Sentencia nº 01948 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Febrero de 2011
Ponente | Ernesto Jinesta Lobo |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 11-000882-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 11-000882-0007-CO
Res. Nº 2011001948
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y treinta y siete minutos del quince de febrero del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Y.P.L.C., cédula No. 5-323-081, a favor de ella misma, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
RESULTANDO:
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Por escrito recibido el 26 de enero de 2011 (folios 1-3), la recurrente alegó que el Ministerio de Educación Pública dejó sin efecto un nombramiento suyo en propiedad, en la Escuela M.S.R., pese a que ya estaba, incluso, respaldado en una acción de personal. Agregó que, en su lugar, se nombró a una persona, en forma interina.
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Por resolución de 28 de enero de 2011 (folios 8-9), se le dio curso al proceso.
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Mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2011 (folios 11-13), J.A.G.E., Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, rindió el informe. Indicó que, en efecto, la plaza se suprimió por falta de matrícula.
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En la substanciación del proceso, se han observado las prescripciones legales.
R. elM.J.L.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
OBJETO. La recurrente interpuso este amparo porque, según alegó, el Ministerio de Educación Pública, sin ninguna razón, dejó sin efecto su nombramiento en propiedad.
II.-
HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Mediante oficio de 2 de diciembre de 2010, el Ministerio de Educación Pública comunicó a la recurrente su nombramiento en propiedad como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional en la especialidad de Informática Educativa, plaza No. 3656, en la Escuela S.R., de Alajuela (copia a folio 7). 2) Mediante acción de personal No. 8016787, extendida el 15 de enero de 2011, el Ministerio confirmó el nombramiento (copia a folio 14). 3) Mediante oficio de 20 de enero de 2011 el Ministerio comunicó a la recurrente que dejaba sin efecto el nombramiento, por disminución de matrícula (copias a folios 15 y 18 e informe del Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, a folio 11, punto 3º). 4) Mediante acción de personal No. 8057179, del 20 de enero de 2011, el Ministerio aplicó el cese de funciones de la recurrente (copia a folio 20).
III.-
SOBRE EL FONDO. Entre otras, en sentencia No. 2006-07213 de las 16:18 hrs. de 19 de mayo de 2006, este Tribunal se pronunció sobre la supresión de plazas por falta de matrícula, de la siguiente manera:
En cuanto al primer alegato –omisión de concretar el nombramiento en propiedad de la actora- la Sala ha señalado que existen situaciones objetivas del servicio como la disminución o falta de matrícula que obligan a la Administración a reducir el número de lecciones asignado a un docente o, incluso, a prescindir de su plaza, sin que ello signifique violación de los derechos fundamentales del servidor (v. sentencia #1325-95, de las 17:15 horas del 08 de marzo de 1995)
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IV.-
CASO CONCRETO. Bajo juramento, el Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública indicó que la plaza en la que se nombró a la recurrente se eliminó por falta de matrícula (informe a folio 11, punto 3º). En consecuencia, de conformidad con la razón expuesta en el precedente citado —ampliamente reiterado— se debe desestimar este amparo.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana VirginiaCalzada M.
Presidenta
ErnestoJinesta L.
FernandoCastillo V.
Fernando CruzC.
J.A..
Rosa MaríaAbdelnour G.
Enrique UlateC.
EXPEDIENTE N° 11-000882-0007-CO
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