Sentencia nº 01442 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Diciembre de 2010

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-000973-0283-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp:04-000973-0283-PE

Res: 2010-001442

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a lasnuevehoras y cincuenta y nueveminutosdelveintitrés de diciembredel dos mil diez.

Recurso de Casación, interpuesto en la presentecausaseguida contra M., mayor, costarricense, divorciado, ingenieroagrícola, cédula de identidadnúmero xxx, vecino de San José; por el delito de estafa, cometido en perjuicio de L. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados J.M.A.G., JesúsRamírezQuirós, M.P.V., C.C.S. y M.E.G.C., estaúltima en condición de MagistradaSuplente. Tambiénintervienen en estainstancia, el licenciado C.J., en sucondición de defensorprivado de la querrellante y el licenciado R.Á.A. comodefensor particular del imputado. Se apersonó el representantedelMinisterioPúblico.

Resultando

  1. Mediantesentencia N° 266-2009, dictada a lasochohoras del veintitrés de junio de dos mil nueve, el Tribunal de Juicio del tercerCircuito Judicial de San José, sedeSuroeste, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo anteriormenteexpuesto y artículos 39, 41 de la ConstituciónPolítica; 360 a 366 del CódigoProcesal Penal; 216 del Código Penal se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A M. por el delito de ESTAFA quecomocometido en perjuicio de L. se le veníaatribuyendo. Sin especial condenatoria en costas.Se declara sin lugar la acción civil resarcitoriaincoadapor L. contra sociedadFrutales de Tarbaca de Costa ricaSociedadAnónima.Sin especial condenatoria en costas.MediantelecturanotifíqueseJAZMIN R.H.G.C.M.A.S. JUECES” (sic).

  2. Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado C.J., abogado director de la actora civil, presentórecurso decasación.

  3. Verificada la deliberaciónrespectiva, la Sala se planteólascuestionesformuladas en el recurso.

  4. En los procedimientos se hanobservadolasprescripcioneslegalespertinentes.

I.M.; y,

Considerando:

  1. El representante de la querellantepresentócasación contra la sentencianúmero 266, dictadapor el Tribunal del TercerCircuito Judicial de San José, a las 8 horas, del 23 de junio del 2009, en la que M. fueabsuelto de todapena y responsabilidadpor el delito de estafa, que se le atribuyócomoejecutado en daño de L. En el únicomotivo del recurso, alega el gestionanteque no esciertoque la querella no contuviera los elementosconstitutivos del delito de estafa, pues lo que se endilga son hechos y no calificacionesjurídicas, pues "... a grandesrasgos la querellasi (sic) describe y si (sic) permiteencuadrarlasconductasdentro del tipo penal de la estafa o bien de la explotación del adulto mayor."

No llevarazón el recurrente. Independientemente de la pruebasque se hayanrecibido en estacausa, deberecordarseque el juiciofueabiertoúnicamente en mérito de la querellaplanteadapor la ofendida, pues el MinisterioPúblico no formulóacusación en la causa( folio 222). En consecuencia, el límitefáctico de lasimputaciones lo marcabaúnicamentedichaquerella, a diferencia de lo quearguye el gestionante, no se trata de unaerróneacalificaciónjurídica, sinoque, comoacertadamente lo señaló el Tribunal a folios 512-513, esaquerella no contiene los componetesfácticos de la estafani de la explotación de personas adultasmayores. Efectivamente, unavezquela S. el libelo, esnotorioque en ninguna parte de la relación de hechosque se endilga ( folios 2-6 del Legajo de querella), aparece el perjuicio patrimonial pretendidamentesufridopor la aparentevictima. La ausencia de esecomponenteesnecesariapara la configuración de cualquiera de las dos delincuenciasque el petentearguyecomocometidos; a saber, el delito de estafa ( artículo 216 del Código Penal) y el de la explotación de personas adultasmayores ( artículo 61 de la Ley Integralparala Persona Adulta Mayor). Aparte de lo anterior, tampococontieneunadescripción, nisiquiera " a grandesrasgos", como dice el recurso, de la cúalfue el engaño o inducción en error previsto en tipo penal de la estafa, o bien del abuso de la situación de poder o vulnerabilidad de la victimaexigidopor el de explotación de personas adultasmayores. Entonces, no se trata de que en la acusación penal se le dio a los hechosunacalificacióndiferente.Tampocoque en virtud de ellos los juecesestimaronqueestabaninhabilitadosparacorregiresacalificación. Lo quesucedióesque en la querella se imputóuncuadro de hechosque no conteníacomponentesfácticosmedulares en esasfigurasdelictivas, y que no podíanincluirse en los hechosdemostrados sin violentar la correlación entre requisitoria y sentencia. A., debeestimarseque el falloestácorrectamentedictado y declararse sinlugar el recurso.

PorTanto:

Se declara sin lugarla casaciónpresentada.

JoseManuel Arroyo G.

Jesús Ramírez Q.

Magda Pereira V.

Carlos Chinchilla S.

María Elena Gómez C.

Magistrada Suplente

IARCEM

*040009730283PE*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR