Sentencia nº 02760 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Marzo de 2011

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-001434-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-001434-0007-CO Res. Nº 2011002760

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y veintisiete minutos del cuatro de marzo del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por A.S.A., cédula de identidad 0-000-000, C. L.G., cédula de identidad 0-000-000, C.M.L., cédula de identidad 0-000-000, E.J.M., cédula de identidad 0-000-000, G.S.A., cédula de identidad 0-000-000, H.Q.D., cédula de identidad 0-000-000, J.C.C., cédula de identidad 0-000-000, J.M.H., cédula de identidad 0-000-000, J. E.D., cédula de identidad 0-000-000, J.F.A., cédula de identidad 0-000-000, J.M.S.R., cédula de identidad 0-000-000, M.C.M., cédula de identidad 0-000-000, M. Q.S., cédula de identidad 0-000-000, M.S.M., cédula de identidad 0-000-000, M.R.R., cédula de identidad 0-000-000, M.J.L., cédula de identidad 0-000-000, O. G.N., cédula de identidad 0-000-000, O.E.L., cédula de identidad 0-000-000, R.A.Q., cédula de identidad 0-000-000, W.G.S., cédula de identidad 0-000-000; contra la Municipalidad de P..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido mediante fax a las 21:31 horas del 7 de febrero del 2011, los recurrentes manifiestan que durante los días en que se desarrolla los Carnavales de esa provincia, varía el destino de una zona pública, específicamente, la cancha de baloncesto ubicada en el Paseo de los Turistas, debido a que arrienda la citada zona pública a la Comisión de Carnavales, con el fin de instalar una móvil de comida rápida en ese lugar. Refieren que con esa actuación se limita a los vecinos del Cantón Central de Puntarenas, el uso y disfrute de esa zona pública deportiva y recreativa, con el agravante de que los responsables de la móvil de comida rápida, no hacen un buen manejo de los desechos sólidos. Consideran que no le corresponde al Ente Municipal disponer de las zonas públicas recreativas, por cuanto esa es una atribución del Comité Cantonal de Deportes.

  2. -

    Informa bajo juramento R.Á.R.C., en su calidad de Alcalde Municipal del Cantón Central de P. que por acuerdo del Concejo Municipal de la sesión extraordinaria #35 del 8 de setiembre de 2010, artículo 3°, inciso a, otorgó un uso de suelo temporal al Club Rotario de Puntarenas para la actividad “Festival Perla del Pacífico 2011-2012-2013”, a efectuarse el primer año del 10 al 22 de febrero de 2011, que comprende el área pública del Paseo de Los Turistas, desde el Parque Marino y hasta el antiguo balneario municipal en la Punta. El Concejo de Distrito del Distrito Primero de P., en la sesión #76 del 25 de agosto de 2010, dio la aprobación para realizar la actividad a W.B.S., Presidente de la Asociación Club Rotario de Puntarenas, organizadora del evento y debido a que cumple los requisitos. En relación con el incumplimiento de los artículos 76 y 77 de la Ley #7800, por la variación de destino de la cancha de baloncesto, aclara que lo que se concede es un uso temporal de la zona pública, no de las instalaciones. Se suscribió un convenio entre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas y la Asociación Club Rotario de Puntarenas el 9 de febrero de 2011. En la cláusula quinta se autorizó el uso de la cancha mencionada para albergar puestos de comida rápida, inflables y otros, aclarando que no podía expenderse bebidas alcohólicas. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    L.G.U.M., Presidente del Concejo Municipal de P., contestó su audiencia en los mismos términos del Alcalde.

  4. -

    En losprocedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Los recurrentes manifiestan su desacuerdo con la utilización de la cancha de baloncesto del Cantón Central de Puntarenas para instalar puestos de comida y similares durante los carnavales del Cantón.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. el Concejo Municipal de P. por acuerdo de la sesión extraordinaria #35 del 8 de setiembre de 2010, artículo 3°, inciso a, otorgó un uso de suelo temporal al Club Rotario de Puntarenas para la actividad “Festival Perla del Pacífico 2011-2012-2013”, a efectuarse el primer año del 10 al 22 de febrero de 2011, que comprende el área pública del Paseo de Los Turistas, desde el Parque Marino y hasta el antiguo balneario municipal en la Punta (informe del Alcalde y Presidente del Concejo accionados);

    2. el Concejo de Distrito del Distrito Primero de P., en la sesión #76 del 25 de agosto de 2010, dio la aprobación para realizar la actividad a W.B. S., Presidente de la Asociación Club Rotario de Puntarenas (informe del Alcalde y Presidente del Concejo accionados);

    3. se suscribió un convenio entre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de P. y la Asociación Club Rotario de Puntarenas el 9 de febrero de 2011, autorizándose en la cláusula quinta el uso de la cancha mencionada para albergar puestos de comida rápida, inflables y otros, aclarando que no podía expenderse bebidas alcohólicas (informe del Alcalde y P. delC. accionados);

    4. que se manejainadecuadamente los desechos sólidos en el lugar (hecho incontrovertido).

    III.-

    Sobre el fondo. Del informe y documentación que aportan los accionados concluye la Sala que el cambio de destino denunciado no acarrea violación de ningún derecho fundamental. Se explica que se dio autorización del Comité Cantonal de Deportes para la instalación de giros diversos del deportivo y que consistió en una licencia de carácter temporal. Este extremo del amparo, consecuentemente, debe desestimarse.

    IV.-

    Sobre el reclamo de los recurrentes de un tratamiento inadecuado de los desechos sólidos que genera la actividad autorizada provisionalmente, pese a que del hecho se dio traslado a las autoridades recurridas, ellas omitieron referirse a él, con lo que debe aplicarse el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y tenerlo por cierto, ante el silencio de los recurridos. Al vincularse el manejo de esa clase de desechos con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, corresponde acoger este aspecto del amparo. Por tratarse de fechas ya transcurridas (10 al 22 de febrero), se advierte a las autoridades accionadas que no deberán incurrir en nuevos hechos similares a los que dan lugar a la presente estimatoria.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso únicamente por infracción del derecho a un medio ambiente sano. Con base en el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se advierte a R.Á.R. C., Alcalde Municipal, y a L.G.U.M., P. del C.M., ambos del Cantón Central de Puntarenas, o a quienes ocupen sus puesto, que deberán abstenerse, en el futuro, de incurrir nuevamente en actos similares a los que dieron lugar a esta estimatoria, pues, de lo contrario, podría ser sancionado con prisión de seis meses a tres años, o de sesenta a ciento veinte días multa (artículo 72 de la misma Ley). En lo demás, se declara sin lugar el amparo. Se condena a la Municipalidad de P. al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. a los recurridos la presente resolución en forma personal.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

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