Costa Rica, aunque se trata de acreditar una especie de usura de parte de [...] en la fijación de los interés de los créditos, los gestionantes hacen una comparación que de acuerdo con la experiencia no resulta procedente, ya que equiparan los intereses fijados por [...] en un 36 %, en contraposición con el 10 % fijado por el Banco de Costa Rica, pero dejando de lado que el primer préstamo es en colones, mientras que el bancario es en dólares, cuyas tasas son diferentes en el mercado nacional. Asimismo, se deja de considerar que la tramitación del préstamo con el Banco de Costa Rica duró mucho tiempo y durante ese período se continuaron generando deudas de [...] S.A. y del propio C, y que la decisión de pagar la deuda pendiente con [...] implicó, como lo señaló el testigo R, un beneficio para [...] S.A., ya que: “…En el año dos mil dos, el diez por ciento en dólares que contrataron con el Banco de Costa Rica es de veintidós por ciento en colones, comparado con el treinta y seis por ciento venía en beneficio de[…]. Entre ese treinta y seis y ese veintidós es similar pero me gano a través del tiempo la devaluación que es lo que me gano… Ese treinta y seis por ciento en colones equivale a un veinticuatro por ciento en dólares. (doce puntos)… El socio financiero es como un señor que invierte dinero. Si don C hubiera tenido acceso a un banco hubiera tenido mejores condiciones financieras que con don J, pero el caso es que él no tenía condiciones financieras, él lo manifiesta en la denuncia que por no calificar para ser bancable en el sistema financiero tiene que acudir a alguien y acude a don J, probablemente las tasas que hubiera conseguido eran mejores. Los bancos financian cosas en operación, no situaciones como éstas. El socio capitalista toma el riesgo de poner dinero fresco que pudiera tener una actividad normal, podría haber tomado ese dinero y lo mete en una cuenta de ahorro, lo invirtió a riesgo de perder ese dinero. No debe asumir ese riesgo, lo asume la sociedad de la que es socio. La responsabilidad del socio capitalista es proveer fuentes de financiamiento, por lo que el riesgo que se traslada a la sociedad no es evadir la responsabilidad. El costo del fondeo de [...] de prestar el dinero fue a un treinta y seis por ciento. Quien va a perder ese dinero es [...] porque la empresa no tiene posibilidades de pagar esa operación.” (Cfr. folios 479 y 480, la negrita es suplida). El planteamiento de los recurrentes pretende ignorar los problemas financieros de la empresa antes de obtener el préstamo del Banco de Costa Rica, con el consecuente endeudamiento, así como la circunstancia de que la sociedad [...] durante varios años no tuvo ingresos pero sí egresos. Desde esa perspectiva, la decisión de trasladar los fondos a [...] no significa que el aporte del préstamo no se haya utilizado, ya que es a través de las cuentas de dicha sociedad que se pagaban las deudas corrientes de [...] S.A. Además, como se aclaró en el debate, el capital de trabajo es lo que se tiene para pagar el normal manejo de la compañía, en tal sentido el testigo R indicó: “…Cuando se habla de un préstamo de capital de trabajo es para que entre a satisfacer los flujos de efectivo que requiere la empresa a corto plazo, dentro de eso yo puedo tomar el préstamo para pagar préstamo que están dentro del plazo de doce meses, eso significa que se libera la disponibilidad del crédito para que la compañía libere el capital de trabajo, podría usarse para comprar inventarios, para dejarla en las cuentas, para financiar el crédito o para pagar un préstamo, como sucede con [...] que se dispone de recursos para cancelar una deuda.” (Cfr. folio 475). Del contenido de la prueba se deriva cómo don Jy su socia T fueron en asocio con [...], los que durante varios años asumieron los pasivos generados por [...] S.A., incluso llama la atención cómo, convenientemente, en toda la argumentación esgrimida en ningún momento se alude a las pérdidas obvias de la etapa pre-operativa de la empresa y que debieron ser asumidas por los querellantes directamente o a través de préstamos que [...] le realizó a [...] S.A.. Insisten los impugnantes en la afectación de la sociedad al habérsele restado capital de trabajo, pero no consideran que durante varios años se tuvo que invertir en una sociedad que no tenía ninguna ganancia pero sí muchos gastos que debían ser solventados de alguna manera. Según se aprecia del contenido de los diversos aspectos planteados en sustento de la impugnación, los recurrentes parten de una base errónea ya que cuestionan el contenido del fallo interpretando que lo señalado por el querellante C.L. es lo que se ajusta a la realidad, pretendiendo desconocer que el Tribunal le restó credibilidad, sino como también la situación financiera de [...] S.A., sociedad que durante varios años no tuvo ganancias sino pérdidas que fueron cubiertas por [...] S.A., mediante préstamos. Los impugnantes sustentan su tesis, en una valoración subjetiva, que lejos de acreditar la existencia del vicio en los razonamientos consignados en el fallo, más bien permite observar su inconformidad personal con el valor otorgado a la prueba por el Tribunal y las conclusiones extraídas de ella, al no adecuarse a los intereses de sus representados. Llama la atención los cuestionamientos que se hacen en torno al embargo de la bodega por parte de Bancoop, pretendiendo señalar que no tenía nada que ver con la operación de [...] S.A.; sin embargo, de admitir ese planteamiento se llevaría al absurdo de interpretar que cuando J fue a ver el lugar donde se instalaría la planta de la citada sociedad no habría en el sitio nada, incluso se desconoce entonces dónde estaba la maquinaria nueva que aportaba C . Tampoco es atendible el reparo en relación con la interpretación de los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en donde es evidente que en cuanto a la gestión administrativa financiera de la empresa, por parte de J, no sólo no se usa el término exclusivo sino que se admite la posible intervención de C, lo que no se hace en cuanto al área de purificación y calidad de agua purificada donde el único responsable es C. Además, como se demostró en este asunto:“…A lo largo de las audiencias en las que se sesionó y luego del análisis de la prueba evacuada, se determinó que en la empresa [...] S. A., la administración de la empresa estaba dividida entre los socios de ambos grupos de accionistas, es decir, esa labor no estaba encomendada en forma exclusiva a los querellados, sino que más bien, como el señor C y su hijo A eran quienes permanecían en la planta de […] y tenían a su cargo el proceso de purificación y producción de ese líquido, tenían a su cargo también la administración operativa. El querellante C que era experto en los procesos de producción, purificación y embotellamiento del agua, realizaba el proceso preoperativo de la planta, tuvo bajo su responsabilidad durante los primeros años de la relación societaria lo relativo a la construcción de la infraestructura (planta, bodegas, oficinas), contratación de personal, supervisión del personal administrativo que a su vez era el que llevaba inicialmente los movimientos contables y la caja chica. D.C. era quien decidía que se compraba y para que, ya que al estar a cargo del proceso de producción y purificación del agua, era quien sabía lo que se necesitaba. De ésta forma, tanto él como su hijo A quien se encuentra fallecido pero en su momento laboró en [...] ocupando el puesto de Administrador General de la empresa, eran quienes tomaban las decisiones de la administración de los recursos que ingresaban en calidad de préstamo de [...]. A ésta conclusión se arriba con sustento en las declaraciones de los testigos de la parte querellante JS y HM, quienes laboraron en la parte administrativa. A ambos les constan las labores que desarrollaba cada uno de ellos. La testigo JS, refiere que don C estaba en el proceso de purificación del agua, pero tenía autorización para emitir los cheques, pedía materiales de construcción y autorizaba el pago de peones, giraba todo tipo de instrucciones y los empleados administrativos recibían órdenes suyas, siendo que aún cuando no era quien decidía sobre los dineros, si realizaba compras, al punto de que en un momento determinado ella recibe órdenes de don J para que le limite las compras, porque le interesaba recortar los gastos. En relación con don A de igual forma la testigo refiere que era su J. en la planta y desde su punto de vista era quien administraba la empresa, manejaba lo relativo a la administración del personal y el pago de salarios, siendo importante indicar que tanto don A como don C aparecen inscritos en las Planillas de la CCSS, recibiendo doscientos cuarenta mil colones y ciento sesenta y ocho mil colones respectivamente por concepto de salario, según consta en las fotocopias de los reportes de planillas de la CCSS, visibles a Fols. 196 a 201. Por su parte el testigoHM, quien es el primer contador que se reporta en […], de igual forma refiere que don A estaba al frente de la empresa pagando facturas y planillas, era quien le solicitaba a T los dineros que necesitaban para cubrir los gastos preoperativos… En cuanto a los querellados J y T como socios capitalistas, eran quienes prestaban los dineros para que el proyecto se mantuviera vivo y a la vez buscaban fuentes de financiamiento, se mantenían en las oficinas de [...] y facilitaban los recursos económicos necesarios para el pago de los gastos de funcionamiento. No es sino posteriormente, luego de algunos hechos que acontecieron con el transcurso del tiempo, que el presidente de [...] S. A. a la sazón don J, toma la decisión de llevar la contabilidad de la empresa en [...], por lo que el personal administrativo de […] únicamente se encarga de documentar los ingresos y egresos para remitirlos a los querellados a efectos de que un contador llevara los movimientos contables. De igual forma, cuando los querellados realizan los préstamos en los bancos y éstos giran los cheques, se hacen pago de los dineros que [...] les debe en ese momento, manteniendo los saldos restantes cuando los hubo, en las cuentas de la empresa para el pago de los gastos, labor que por sí misma no puede interpretarse como de administración, sobre todo porque se trata de una empresa que no es sino hasta finales del dos mil seis que empieza a producir, anteriormente lo que existen son reportes de gastos.” (Cfr. folios 488 a 490). La interpretación de los recurrentes de que las manifestaciones de don J para ser creíbles debían ser respaldadas por otros elementos probatorios, pasa por desconocer que en materia penal no se siguen criterios de prueba tasada, sino que todo se puede probar incluso con un solo testimonio, siempre y cuando resulte legítima y su análisis se realice acorde con las reglas de la sana crítica. Es más, el hecho de que [...] S.A. haya podido honrar directamente algunas de sus deudas, no significa que durante muchos años no tuvo esa capacidad y ese cumplimiento debió ser asumido por los querellantes y [...]. En cuanto a la retención de documentos por parte de los querellantes, sin indicar siquiera cuál es su contenido, considera esta S. que es un criterio absolutamente presuntivo. Cuestionan los recurrentes que se aluda al desinterés de C sobre los reportes contables, argumentando que, más bien, no se los querían hacer llegar, no obstante no consta ninguna acción efectiva por parte de don C para obtener dicha información, ni algún cuestionamiento al respecto como socio de [...] S. A, para que se rindieran dichos informes, lo que permite acreditar su apatía al respecto. En cuanto a la valoración de la prueba contable, no exponen los recurrentes qué aspectos en ella contenidos resultarían esenciales y fueron dejados de analizar por él a quo. Aunque se habla de un endeudamiento desorbitado, ciertamente no se exponen las razones fundadas que permitan establecer que ese flujo de dinero resultaría excesivo, tomando en cuenta la índole de la gestión empresarial y el largo período en que generó sólo gastos y, por ello no hubo ganancias. No está de más recordar que la vía penal debe ser considerada como la “ultima ratio” y debe mantenerse el carácter fragmentario del Derecho Penal, de manera que si otras materias tutelan y resuelven los conflictos la pretensión punitiva del Estado no tiene por qué existir. Es evidente cómo todo el argumento expuesto por los gestionantes, se basa en su interpretación sobre el incumplimiento de los términos en que se realizó la cesión de las acciones entre los querellantes y J y T, pretendiendo así acreditar que dineros provenientes de [...] en calidad de préstamo debían tenerse como parte del aporte de capital, aspectos que no debieron ni siquiera ser objeto de planteamiento y conocimiento en sede penal. Finalmente en cuanto a los hechos no tenidos por demostrados, convenientemente se excluye la aclaración que los antecede, en donde se indica que no se tuvo por demostrados esos extremos en la forma en que fueron planteados en la querella, lo que no implica que se haya desconocido la información contenida en la prueba documental, pero sí la interpretación que se hace en la querella al respecto tratando de establecer la responsabilidad de los acusados, lo que no se logró demostrar en este caso. Consecuentemente, las conclusiones del Tribunal de que no hay elementos probatorios que permitan tener por demostrada la participación dolosa de los querellados en la comisión de los ilícitos, así como tampoco se visualiza la existencia de un plan de autor destinado a que los encartados se apoderaran de [...] S.A., prevaleciéndose para ello de su formación profesional y sus conocimientos en el campo empresarial, son conclusiones derivadas válidamente de la prueba sometida al contradictorio, que fue analizada con apego a las reglas del correcto entendimiento humano. Los argumentos en que se sustentó lo dispuesto resultan, no sólo razonables, sino correlativamente se derivaron de las pruebas recibidas en el debate, se trata de inferencias lógicas mediante las que el Tribunal fundamentó la decisión, sin que la mera discrepancia con la valoración de la prueba consignada en el fallo, sea un elemento objetivo que permita acreditar la existencia del vicio. Acorde con lo expuesto, esta S. no encuentra vulneración alguna a las reglas del correcto entendimiento humano, y en consecuencia, se declaran sin lugar los reclamos.

    III

    Motivo por el fondo. En el único extremo reclaman la inobservancia del artículo 222 del Código Penal, ya que a través de las diferentes audiencias y con prueba documental y testimonial, estiman los gestionantes que lograron demostrar que los querellantes habían abusado y empleado indebidamente los créditos bancarios, ninguno de los cuales ingresó al patrimonio de [...] S.A. y que habían sido aprobados para sus operaciones industriales. Agregan que los bancos los prestaron al 10%, mientras que [...] le prestaba al 36%, obligando a la compañía al doble pago de intereses y en alguna medida abonando algo al principal como quedó demostrado con los cheques que la defensa aportó al juicio como prueba documental. Que el abuso del crédito bancario por parte de los querellados generó dos efectos graves: no le permitió a la Compañía disponer de recursos frescos directamente captados de los bancos para realizar sus actividades industriales y, le generó una carga financiera que a partir del año 2003 se hizo inmanejable. El reclamo no resulta atendible. Según se aprecia del contenido del reclamo, lejos de acreditar los recurrentes la existencia del vicio, lo que realizan es su propia valoración e interpretación del material probatorio, pretendiendo modificar los hechos tenidos por demostrados y, sobre esa base, que se tenga por acreditada la incorrecta aplicación de la ley de fondo. En el presente asunto, con fundamento en la prueba sometida al contradictorio, se tuvieron por ciertos los siguientes hechos: "...1Que [...] S. A, nace como una sociedad dedicada a la purificación técnica del agua natural nacida y su embotellamiento destinada a la comercialización a nivel nacional e internacional, además de otras actividades descritas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución al objeto principal de la compañía. 2.- Que [...] S.A. se constituyó con un capital social de cincuenta mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, las cuáles fueron totalmente suscritas y pagadas, acordando los socios fundadores C G y N, aún cuando posteriormente se fue aumentando el capital social por los socios en las Asambleas. Se determinó que la empresa sería administrada por una Junta Directiva integrada por un P., un S. y un Tesorero. La representación judicial y extrajudicial de 1a sociedad correspondía al P. a quien se le confirieron facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Iguales facultades tenían el secretario y la tesorera en forma individual pero únicamente en ausencia de su Presidente pudiendo otorgar y sustituir sus poderes, en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. 3.- Que los socios fundadores de la compañía, al momento de su constitución nombraron como su P. a don C G, como Tesorera a doña N. y como secretario a don A. Fue designado además como F. de la compañía la señorita S. También se designó como agente residente de -la empresa al licenciado JL. 4.- Que el señor C G, socio fundador y Presidente de la empresa al momento de su constitución es esposo de la señora N, quien ocupó la secretaría de la Junta Directiva; en tanto que don A quien era hijo de ambos, fungió igualmente como tal. En su constitución la empresa fue ideada como una compañía familiar que aprovecharía a partir de ese momento los conocimientos y la experiencia de don C G como un técnico especializado y reconocido a nivel internacional en la purificación e industrialización del agua destinada al mercado nacional e internacional por medio de diversos embotellamientos según los requerimientos del mercado. 5.- Que en asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa [...] verificada a las 16:00 horas del 5 de agosto de 1997, se autorizó el aumento del capital social a la suma de diez millones de colones, aumento que quedó debidamente inscrito en el Registro Público, Sección Mercantil, 6.- Que el día 27 de agosto de ese mismo año, el señor C G realizó un nuevo aporte de nueve millones novecientos cincuenta mil colones. 7.- Desde la fecha de su constitución la empresa no pudo desarrollarse, según las expectativas planteadas por sus socios fundadores, el crecimiento programado, debido a limitaciones de carácter económico y financiero no se da y por esa razón decidieron buscar una alianza con personas que gozaran de prestigio empresarial y de recursos económicos, que además quisieran inyectar capital a la compañía para lograr el objetivo de su expansión. 8.- Que el 27 de febrero del 2001 los querellados J en su condición personal y como Presidente de la empresa Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima así como T y el presidente de la empresa en ese momento C G, deciden asociarse y los primeros entran a formar parte de la sociedad [...] S. A., conjuntamente con [...]. Es así como en el Acta Número 1 de Asambleas Generales de accionistas, en su artículo primero se indica en lo que interesa: "... se procede al nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva que recayeron en las siguientes personas: Presidente: J, mayor, casado una vez....Vicepresidente: C, mayor, casado una vez....Secretaria: N, mayor casada una vez....Tesorera: la señorita T, mayor, soltera...."

    , con lo cual el señor C.G. le cede la presidencia de la Junta Directiva al querellado J. La modificación al estatuto social quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil el día 20 de julio del 2001, según consta al tomo mil cuatrocientos cuarenta y ocho, folio veintidós, asiento veintidós. En esa fecha y conforme a los acuerdos adoptados, C le endosa voluntariamente el certificado número 45 correspondiente a 1500 acciones comunes y nominativas del capital social a la señora T, el certificado número 44 representativo de 1500 acciones comunes y nominativas al señor J y el certificado número 46 correspondiente a 2000 acciones comunes y nominativas a la empresa Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S.A. ([...]) de modo que el grupo encabezado por J e integrado además por T y [...] adquieren a partir de esa fecha la mitad del capital social de la compañía. 9.- Que a pesar de no existir ningún acuerdo escrito entre ellos sino más bien verbal, puesto que [...] S. A. es una sociedad mercantil, la idea de unirse iba dirigida a que los querellados realizaran gestiones tendientes a conseguir fuentes de financiamiento, necesarias para lograr el fin expansivo programado por los socios fundadores, en aras de lograr el crecimiento de la empresa, ya que era necesaria la inyección de capital de trabajo para arrancar con el proceso de producción. Por su parte el señor C se encargaría en teoría de todo lo relativo al aspecto técnico de la purificación, producción y embotellamiento del agua, en razón de sus conocimientos en ese campo. 10 Que en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de julio del 2004 y documentada en el Acta número Siete, el señor C y los querellados toman el acuerdo de permitir que cada uno de ellos utilice en forma exclusiva la marca del Bosque inscrita en clase treinta y dos, que es propiedad de […], para la venta de agua a nivel nacional e internacional. Esto con el objeto de que posteriormente y cuando la empresa lograra su expansión se suscribiera entre ellos un contrato de maquila para quedar autorizados a producir y envasar agua en la planta de […]. Dentro de ese contexto, en el artículo quinto se indica: "Artículo quinto: Conforme lo ha venido haciendo hasta la fecha, don J seguirá siempre a cargo de la administración financiera de la empresa […] S,A., además queda claramente establecido que la contabilidad, hojas de trabajo y lo que se requiera para ello respecto de los contratos de maquila, se llevará para efecto de los costos así como porcentaje del siete por ciento sobre ellos, se llevara directamente en la planta de […] y a los dos grupos de socios se les pasará un informe mensual. Articulo sexto: D.J. seguirá manejando el área, además de financiera también la administrativa y de producción contando con la colaboración de don C siempre que lo necesite. Don C será el único responsable en cuanto al área de purificación, lo mismo que en la calidad del agua purificada."

    , no obstante durante la audiencia no logra acreditarse que los querellados tuvieran a su cargo en forma exclusiva la administración de la empresa. 11 Que dentro de las funciones que le correspondían a los querellados, de buscar fuentes de financiamiento para la empresa [...] S. A. y con el conocimiento previo según quedó acreditado del querellante C, el señor J como Presidente de [...] S.A, actuando conjuntamente con la socia y aquí querellada T formalizaron una operación de constitución de un crédito en el que figura como acreedor el Banco de Costa Rica. El crédito se constituyó con la participación de la tesorera de la empresa señora T, quien además resulta ser socia del querellado J en la empresa […] S.A., según consta en la operación crediticia autorizada en escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 24 de julio del 2002, ante los Notarios de dicha Institución Licenciados E y ÁA. En la escritura el compareciente J cancela ante ese Banco un crédito hipotecario de cédulas y a nombre de [...] S.A. constituye a esta empresa como deudora del Banco de Costa Rica siendo que el aval o fianza de dicho préstamo lo otorgan […] S.A. ([...]), J y T. En la escritura citada se consigna que ellos son a nivel personal fiadores conjuntos y solidarios. En ese acto el compareciente MQ comparece a cancelar totalmente un crédito hipotecario de cédulas de primer grado por la suma de sesenta mil dólares, sobre el cual se encontraba respondiendo la finca del Partido de Alajuela, folio real matrícula número […] y acto seguido se constituyó el crédito por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOLARES moneda de los Estados Unidos de América. Además, en esa escritura pública se dio como garantía imponiendo hipoteca de primer grado sobre la finca del Partido de Alajuela número […], que es un lote segregado y vendido por escritura pública número 82 otorgada a las 20:00 horas del 23 de julio del 2002, visible á folio 49 frente del tomo uno de la notario MA, inmueble que pertenece a [...] S.A. Dentro del plan de Inversión que sugiere el Banco de Costa Rica, se determinó que dicho crédito se utilizaría para pagar a los querellados J, T y [...] la suma de ciento veintiséis mil dólares correspondientes a la deuda que tenía [...] con ellos por concepto de préstamos. 11.- Que dentro de las probanzas se encuentran una serie de Dictámenes de auditores independientes, que con la información que les brindan las partes, hacen una interpretación de los Balances de situación, no obstante, todos ellos admiten que no tuvieron a la vista la contabilidad de la empresa y tampoco se cuenta con Informe Contable Forense para determinar si se dan las maniobras fraudulentas que denuncia la parte querellante. 12.- Que el 12 de abril del año 2004, el querellado J remitió nota al Banco interfin(sic) a la atención de K que dice así; "Por este medio le solicito un crédito para mí representada [...] S.A. por un monto de $ 100.000.00 (cien mil dólares) con una tasa de 9% garantizado por inversión de $100.000.00 a nombre de J. Agradeciendo la colaboración al respecto, firma J, cédula […], representante legal de [...] S.A. 3-l01-160023-5" El día siguiente con fecha 13 de abril del 2004, la señora tesorera, T, envía nota al Banco Interfín a la atención de K que dice: "Por este medio le solicito girar el cheque del crédito a nombre de [...] S.A por los $100.000.00 (cien mil dólares). Agradeciendo la colaboración al respecto, firma T 6-104-1061, como representante legal de [...] S.A.". Con fecha 17 de enero del 2004, la señora T, dirige nota al Banco Interfín S.A. a la atención de la señora AG, ejecutiva de cuenta de dicho Banco que dice: - Estimada Señora: a continuación le detallo los funcionarios autorizados de la Compañía a realizar transacciones: -T, cédula 6-104-1061, representante legal. -J, cédula 6-122-642, representante legal. H, cédula […], jefe administrativo Agradeciendo la colaboración al respecto, atentamente, T: representante legal [...] S.A. 12.- Que el 2 de noviembre del 2005, un grupo de inversionistas se interesó en adquirir la compañía [...] S.A., a través del abogado MV, razón por la cual el señor C, quien estaba interesado en la venta de la empresa, le solicitó a H que le informara por escrito acerca de la situación financiera de 1a empresa, debido a que todo lo relacionado con los movimientos contables no había sido nunca de su interés, de tal suerte que nunca trató de informarse al respecto, H le envió la siguiente nota al Señor C:

    - Don C: estos son los montos de las deudas al 37 de octubre del 2005, según lo solicitado por el señor MV(sic). DATOS DE LAS DEUDAS DE […] ACTUALIZADOS AL 31 DEOCTUBRE DEL 2005:

    1) Banco Interfin op #230382 vence 13/04/2006 $100.000.00

    2) Banco ínterin(sic)op#230000 vence 2910112006

    $100.000.00

    3) Banco de Costa Rica vence 24/0712007$71.684.39

    5) Préstamos con [...] S.A.S688.687.18

    TOTAL

    $1.020.371.57

    Atentamente, L.. H

    13

    Que don C , en razón de los problemas financieros que había tenido anteriormente y al considerar él, que no era sujeto de crédito en el sistema bancario, decide delegar en los querellados la labor de buscar financiamiento en los bancos, por lo que son éstos quienes realizan los tres préstamos bancarios que se reportan en [...] S.A.; el crédito que suscriben en el Banco de Costa Rica, y los otros dos créditos que se suscriben con Banco Interfin y Banco Cathay. Para obstaculizar el acceso a éstos créditos, en un momento determinado toma la decisión de salirse de la Junta Directiva, para evitar los cuestionamientos de los empleados del banco y de ésta manera agilizar los procesos de solicitud de créditos... 14.- Que además de los préstamos que [...] y los querellados le hacían a la empresa […] S. A., para gastos de preoperación, también existían préstamos personales que J le hizo frecuentemente a don C durante los períodos del 2001 al 2004 aproximadamente. No obstante, por el desorden contable que imperaba en la empresa [...] S. A., no se logran deslindar los montos correspondientes a cada concepto, así vemos que aparecen bienes inmuebles de don C que fueron traspasados en venta al querellado J como pago por deudas personales, reportados en los balances de situación de […] en el rengón(sic) de Terrenos, sin que se determine por que razón se hizo de ésta manera... 15.- Que don C nunca se preocupó por saber acerca del manejo contable de la empresa, concentrando su energía al proceso de construcción de la planta, oficinas y bodegas así como a la etapa de producción y purificación del agua. Lo anterior es así, pues en todo momento rechazaba la idea de ocuparse del financiamiento y manejo contable de la empresa, a pesar de que realizaba labores administrativas como contratación de personal, compras, y administración de los dineros destinados a los gastos de preoperación. Nunca se interesó por recibir los reportes contables que le entregaban los empleados de [...], al punto de que hasta el día de hoy ignora todo lo relativo a la contabilidad de la empresa y desconoce cuanto dinero le debía a don J por concepto de los préstamos personales que éste le hacía" (Cfr. Folios 333 a 347).Del contenido de los eventos antes citados, no es posible establecer la conducta típica que se les venía atribuyendo a los querellados. El tipo objetivo del delito de administración fraudulenta esta compuesto por un núcleo verbal que constituye en perjudicar en forma fraudulenta al titular de bienes, y el sujeto activo es la persona que tiene a su cargo a) la administración, b) el manejo ó c) el cuido de bienes ajenos; sin embargo en el presente asunto de acuerdo con la relación de hechos tenidos por demostrados, los querellados no tenían la administración exclusiva de los bienes de la empresa, sino que también se dio la intervención del querellante, así como tampoco se pudo demostrar que se dieran las maniobras fraudulentas que fueron acusadas. Cabe destacar que si bien, la defraudación se puede realizar mediante diversas modalidades contenidas en el tipo penal: a) alterando los precios o condiciones de los contratos, b) suponiendo operaciones o gastos, c) exagerando las operaciones o gastos hechos, d) ocultando valores, e) reteniendo valores, f) empleando bienes o valores en forma abusiva o indebida, ninguno de esos supuestos se tuvo por demostrado en el presente asunto.En el planteamiento del recurso pretenden los impugnantes modificar el cuadro histórico que contiene la sentencia, lo que torna erróneas las ideas desarrolladas en sustento del vicio mediante las cuales se pretende obviar que en esta vía no es posible la modificación del cuadro fáctico que el a quo tuvo por acreditado para poder aplicar las normas penales que se estiman preteridas. Esta Sala sólo podría acoger un recurso de casación por el fondo en las circunstancias que aquí se gestionan, cuando resulte que los hechos que se tuvieron por demostrados efectivamente son constitutivos de un delito que no fue considerado como tal por los jueces, pero para ello debe mantenerse incólume el hecho básico del fallo, lo que no ocurre en el presente recurso. Contrario a lo señalado en el reclamo, el Tribunal no logró acreditar la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable realizada por J y T, sin que sean atendibles en esta sede las razones consignadas en el reparo, mediante las cuales se pretende establecer la actuación ilícita de ellos. En ese sentido no obstante el interés de los gestionantes el numeral 222 del Código Penal no es norma aplicable al caso. De conformidad con lo anterior, no se configura el vicio alegado, y por ende, el motivo debe ser rechazado.

    Por Tanto

    Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por los licenciados W.G.M. y A.P.G.Notifíquese.-

    José Manuel Arroyo G.

    Jesús Alberto Ramírez Q. Magda Pereira V.

    C Chinchilla S.Lilliana García V.

    Magistrada Suplente

    Dig. I.. amll

    Exp. Int.06-5/10-08

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