Sentencia nº 00450 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Enero de 2011

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-015725-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-015725-0007-CO

Res. Nº2011000450

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y cuatro minutos del dieciocho de enero del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 10-015725-0007-CO, interpuesto por R.Z.C., cédula de identidad 0-000-000, T.C.F., cédula de identidad 0-000-000, contra JUZGADO LABORAL DEMAYOR CUANTIA DE PUNTARENAS.

Resultando:

  1. -

    Que por escrito recibido en la Secretaría de la Sala vía fax a las 07:48 horas del 12 de noviembre de 2010 (folio 01-08), los accionantes interponen recurso de amparo contra el Juzgado Laboral de Mayor Cuantía de P., manifestando que son actores dentro del proceso ordinario laboral que se tramita en el Juzgado laboral de Puntarenas, bajo el expediente número 08-000088-0613-LA-2, en fecha 4 de enero de 2010 el expediente fue pasado para el dictado de la sentencia transcurriendo 11 meses sin que se haya dictado sentencia, lo cual consideran es un plazo irrazonable lo cual viola lo estipulado en el artículo 41 de la Constitución Política sobre su derecho a una justicia pronta y cumplida. Esta deficiente actuación ha violado dicho derecho como ciudadanos en pleno ejercicio de los mismos. Por ello, solicitan que se declare con lugar este amparo, se obligue emitir el fallo mediante sentencia judicial en un plazo razonable y se condene al Poder Judicial a pagarles los daños y perjuicios ocasionados.

  2. -

    Que informa bajo juramento el licenciado E.C.C., según manifiesta en su condición de Juez del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas (folio 23 y 24), que fue nombrado en dicho despacho a partir del 1 de setiembre de 2010 hasta el 31 de enero del 2011. Indica que en el expediente ordinario 08-000088-0613-LA-2 ya se cuenta con la respectiva sentencia judicial la cual fue dictada el día 3 de diciembre de 2010 a las 16:15 minutos, bajo el número 1267-2010 y se encuentra en proceso de notificación a las partes. Agrega como punto importante que si bien es cierto el expediente se encuentra con fallo desde dicha fecha, el mismo le fue trasladado para resolver el día 1 de diciembre de 2010, día en que precisamente fue notificado el presente amparo. Tiempo atrás este estaba asignado a otros jueces del despacho. Aporta copias certificadas del expediente judicial 08-000088-0613-LA-2, haciendo la aclaración que no se aportan copias de la sentencia por cuanto la misma está en proceso de notificación a las partes.

  3. -

    Que en los procedimientos seguidos se hanobservado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada P.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que el derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida les ha sido violado, toda vez que presentaron una demanda laboral en el Juzgado Laboral de Mayor Cuantía de Puntarenas y desde hace 11 meses se trasladó al respectivo juez para el dictado de sentencia, sin embargo, al momento de presentar el presente recurso aún no se lleva a cabo.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.En fecha 15 de febrero de 2008 los recurrentes se hicieron presentes en el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Circuito Judicial de Puntarenas para interponer demanda laboral contra el señor J.V.M. y su hijo J.L.V. R. (ver del folio 10 al 12 de las copias certificadas del expediente judicial número 08-000088-0613-LA-2)

    b.Mediante resolución judicial de las 8:40 horas del diez de abril de 2008 se le da traslado de la demanda al señor J.V.M. y J.L.V.R. (ver folio 18, 19 de las copias certificadas del expediente judicial número 08-000088-0613-LA-2)

    c.La audiencia de conciliación y recepción de prueba testimonial en el proceso ordinario laboral se llevó a cabo a las 8:30 minutos del 15 de abril de 2009 (ver del folio 70 al 78 de las copias certificadas del expediente judicial número 08-000088-0613-LA-2)

    d.Al Juzgado de Trabajo y de M.C. de P. se le notificó el curso del presente amparo el día 1 de diciembre de 2010 según el acta de notificación vista a folio 26.

    e.El proceso laboral seguido bajo el expediente número 08-000088-0613-LA-2, fue trasladado para el dictado de la sentencia en fecha 04 de enero de 2010, y nuevamente el 16 de junio de 2010 sin que mediara dictado de la misma. Al juez E.C.C. se le trasladó el día 1 de diciembre de 2010, mismo día en que fue notificado el curso del presente amparo al despacho judicial (ver folio 142 de las copias certificadas del expediente judicial número 08-000088-0613-LA-2 y manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 24 del expediente del presente amparo)

    f.La sentencia judicial de primera instancia del proceso laboral 08-000088-0613-LA-2 fue dictada el día 3 de diciembre de 2010 a las 16:15 horas, bajo el número 1267-2010 y al momento de presentación del informe del juez del Juzgado de Trabajo, estaba en proceso de notificación a las partes (ver del folio 143 al 149 de las copias certificadas del expediente judicial número 08-000088-0613-LA-2 y manifestaciones rendidas bajo juramento a folio 24 del expediente del presente amparo)

    III.-

    Sobre el fondo. En lo que concierne al derecho a la justicia pronta y cumplida, estatuido en el artículo 41 de la Constitución Política, la Sala debe juzgar las causas de los atrasos judiciales a fin de comprobar si el órgano jurisdiccional no ha empleado la requerida diligencia para acatar ese mandamiento constitucional. Al respecto, resulta evidente que la duración excesiva y no justificada de los procesos implica una clara violación a ese principio, pues los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la Administración de Justicia deben ser resueltos, por razones de seguridad jurídica, en plazos razonablemente cortos. Sin embargo, esto no significa la constitucionalización de un derecho a los plazos, sino el derecho establecido casuísticamente con base en la consideración a determinados elementos de juicio, tales como la complejidad del asunto, la conducta de los litigantes y las autoridades, las consecuencias para las partes de la demora, o las pautas y márgenes ordinarias del tipo del proceso de que se trata. En este caso, conforme a la relación de hechos esbozada, ha quedado demostrado que el día 15 de febrero de 2008 los recurrentes interpusieron una demanda laboral contra el señor J.V.M. y su hijo J.L.V. R., trasladándose para sentencia desde el 4 de enero de 2010, sin que se realizara su dictado. La gestión antedicha fue resuelta en sentencia número 1267-2010 de las 16:15 horas del 3 de diciembre de 2010, una vez que le fue trasladado el expediente judicial al juez E.C.C. con ocasión del presente amparo. El tiempo tardado en resolver, 11 meses, resulta evidentemente excesivo; además, a la fecha en que el recurrido rindió el informe de ley, no se le había notificado a los amparados lo resuelto. Tal situación violenta el derecho a la justicia pronta y cumplida, motivo por el que este amparo deviene del todo procedente.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar a al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    GilbertArmijo S.

    Presidentea.i.

    Luis PaulinoMora M.

    ErnestoJinesta L.

    Fernando CruzC.

    FernandoCastillo V.

    RosaEsmeralda Blanco M.

    AracellyPacheco S.

    EXPEDIENTE N° 10-015725-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR