Sentencia nº 01437 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Febrero de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-012098-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-012098-0007-CO

Res. Nº 2011001437

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y catorce minutos del cuatro de febrero del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por A.C.M.G., contra el Presidente de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, y el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:02 horas del 06 de setiembre de 2010, el accionante interpone este recurso y manifiesta, en resumen, que desde hace más de un año labora como funcionario de la Junta De Desarrollo de la Zona Sur (JUDESUR), en el puesto de promotor de Proyectos de Desarrollo del Cantón de Corredores. El 3 de setiembre de 2010, recibió oficio DEJ-0-381-2010 (visible al folio 3) suscrito por el Director Ejecutivo a.i. de JUDESUR, en donde le comunica que a partir del 3 de setiembre de 2010, se da por finalizado el contrato laboral con responsabilidad patronal. Lo que considera arbitrario y lesivo de sus derechos constitucionales, en el tanto, como funcionario público debió de haberse seguido el procedimiento correspondiente que garantice sus derechos individuales, por lo que considera se ha violentado el debido proceso legal.

  2. -

    Por resolución de las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del seis de setiembre del dos mil diez, se dio curso al amparo y se solicitaron los informes correspondientes (folio 05).

  3. -

    Informó bajo juramento M.P.C., en su calidad de P. de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (folio 17), en resumen, que desde el día 13 de setiembre de 2010, se procedió con la reinstalación del funcionario en el puesto que ocupaba, con las obligaciones y derechos que le corresponden; que el 14 de setiembre de 2010, se envió el Memorándum DEJ-M-782-2010, de la Dirección Ejecutiva, para Recursos Humanos, donde se solicita dejar sin efecto, así como el retiro, de los oficios correspondientes al despido, emitidos el 03 de setiembre de 2010. Solicita que se proceda con lo que en Derecho corresponda por haberse cumplido en su totalidad con lo resuelto por esta S..

  4. -

    El Jefe del Departamento de Recursos Humanos y el Director Ejecutivo, de JUDESUR, fueron notificados del auto de curso, el 13 de setiembre de 2010. Sin embargo, no consta que hubieren presentado los informes que se les solicitaron (ver folios 30, 31 y 33).

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de esteasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  6. El amparado ha laborado en la Junta de Desarrollo accionada, como Promotor de Proyectos de Desarrollo del Cantón de Corredores (hecho no controvertido; ver copia de memorándum a folio 21).

  7. Mediante oficio DEJ-0-381-2010, del 03 de setiembre de 2010, el Director Ejecutivo a.i., de JUDESUR le comunicó, en lo conducente, al amparado: “En función de la reestructuración institucional y en apego al artículo 4 inciso c) del Reglamento General de Organización y Servicio de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, me permito comunicarle la decisión de dar por finalizado el contrato laboral de forma unilateral con su persona a partir del día viernes 3 de setiembre del 2010, con la debida responsabilidad patronal para el pago de todos los extremos labores [sic] correspondientes” (ver copia a folio 03).

  8. En sesión ordinaria número 557-2010, celebrada el 09 de setiembre de 2010, la Junta Directiva de JUDESUR, en lo que interesa, resolvió: “C) Conocedores de que se han despedido los funcionarios […] C.M.G.;y al no tener esta Junta Directiva una justa razón para el cese de sus funciones, se somete a votación el reintegro de dichos funcionarios y se acuerda: Solicitar que se reintegren a sus puestos, los funcionarios […] C.M.G.- promotor de Corredores; a partir del 13 de setiembre 2010. C. este acuerdo al departamento de Recursos Humanos para el trámite correspondiente. ACUERDO EN FIRME” (ver copia a folios 20 y 21).

    II.-

    SOBRE EL FONDO. En el presente caso se ha dado una satisfacción extraprocesal, dado que la entidad recurrida resolvió reintegrar al recurrente a su puesto. Asimismo, ese reintegro se dio el día en que la parte accionada fue notificada de este recurso, el 13 de setiembre de 2010 (ver actas a folios 30-32). Por su parte, el amparo es procedente dado lo manifestado por la propia Administración, que dijo que no tuvo una justa razón para el cese. En conclusión, corresponde estimar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas (artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Luis Paulino Mora M.

    Fernando Castillo V.

    Fernando Cruz C.

    Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G.

    Jorge Araya G.

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