Sentencia nº 02842 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Marzo de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-001229-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-001229-0007-CO

Res. Nº2011002842

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del cuatro de marzo del dos mil once.

RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR E.E.E.G., CÉDULA DE IDENTIDAD 4-0113-0274, CONTRA EL LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

(LACOMET).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el dos de febrero del dos mil once, el accionante presenta recurso de amparo contra el Laboratorio Costarricense de Metrología. Sostiene, fue cesado en el puesto que ocupaba como oficinista de servicio civil 2, puesto número 112487 a partir de diciembre del dos mil diez. Indica que en su lugar se nombró a una persona que nunca desempeño ese puesto. Afirma que a partir de enero del dos mil once, se nombró en forma interina a J.R.T.. Considera lesionados sus derechos fundamentales.

  2. -

    J.J.R.T., informa que se encuentra nombrado en el puesto 112487, destacado en la Dirección Administrativa del Laboratorio Costarricense de Metrología, clase de puesto oficinista # 2. El nombramiento interino, según acción de personal # 003-2011, del dieciséis de enero al quince de abril del año en curso, en sustitución de E.C.V..

  3. -

    I.H.L., Directora y Eddy Fallas Fallas, Subdirector Administrativo y Financiero, ambos del Laboratorio Costarricense de Meteorología, informan que el accionante estuvo nombrado en forma continua en ininterrumpida en el puesto 112487, del primero de julio del dos mil ocho al treinta de diciembre del dos mil diez, fecha en que se resolvió la nómina 393510 de la Dirección General de Servicio Civil. El accionante estuvo nombrado de forma transitoria hasta que se resolviera el pedimento personal de Lacomet #10-2008. E.C.V. fue nombrada en ese puesto. Por resolución 16-2010 de la Ministra de Economía, Industria y Comercio, se resolvió conceder permiso sin goce de salario por tres años, cuatro meses y tres días, del cuatro de enero del dos mil once al siete de mayo del dos mil catorce. Aclaran que C.V. laboró interinamente en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en el puesto de confianza 28096, clase asistente C, del primero de noviembre del dos mil dos, al siete de mayo del dos mil diez, por lo que su idoneidad comprobada quedó acreditada; se tomó la decisión de evaluarle su período de prueba en un plazo expedito, no se irrespetó el artículo 30 del Estatuto de Servicio Civil, se valoró la trayectoria y desempeño dentro de la función pública.

  4. -

    Enlos procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    1. elM.U.C.; y,

      Considerando:

      I.-

      Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, seestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

      a.El accionante estuvo nombrado de forma interina en el puesto # 112487, Laboratorio Costarricense de Meteorología, del primero de julio del dos mil ocho al treinta de diciembre del dos mil diez, oficinista # 2. Cese de interinidad por cuanto se resolvió el pedimento de personal 10-08, oficio DAF-512-2010 (ver informes y acción de personal 353-2010);

      b.Elizabeth C.V. laboró interinamente en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en el puesto de confianza 28096, clase asistente C, del primero de noviembre del dos mil dos, al siete de mayo del dos mil diez (ver informe);

      c.Según acción de personal 357-2010 se nombra en propiedad a E.C.V., en el puesto 112487, oficinista # 2, a partir del primero de enero del dos mil once (ver informe);

      d.Por resolución 16-2010, del veintitrés de diciembre del dos mil diez, la Ministra de Economía, Industria y Comercio, concedió permiso sin goce de salario a E.C.V., por tres años, cuatro meses y tres días, del cuatro de enero del dos mil once al siete de mayo del dos mil catorce (acción de personal 001-2011);

      e.Mediante acción de personal # 003-2011, se nombra en forma interina a J.J.R.T., puesto 112487, de la Dirección Administrativa del Laboratorio Costarricense de Metrología, oficinista # 2, del dieciséis de enero al quince de abril del año en curso, en sustitución de E.C.V. (ver acción de personal).

      II.-

      Sobre el derecho a la estabilidad laboral. Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho de estabilidad laboral consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional. Así, la Sala en la sentencia número 0867-91 de las quince horas ocho minutos del 3 de mayo de 1991, reiterada en la sentencia número 2000-5450 de las quince horas cuatro minutos del 4 de julio del 2000, consideró:

      "La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del Estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre. El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución. Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza".

      III.-

      De conformidad con lo expuesto, la Sala descarta la lesión a los derechos fundamentales del accionante. De los informes y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el accionante estuvo nombrado de forma interina en el puesto # 112487, Laboratorio Costarricense de Meteorología, del primero de julio del dos mil ocho al treinta de diciembre del dos mil diez, oficinista # 2. Cese de interinidad por cuanto se resolvió el pedimento de personal 10-08, oficio DAF-512-2010. E.C. V. laboró interinamente en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en el puesto de confianza 28096, clase asistente C, del primero de noviembre del dos mil dos, al siete de mayo del dos mil diez. Según acción de personal 357-2010 se nombra en propiedad a E.C.V., en el puesto 112487, oficinista # 2, a partir del primero de enero del dos mil once. Por resolución 16-2010, del veintitrés de diciembre del dos mil diez, la Ministra de Economía, Industria y Comercio, concedió permiso sin goce de salario a E.C.V., por tres años, cuatro meses y tres días, del cuatro de enero del dos mil once al siete de mayo del dos mil catorce. Mediante acción de personal # 003-2011, se nombra en forma interina J.J.R. T., puesto 112487, de la Dirección Administrativa del Laboratorio Costarricense de Metrología, oficinista # 2, del dieciséis de enero al quince de abril del año en curso, en sustitución de E.C.V.. La Sala rechaza la lesión al artículo 192 de la Constitución Política al verificar que el cese en el puesto del accionante se da por el nombramiento en propiedad de E.C.V.. La Sala considera que si bien es cierto a E.C. se otorgó permiso sin goce de salario, a partir del cuatro de enero del dos mil once, su idoneidad comprobada se tuvo por demostrada durante ocho años, al estar nombrada en ese ministerio en un puesto de confianza. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

      Por tanto:

    2. sin lugar el recurso.

      Ana Virginia Calzada M.

      Presidenta

      Gilbert Armijo S.

      Ernesto Jinesta L.

      Fernando Cruz C.

      Fernando Castillo V.

      Jorge Araya G.

      Enrique Ulate C.

      EXPEDIENTE N° 11-001229-0007-CO

      Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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