Sentencia nº 01471 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Febrero de 2011

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-014352-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-014352-0007-CO

Res. Nº 2011001471

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cuarenta y ocho minutos del cuatro de febrero del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 10-014352-0007-CO, interpuesto por A.E.M., contra JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, VICERRECTOR DE DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:44 horas del 19 de octubre de 2010, el recurrente interpone recurso de amparo contra JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, VICERRECTOR DE DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA y manifiesta que en octubre de 2008 presentó atestados para participar en el concurso para la plaza de docente de artes plásticas en el campo de diseño publicitario, jornada de medio tiempo, en la Escuela de Estudios Generales de la Universidad recurrida. Tras 23 años de laborar como profesor interino, ganó el concurso, y el 11 de marzo de 2009 recibió el contrato # 200918 para profesor en Régimen Académico. Señala que el 28 de abril al retirar su salario líquido recibió 150000 colones menos, de modo que sólo le pagaron 85000 colones. Indica que consultó en Recursos Humanos y se le indicó que se había aplicado una rebaja en ese mes por marzo y abril juntos, y que a partir de ahí la rebaja sería de 70000 colones. Añade que, al ingresar al Régimen Académico por concurso de antecedentes lo hace con la categoría de instructor, perdiendo su categoría de Asimilado a Profesor Asociado, según lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente, el cual no contempla el rebajo aplicado. Considera lesionados sus derechos, por lo que solicita se acoja el presente recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento C.V.V., en su calidad de Vicerrector a.i. de Docencia de la Universidad de Costa Rica (folio 16), que según Constancia de Nombramiento VD-CN-6-2009, el amparado fue nombrado en plaza en propiedad de medio tiempo en la Escuela de Estudios Generales con la categoría de Profesor Instructor. Indica que la oficina encargada de la asignación, control y manejo de categorías y montos salariales es la Oficina de Recursos Humanos de la Vicerrectoría de Administración. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento M.E.P., en su condición de Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica (folio 20), que en el período entre el 24 de febrero de 1986 al 24 de noviembre de 1992, el recurrente fue nombrado como Profesor Interino sin título. A partir del 25 de noviembre de 1992 y hasta el 28 de febrero de 2009, se le nombró y ratificó como profesor categoría Especial Asimilado a Profesor Asociado. Con fundamento en la Constancia de Nombramiento VD-CN-6-2009, el amparado fue nombrado en plaza en propiedad de medio tiempo en la Escuela de Estudios Generales con la categoría de Profesor Instructor a partir del 01 de marzo de 2009. Señala que el salario base de Profesor Instructor es inferior al salario base de Asimilado a Asociado, con el cual venía nombrado y cuya vigencia se modificó al participar en el Concurso de Puesto Docente. Añade que el régimen académico es el sistema que organiza a los profesores universitarios en categorías con base en sus méritos académicos y su experiencia universitaria. Solicita se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Enlos procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.En el período entre el 24 de febrero de 1986 al 24 de noviembre de 1992, el recurrente fue nombrado como Profesor Interino sin título. A partir del 25 de noviembre de 1992 y hasta el 28 de febrero de 2009, se le nombró y ratificó como profesor categoría Especial Asimilado a Profesor Asociado (folio 21).

    b.Con fundamento en la Constancia de Nombramiento VD-CN-6-2009, el amparado fue nombrado en plaza en propiedad de medio tiempo en la Escuela de Estudios Generales con la categoría de Profesor Instructor a partir del 01 de marzo de 2009 (folios 17, 21)

    c.El salario base de Profesor Instructor es inferior al salario base de Asimilado a Asociado, con el cual venía nombrado y cuya vigencia se modificó al participar en el Concurso de Puesto Docente (folios 21, 45).

    II.-

    Objeto del recurso. Acusa el recurrente que se aplicó unarebaja significativa a su salario sin previa notificación.

    III.-

    Sobre el fondo. El artículo 56 de la Constitución Política contiene una doble declaración, pues enuncia que el trabajo es un derecho del individuo y también que el Estado garantiza el derecho a la libre elección del trabajo; constituyendo así la denominada "Libertad de Trabajo". Esa libertad significa que el individuo está facultado para escoger entre la multitud de ocupaciones lícitas la que más le convenga para la consecución de su bienestar y correlativamente, el Estado se compromete a no imponerle una determinada actividad y respetar su esfera de selección (véase la resolución 2002- 05424 de las 11:10 horas de 31 de mayo de 2002). En el presente caso, la Universidad recurrida no ha negado en ningún momento al recurrente su derecho constitucional a escoger una actividad determinada, ni pretende imponerle o exigirle una específica. El recurrente optó por participar en el concurso para la plaza de docente de artes plásticas en el campo de diseño publicitario, jornada de medio tiempo, en la Escuela de Estudios Generales. En tanto participó por su propia voluntad, se presume que manifestó su consentimiento con las condiciones del mismo al presentar sus atestados. Cabe decir que, previo a participar, tenía el deber de informarse responsablemente, exigiendo para ello la información necesaria para poder comparar y realizar elecciones fundadas. Con fundamento en estos elementos, queda desacreditado el alegato del recurrente en el sentido que no tuvo previa notificación sobre la modificación salarial que sufriría el nuevo puesto, pues es evidente que tuvo a su disposición los medios para informarse. Ahora bien, específicamente en relación con el salario, tampoco se observa violación alguna pues es lógico que al hacerse el traslado de una plaza a otra los salarios no sean coincidentes y que, en algunos casos como en el presente, pueda ser el nuevo salario inferior al que ostentaba anteriormente. Tal circunstancia, en modo alguno, puede ser considerada como violatoria o lesiva de su derecho al salario, sino que se trata más bien de una consecuencia lógica del cambio de plaza que se dio. Por ello, el ajuste realizado no constituye técnicamente un rebajo, sino simplemente se está aplicando el salario del nuevo puesto que ocupa. Así las cosas, al considerarse que en cuanto a este punto en concreto, no se ha dado ninguna vulneración a normas o principios constitucionales en perjuicio del recurrente, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Portanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Luis Paulino Mora M.

    Fernando Castillo V.

    Fernando Cruz C.

    Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G.

    Jorge Araya G.

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