Sentencia nº 02861 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Marzo de 2011

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-000594-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-000594-0007-CO

Res. Nº2011002861

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y ocho minutos del cuatro de marzo del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por HONYU MOK LEUNG y Á.J.C., portadores de la cédula de identidad No. 8-0045-0508 y 9-0038-0385, respectivamente, contra la STANDARD FRUIT COMPANY COSTA RICA S.A. y la MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:20 hrs. de 19 de enero de 2011 (visible a folios 1- 18), H.M.L. y Á.J. C., en su condición de asesor legal de M.L., interpusieron el presente recurso de amparo contra la Standard Fruit Company Costa Rica S.A y la Municipalidad de Limón. Manifestaron, que H.Y.M.L. es propietario de bienes inmuebles y locales comerciales en el sector de Finca Dos, ubicada en Valle La Estrella en la Provincia de Limón. Señalaron, que durante los últimos años, el amparado M.L. ha tenido que luchar contra la Standard Fruit Company Costa Rica S.A., en razón que ésta ha pretendido apropiarse, por posesión precaria, de los bienes de su propiedad. Indicaron, que la entidad conocida como “E. delC.”, cuya representación la ejercían ciudadanos orientales, poseía los terrenos que se encuentran del río Banano hasta el río Sixaola de norte a sur. Asimismo, adujeron, que los terrenos ubicados del océano Atlántico hasta la reserva indígena de este a oeste, actualmente, se encuentran en disputa. Explicaron, que las propiedades de M. L. están fuera del área que cubre el Plan Regulador, que desde el 2005, promueve la Municipalidad de Limón. Éstas, mencionaron, le fueron legadas al amparado por A.K.F., y desde ese entonces, fueron dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas. C., que sobre dichas tierras, el tutelado ejercía buena posesión, conforme a los principios que establece la legislación civil y agraria; sin embargo, debido a “malos manejos”, “irregularidades” y “anomalías” , que a su criterio, propiciaron el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y la Standard Fruit Company Costa Rica S.A, fueron invadidos por precaristas y otras personas. A., que por estudios registrales realizados sobre dichos terrenos, especialmente, en el sector de Finca Dos, se enteraron que algunos de éstos aparecían inscritos a nombre del IDA, y otros, de la Standard Fruit Company. Mencionaron, que M.L., como propietario de las señaladas propiedades, ha desarrollado negocios comerciales de abarrotes y otras atracciones. Agregaron, que durante mucho tiempo los terrenos en cuestión permanecieron sin inscribir, pero pertenecían al padre de K.F.. Posteriormente, mencionaron, éstos fueron inscritos en el Registro Nacional a nombre de su hijo A.K.F.. Señalaron, que estos constituyen, únicamente, un sector de la totalidad de tierras que fueron legadas al amparado M.L.. Acusaron, que por medio de un proceso de “aparente” expropiación y titulación de tierras en reservas nacionales, promovido por un Reglamento del IDA, declarado inconstitucional –Decreto Ejecutivo No. 26853-SP-, se pretendió la inscripción de las propiedades de Finca Dos, en Valle La Estrella, a nombre de dicho Instituto –programa BIRF 2764-CR-. Estos procesos, mencionaron, debieron ser revertidos como lo dispuso este Tribunal, sin embargo, no cumpliendo dicha orden, el IDA decidió arrendar los terrenos a la empresa recurrida, hasta el 2070. Adujeron, que el IDA mantiene un expediente en el cual consta que durante la vigencia del mencionado Decreto Ejecutivo, se inscribieron, traspasaron e hipotecaron, diversas propiedades del partido de Limón, entre las cuales se incluyó una finca legada al tutelado. Ésta, indicaron, hoy en día se encuentra inscrita a nombre del IDA, lo cual a su criterio, constituye un acto ilegal, dirigido a despojar al amparado de sus derechos. Dicha situación, aclararon, fue puesta en conocimiento del mencionado Instituto, sin embargo, no se recibió respuesta alguna de su parte –por esto último, señalaron, no pretenden recurrirlo-. Afirmaron, que en la misma situación se encuentran otras fincas de la zona –Finca Saturno, C., Elenita, P. y Arizona-, todas las cuales pertenecieron a A.K.F.. Reiteraron, que en su condición de legatario, el amparo continuó desarrollando diversos negocios en Finca Dos, tales como un comisariato, bar, cine, salón multiuso, fonda de venta de comidas preparadas y un hotel. Asimismo, especificaron, que en dicha finca se encuentra la Escuela Fortuna de Finca Dos, una cancha de fútbol con alumbrado, una clínica del seguro social y, aproximadamente, cincuenta y cinco casas de trabajadores de la empresa recurrida. A., que dicha empresa ordenó la demolición de tales construcciones sin autorización de la Municipalidad de Limón, ni de alguna otra institución pública. Mencionaron, que la empresa recurrida busca desaparecer el pueblo a fin de evitar problemas con sus trabajadores, que apuntaron, no se encuentran asegurados. Adujeron también, que la Standard Fruit Company utiliza las calles del lugar para la siembra de banano. Por otra parte, indicaron, que ante las quejas del amparado, la Municipalidad le informó que debido a inundaciones, autorizó a la entidad a destruir las casas de Finca Cinco y Seis. Agregaron, que el desmantelamiento de casas, instalaciones deportivas, sanitarias y de agua potable, así como de vías públicas, que lleva a cabo la empresa recurrida, violentan los derechos individuales y sociales de los habitantes del lugar, entre ellos los del amparado. En virtud de lo anterior, solicitaron que se declare con lugar el recurso y se ordene a la Standard Fruit Company Costa Rica S.A. suspender los mencionados actos.

  2. -

    Por resolución de las 15:41 hrs. de 24 de enero de 2011 (visible a folios 61- 64), se le dio curso al proceso y solicitó a D.B.R., en su condición de presidente y representante legal de la Standard Fruit Company de Costa Rica S.A., su contestación sobre los hechos alegados por el recurrente. Asimismo, se requirió informe al Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Limón.

  3. -

    Informaron bajo juramento, E.F.B. y R.R.C., en su condición de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Limón, respectivamente (visible a folios 69- 70), que el recurrente lleva razón al indicar que sus terrenos se encuentran fuera del Plan Regulador de la de la zona. Señalaron, que la Municipalidad no ha otorgado permiso alguno en las propiedades mencionadas por el recurrente, y en todo caso, que el conocimiento del asunto no es de su competencia, por ser éste relativo a derechos de propiedad. Solicitaron el rechazo del presente recurso.

  4. -

    Contestó, A.P.G., en su condición de apoderado general judicial de la Standard Fruit Company de Costa Rica S.A. (visible a folios 80- 84), que no hay registro de causa judicial alguna, en los últimos 25 años, entre su representada y el amparado, respecto a los terrenos que éste alega de su propiedad. Asimismo, señaló que si el recurrente estima invadidas sus propiedades, debió acudir a la vía legal correspondiente en defensa de éstas o de su mejor derecho de posesión. Explicó, que según consta en el Registro Nacional, los inmuebles que la Standard Fruit Company posee en la zona, fueron inscritos a derecho desde finales del siglo anterior, al ser adquiridos por la casa matriz de la compañía y vendidos a su sucursal en Costa Rica. Indicó, que no existe contrato de arrendamiento alguno entre su representada y el Estado, dado que las tierras de la Standard Fruit Company fueron adquiridas a sus anteriores propietarios e inscritas a su nombre en el Registro Nacional. Agregó, que las propiedades de la empresa no fueron adquiridas con el programa de titulación del IDA, declarado inconstitucional por este Tribunal. Adujo, que para las demoliciones no requiere permiso municipal, y en todo caso, que las construcciones localizadas en los terrenos, fueron realizadas con sus propios recursos. Además, señaló, que dichas demoliciones se efectúan en atención a la salud de sus empleados y que la compañía se encuentra reubicándolos en lugares fuera del bananal y en zonas más altas. Negó también, que su representada mantenga plantaciones de banano en las calles públicas del sector de Finca Dos. Solicitó, que se declare sin lugar el presente recurso, dado que no existe violación constitucional alguna, por parte de la Standard Fruit Company.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    Único.-

    De conformidad con el libelo de interposición, los recurrentes acusan que la Standard Fruit Company Costa Rica S.A., ha pretendido apropiarse, por posesión precaria, de los inmuebles que pertenecen al amparado M.L., en Finca Dos del Valle La Estrella. Asimismo, alegan que las demoliciones llevadas a cabo por dicha empresa, de las construcciones y casas de habitación localizadas en los terrenos que ésta ocupa, y que a criterio de ambos, son propiedad del Estado, violentan los derechos fundamentales, tanto de los trabajadores que las habitan, como de los residentes de la zona (libelo de interposición). Al respecto, conviene señalar, en primer término, que no se está ante alguno de los supuestos que establece el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para que, este Tribunal, pueda entrar a conocer el fondo de un recurso de amparo, interpuesto contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho Privado, como sucede en el presente caso. Lo anterior, puesto que la Sociedad recurrida no se encuentra ejerciendo funciones o potestades públicas, ni tampoco, está de hecho o de derecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes, resultan insuficientes o tardíos, como garantía de los derechos y libertades fundamentales del recurrente, pues existen procedimientos jurisdiccionales comunes adecuados para satisfacer la pretensión del tutelado. A mayor abundamiento, este Tribunal ha resuelto de forma reiterada que la demostración y determinación del derecho de propiedad o de posesión respecto de un bien inmueble no es materia a dilucidar en esta vía, pues ello implica un conflicto de legalidad ordinaria cuya resolución excede la naturaleza sumaria del amparo. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso. -

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    GilbertArmijo S.

    ErnestoJinesta L.

    Fernando CruzC.

    FernandoCastillo V.

    Jorge ArayaG.

    E.U..

    EXPEDIENTE N° 11-000594-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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