Sentencia nº 00130 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Febrero de 2011

PonenteRolando Vega Robert
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-000257-0505-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Exp: 07-000257-0505-LA

Res: 2011-000130

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas del once de febrero de dosmil once.

Proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo de H., por W.F.M.M., casado, contra la AGENCIA DE VIAJES AMADEUS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo W.S., empresario, y contra éste en su carácter personal. Figuran como apoderados especiales judiciales; del actor, la doctora N.Q.U., viuda y vecina de Heredia; y de la demandada, la licenciada S.M.S. F.. casada y vecina de San José. Todos mayores.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor, en escrito presentado el dos de mayo de dos mil siete, promovió la presente acción para que en sentencia se condenara a la demandada al pago de cesantía, preaviso, horas extra, vacaciones, aguinaldo, días feriados, daño moral, salarios adeudados tanto como peón agrícola y como guarda de seguridad y ambas costas del juicio.

  2. -

    El apoderado generalísimo de la demandada y contra este en su carácter personal contestó en los términos que indicó en el memorial de fecha veintinueve de agosto de dos mil siete y opuso las excepciones de prescripción, falta de competencia por razón de la materia, subsidiariamente la litis consorcio pasivo necesario; falta de derecho, pago, transacción, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.

  3. -

    La jueza, licenciada S.P.E., por sentencia de las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil diez, dispuso: De conformidad con lo expuesto y citas legales aducidas, se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y SE DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda ordinaria laboral interpuesta por W.F.M.M. contra el señor W.S. en su carácter personal y como representante de AGENCIA DE VIAJES AMADEUS S. A. Se omite pronunciamiento sobre las demás excepciones. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso.

  4. -

    Ambas partes apelaron y el Tribunal de Heredia, integrado por los licenciados C.M.B.M., J.V.H. y J.M.G., por sentencia de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil diez, resolvió: Se declara que no existe ningún vicio causante de nulidad e indefensión SE CONFIRMA la sentencia apelada por ser conforme a derecho.

  5. -

    La apoderada especial judicial de la accionada formuló recurso para ante esta S. en memorial de data diecisiete de noviembre del año próximo pasado, el cual se fundamenta en los motivos que se dirán en la parte considerativa.

  6. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

    R. elM.V.R.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

ANTECEDENTES

El actor entabló una demanda laboral en contra del señor W.S. en su carácter personal y como representante de la Agencia de Viajes Amadeus S.A. Manifestó que laboró para dicha empresa desde el 1 de octubre de 2002, todos los días desempeñando diferentes funciones entre ellas la limpieza de la finca propiedad de la accionada, el pago de impuestos, efectuando compras y de trámites y además fungiendo como guarda de seguridad. Apuntó que el 3 de noviembre de 2005 fue atacado por unos asaltantes que lo hirieron de tal forma que ha ameritado de tres cirugías de reconstrucción de su mano motivo por el cual fue incapacitado. El 6 de febrero de 2006 fue despedido por su empleador quien según su decir, lo amenazó con dispararle si se acercaba a la propiedad. Con base en esos alegatos requirió el pago de cesantía, preaviso, horas extra, vacaciones, aguinaldos, días feriados, daño moral y salarios adeudados tanto como peón agrícola y como guarda de seguridad. Asimismo solicitó se condene a las partes accionadas al pago de ambas costas del proceso (folios 1 a 16). El señor S. contestó negativamente la demanda en su carácter personal y como representante de la empresa y opuso las excepciones de prescripción, falta de competencia por razón de la materia, litis consorcio pasivo necesario, falta de derecho y de legitimación tanto activa como pasiva (folios 41 a 49 y 56 y 57). El juzgado rechazó de plano las excepciones de incompetencia y litis consorcio pasivo necesario (folio 68) y en sentencia de las 8:00 horas del 25 de agosto de 2010 declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda. Resolvió sin especial condenatoria en costas (folios 294 a 297). Ambas partes apelaron ese pronunciamiento en los términos de los memoriales visibles a folios 302 a 314 pero el Tribunal de Trabajo de H. confirmó lo resuelto (folios 320 a 322 frente y vuelto).

II.-

AGRAVIOS DEL RECURRENTE: La apoderada especial judicial de la parte accionada acude ante esta tercera instancia rogada pues considera que a pesar de que la demanda fue declarada sin lugar y no fue litigante de buena fe se eximió al actor del pago de las costas. Afirma que en todo momento contó con patrocinio legal e interpuso la acción a sabiendas que se encontraba prescrita. Señala que con motivo de este proceso sus representados debieron asumir el pago de los honorarios profesionales del abogado director y del traductor. Aunado a lo anterior manifiesta que el señor W.S. fue demandado en su carácter personal a pesar de que la relación laboral del actor lo fue con la Agencia de Viajes Amadeus. Finalmente apunta que el ad quem eximió del pago de los gastos procesales al accionante fundamentándose en un despido con responsabilidad laboral que no fue comprobado. Con base en esos argumentos solicita se revoque parcialmente la sentencia y se establezcan las costas a cargo del actor (folios 335 a 337).

III.-

EN CUANTO A LAS COSTAS: Conforme lo prevé el artículo 494 del Código de Trabajo, en concordancia con el 221 del Procesal Civil, la regla general es que a la parte “vencida” en juicio se le deben imponer las costas del proceso. Excepcionalmente, el numeral 222 permite la exoneración en ese rubro, en los expresos y taxativos supuestos que esa norma menciona. Esos supuestos son: a) cuando haya litigado con evidente buena fe; b) cuando la demanda o contrademanda comprendan pretensiones exageradas; c) cuando el fallo acoja solamente parte de las peticiones fundamentales de la demanda o reconvención; d) cuando el fallo admita defensas de importancia invocadas por el vencido, y e) cuando medie vencimiento recíproco (numerales 452 y 494 del Código de Trabajo, en relación con el 221 y 222 del Código Procesal Civil). En el caso concreto, la demanda fue declarada sin lugar en virtud de que acaeció la prescripción. No obstante, tal y como lo apunta el tribunal ésta no se declara de oficio, sino a petición de parte. Por esa razón, el hecho de que las pretensiones se declararan en el proceso prescritas, por sí mismo, no implica que el actor actuara de mala fe. Dadas las circunstancias en que tuvo lugar el percance sufrido por el señor M.M., bien pudo pensar que le asistían los derechos pretendidos, de ahí que conforme con los ya citados numerales del Código Procesal Civil, lo procedente es eximirlo del pago de ambas costas del proceso.

IV.-

CONSIDERACIÓN FINAL: A la luz de lo que viene expuesto, al no ser de recibo los agravios externados ante la Sala, procede mantener lo resuelto por el ad quem.

POR TANTO

Se confirma la sentencia recurrida.

OrlandoAguirre Gómez

Zarela María Villanueva Monge Julia Varela Araya

Rolando Vega Robert Eva María Camacho Vargas

CONSTANCIA:

De conformidad con el artículo 154, párrafo final, del Código Procesal Civil, se hace constar, que la M. Z.M.V.M. concurrió con su voto al dictado de esta sentencia, pero no firma por estar imposibilitada para hacerlo. S.J., 17 de febrero de 2011.

Gabriela Salas Zamora

Secretariaa.i.

dhv.

2

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