Sentencia nº 00119 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-000253-0004-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros

Exp: 10-000253-0004-CA

Res: 000119-A-S1-2011

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil once.

Se conoce de la solicitud de extensión y adaptación de jurisprudencia a terceros formulada por M.C.C.V., contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA a fin que se le aplique a su caso particular, la línea jurisprudencial que ha mantenido esta S., referente a la responsabilidad administrativa por sustracciones indebidas de fondos de cuenta bancaria mediante el sistema de “Internet Banking”.

CONSIDERANDO

I.-

El Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) contempla un proceso novedoso y breve cuyo objeto consiste en la aplicación de la línea jurisprudencial contenida en varios precedentes jurisdiccionales, en favor de sujetos que ostenten la misma condición subjetiva valorada en aquellas resoluciones, para el reconocimiento o restablecimiento de una determinada situación jurídica. Se busca, de esa forma, la aplicación de criterios jurisprudenciales a terceros, ajenos a la relación jurídica procesal del juicio donde han sido emitidos, siempre que concurran dos requisitos a saber: identidad de objeto y causa.

II.-

Ahora bien, el reclamante que aduce tener una situación jurídica similar a aquellas que han sido objeto de valoración por la autoridad judicial correspondiente, debe cumplir con los requerimientos que a ese fin, han sido establecidos en los numerales 185 y 186 del CPCA: Primero. La jurisprudencia que sirve de sustento para la interposición del proceso, es únicamente la que emana de los despachos que resuelven recursos de casación en materia contenciosa-administrativa y civil de hacienda, es decir, del Tribunal de Casación o de la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido es conveniente precisar, que el actor debe dirigir su petición de extensión y adaptación de jurisprudencia a terceros ante el órgano judicial que haya emitido los antecedentes que sirven de base para gestionar su petición. Por esa razón, debe prestarse atención a los criterios orgánicos y materiales de competencia que se establecen en los ordinales 135 y 136 del CPCA. Segundo. A fin de interponerse, el requerimiento debe hacerse acompañar de un mínimo de os fallos de casación, en los cuales se haya reconocido la situación jurídica cuya aplicación, la parte accionante pretende para su caso particular, por existir igualdad de objeto y causa. Nótese que la norma establece un mínimo de resoluciones y no un máximo, por lo que, la parte puede aportar más fallos en el mismo sentido si lo considera apropiado. Tercero. De previo a acudir a la vía judicial, el interesado deberá dirigir solicitud de extensión y adaptación de jurisprudencia ante la propia administración, mediante escrito razonado, en el cual sustente, con argumentos fácticos y jurídicos, el objeto de su gestión. También resulta obligatorio aportar, ya sea, la referencia de las sentencias en las cuales fundamenta su petición, o bien fotocopias de aquellas, emitidas dentro del plazo de un año a partir de la firmeza del segundo fallo en el mismo sentido. Resulta evidente, que si el solicitante hace referencia a una cantidad mayor a las dos sentencias que -como mínimo- exige la Ley, el plazo para realizar la gestión correspondiente, iniciará a partir de la última sentencia en firme aportada. Procederá el rechazo de la gestión, si aquella no se formaliza dentro del año siguiente a la firmeza del último fallo invocado. Cuarto. Transcurridos quince días hábiles sin que la Administración respectiva haya notificado resolución alguna, o bien, si deniega la solicitud de forma expresa, el interesado quedará habilitado para acudir al Tribunal de Casación o ante la S. Primera -según corresponda- con el objeto de que tales órganos judiciales valoren la posibilidad de extender y adaptar a su caso específico, la línea jurisprudencial que han mantenido. Para lo anterior, se exige al demandante, que formule su petición mediante escrito razonado –con la debida fundamentación fáctica y jurídica del caso- ante el despacho judicial correspondiente. Para ello resultará imperativo el aporte de la prueba que acredite su situación jurídica, es decir, que no basta la simple referencia o aporte de las fotocopias de los fallos que sirvan de base para formular su petición, sino también aquella prueba que demuestre haber realizado la solicitud respectiva ante la Administración determinada, en los términos que exige el numeral 185 del CPCA.

III.-

La gestión realizada por la parte interesada, a fin de que se extienda y adapte a su caso, la jurisprudencia del Tribunal de Casación o de la S. Primera de la Corte Suprema de Justicia puede ser denegada en los siguientes supuestos. Primero. Cuando la parte incumpla con alguno de los requisitos formales (incluido el aspecto temporal) que exigen los numerales 185 y 186 del CPCA. Segundo. Cuando exista jurisprudencia contradictoria (Art. 187 CPCA). Tercero. Si no existiese igualdad de objeto y causa con lo ya fallado (Art. 187 CPCA). Cuarto. En los casos en que el interesado no logre evidenciar, mediante las vías y medios demostrativos pertinentes, su situación jurídica (Art. 186.1); esto es, que se encuentra en una situación jurídica similar (tanto subjetiva como objetiva) a la que fue objeto de valoración en las resoluciones que aporta como sustento de sus pretensiones. Es importante aclarar que en cualquiera de los supuestos detallados anteriormente, la sentencia denegatoria no enerva la posibilidad de discutir el reconocimiento de la situación jurídica en otro proceso, pues en realidad, el pronunciamiento denegatorio de la autoridad judicial, no ingresa al análisis de fondo del asunto planteado. Así las cosas, es necesario explicar, que el fallo que deniega la extensión y adaptación de jurisprudencia a un caso concreto produce un efecto de cosa juzgada formal.

IV.-

En el caso que nos ocupa,este órgano colegiado estima que la materia de responsabilidad administrativa no es susceptible de someterse a un proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros. Al ser el objeto del proceso un fraude electrónico bancario por el que se exige reparación, el asunto reviste particularidades propias que han de ser examinadas concretamente por los juzgadores. Dichas circunstancias determinan la heterogeneidad de este tipo de casos, cuyo único común denominador es el fraude electrónico. De esta manera resulta imposible imponer una solución masiva, es decir, interpretar que el pronunciamiento emitido en un proceso similar sea plenamente aplicable a otro, pues tanto la causa petendi, como el cuadro fáctico, serán diferentes en cada uno de ellos. En esta línea, el órgano juzgador habrá de analizar el daño, la conducta del ente, el nexo causal, y las posibles eximentes o atenuantes de responsabilidad, lo que en efecto, no puede admitirse como coincidente en todos estos asuntos. En virtud de las razones anteriormente expuestas, procede rechazar la gestión de extensión y adaptación de jurisprudencia a terceros incoada por la solicitante.

POR TANTO

Se rechaza de plano la solicitud de extensión y adaptación de jurisprudencia a terceros formulada por la solicitante.

Anabelle León Feoli

Luis Guillemo RivasLoáiciga

Román Solís Zelaya

Oscar Eduardo GonzálezCamacho

Carmenmaría Escoto Fernández

*06GBFFH9WDG61*

06GBFFH9WDG61

cgzamora

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR