Sentencia nº 01594 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Febrero de 2011

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-014096-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-014096-0007-CO

Res. Nº2011001594

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y diez minutos del ocho de febrero del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 10-014096-0007-CO, interpuesto por M.P.R., cédula de identidad 0-000-000, contra el MINISTERIO DEEDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:18 horas del 16 de diciembre de 2010 (visible a folio 27 del expediente), la parte recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por este Tribunal Constitucional en sentencia número 2010018477 de las 09:51 horas de 05 de noviembre de 2010, toda vez que el Director de Recursos Humanos y el Jefe del Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública, a la fecha de interposición de esta gestión, no han cumplido con los parámetros dispuestos en la sentencia indicada, ya que considera que los rebajos realizados no son acordes al principio de proporcionalidad en cuanto al monto de los rebajos realizados a su salario.

  2. -

    Por medio de resolución de las 09:04 horas del 19 de enero de 2011, se le dio traslado sobre la desobediencia a la autoridad recurrida.

  3. -

    Informan bajo juramento J.A.G.E., y M.S.B., en condición de Director de Recursos Humanos y Jefe de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública (folios 34 y 38 del expediente), que por medio de oficio DRH-DCP-7003-2010, se le comunicó a la recurrente el monto pagado del mes, el saldo que adeuda, y la forma en que se precederá a su cancelación definitiva, lo anterior en relación al principio de proporcionalidad, con el fin de enderezar el procedimiento. Agregan, además, que los rebajos que presenta la amparada a su salario obedecen, no sólo a la cuota por concepto de incapacidades que ella les adeuda, sino a causa de cobros de préstamos y otras deudas de la amparada con entidades financieras, razón por la cual su salario se disminuye en gran cantidad. Señalan que el rebajo que se realiza por su parte es de 90.000,00 (noventa mil colones quincenales).

  4. -

    En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.

    R. elM.C.V.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta S. mediante el Voto No. -2010018477 de las 09:51 horas de 05 de noviembre de 2010, toda vez que la autoridad recurrida a la fecha de interposición de esta gestión, no han cumplido con los parámetros dispuestos en la sentencia en cuestión. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado, tanto de la prueba aportada por la recurrente (folio 30 del expediente) como del informe rendido bajo la gravedad de juramento por parte de la autoridad recurrida, que no se ha dado incumplimiento a lo ordenado por esta S., ya que por medio de oficio DRH-DCP-7003-2010 (folio 44 del expediente) se le comunicó a la recurrente el monto pagado del mes, el saldo que adeuda y la forma en que se precederá a su cancelación definitiva, elementos que obedecen a lo dispuesto a la sentencia en cuestión. Por otro lado, no compete a esta Sala determinar, cual es el monto a rebajar al salario de la amparada, pues ésta es una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional- y este Tribunal no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, procede declarar no ha lugar la presente gestión lo que en efecto se dispone.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    Luis PaulinoMora M.

    FernandoCastillo V.

    Fernando CruzC.

    RoxanaSalazar C.

    Rosa MaríaAbdelnour G.

    Jorge ArayaG.

    EXPEDIENTE N° 10-014096-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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