Sentencia nº 01948 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Febrero de 2011

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-000882-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-000882-0007-CO

Res. Nº 2011001948

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y treinta y siete minutos del quince de febrero del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por Y.P.L.C., cédula No. 5-323-081, a favor de ella misma, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido el 26 de enero de 2011 (folios 1-3), la recurrente alegó que el Ministerio de Educación Pública dejó sin efecto un nombramiento suyo en propiedad, en la Escuela M.S.R., pese a que ya estaba, incluso, respaldado en una acción de personal. Agregó que, en su lugar, se nombró a una persona, en forma interina.

  2. -

    Por resolución de 28 de enero de 2011 (folios 8-9), se le dio curso al proceso.

  3. -

    Mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2011 (folios 11-13), J.A.G.E., Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, rindió el informe. Indicó que, en efecto, la plaza se suprimió por falta de matrícula.

  4. -

    En la substanciación del proceso, se han observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO. La recurrente interpuso este amparo porque, según alegó, el Ministerio de Educación Pública, sin ninguna razón, dejó sin efecto su nombramiento en propiedad.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Mediante oficio de 2 de diciembre de 2010, el Ministerio de Educación Pública comunicó a la recurrente su nombramiento en propiedad como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional en la especialidad de Informática Educativa, plaza No. 3656, en la Escuela S.R., de Alajuela (copia a folio 7). 2) Mediante acción de personal No. 8016787, extendida el 15 de enero de 2011, el Ministerio confirmó el nombramiento (copia a folio 14). 3) Mediante oficio de 20 de enero de 2011 el Ministerio comunicó a la recurrente que dejaba sin efecto el nombramiento, por disminución de matrícula (copias a folios 15 y 18 e informe del Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, a folio 11, punto 3º). 4) Mediante acción de personal No. 8057179, del 20 de enero de 2011, el Ministerio aplicó el cese de funciones de la recurrente (copia a folio 20).

    III.-

    SOBRE EL FONDO. Entre otras, en sentencia No. 2006-07213 de las 16:18 hrs. de 19 de mayo de 2006, este Tribunal se pronunció sobre la supresión de plazas por falta de matrícula, de la siguiente manera:

    En cuanto al primer alegato –omisión de concretar el nombramiento en propiedad de la actora- la Sala ha señalado que existen situaciones objetivas del servicio como la disminución o falta de matrícula que obligan a la Administración a reducir el número de lecciones asignado a un docente o, incluso, a prescindir de su plaza, sin que ello signifique violación de los derechos fundamentales del servidor (v. sentencia #1325-95, de las 17:15 horas del 08 de marzo de 1995)

    .

    IV.-

    CASO CONCRETO. Bajo juramento, el Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública indicó que la plaza en la que se nombró a la recurrente se eliminó por falta de matrícula (informe a folio 11, punto 3º). En consecuencia, de conformidad con la razón expuesta en el precedente citado —ampliamente reiterado— se debe desestimar este amparo.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    ErnestoJinesta L.

    FernandoCastillo V.

    Fernando CruzC.

    J.A..

    Rosa MaríaAbdelnour G.

    Enrique UlateC.

    EXPEDIENTE N° 11-000882-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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