Sentencia nº 02374 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Febrero de 2011
Ponente | Ernesto Jinesta Lobo |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 11-002052-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
110020520007CO
EXPEDIENTE N° 11-002052-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2011002374
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecinueve horas y veintinueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por H.A.M.Z., cédula de identidad 0-000-000, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Revisados los autos;
R. elM.J.L.; y,
Considerando:
ÚNICO.-
El amparado se encuentra inconforme con la actuación de la autoridad recurrida, por cuanto, pese a que por oficio No. DRH-ASIGRH-USA-13576-2010, le fue comunicado su nombramiento en propiedad como Profesor de Enseñanza Media en Estudios Sociales en el Colegio Nocturno de Santa Cruz y en el Liceo Académico Belén, en la acción de personal que se le extendió, no constaban dichas designaciones. Agrega a lo dicho que, al consultar sobre el particular, se le dijo que él no contaba con nombramiento en el Colegio Nocturno, ya que, había existido un error. Pese a las alegaciones del petente, según se desprende del escrito de interposición del presente amparo, se tiene que en la acción de personal emitida por la autoridad recurrida no consta el nombramiento en disputa, con lo cual, la plaza no fue asignada de manera definitiva a favor del recurrente. Al respecto, en reiteradas ocasiones este Tribunal Constitucional ha advertido que las simples comunicaciones, no tienen la virtud de consolidar un nombramiento. Por ende, el hecho que la asignación de lecciones comunicada por medio del oficio de previo indicado, fuera errónea y, posteriormente, no se confirmara dentro de la acción de personal, no deviene en una actuación lesiva de derechos fundamentales. En consecuencia, lo procedente es que el amparado - si a bien lo tiene-, presente los reclamos del caso ante las instancias ordinarias que correspondan, a fin que allí se resuelva conforme a Derecho. C. de lo expuesto, procede el rechazo por el fondo del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Por tanto:
Se rechaza por el fondo el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta
Luis Paulino Mora M.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G.
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