Sentencia nº 03035 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Marzo de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-006455-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-006455-0007-CO

Res. Nº2011003035

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil once.

Recurso de amparo, interpuesto por J.M.E.M., mayor casado, Abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, y F.J.V.S., mayor, casado, Abogado, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministerio de Hacienda.

Resultando

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas veinte minutos del 13 de mayo de 2010, los recurrentes interponen recurso de amparo aduciendo violación al principio de reserva de ley en materia tributaria. Señalan que la creación de impuestos es competencia de la Asamblea Legislativa, lo que impide al Poder Ejecutivo ampliar la base sobre la cual tributan los contribuyentes. Agregan que el artículo 9 de la Ley 7088, denominada Ley de Reajuste Tributario, establece el impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, y argumentan el por qué la maquinaria de construcción no puede ser tenida como vehículos, no obstante lo cual el Ministerio de Hacienda amplía la aplicación del referido artículo 9, para aplicar a esta maquinaria el impuesto sobre la propiedad de vehículos, lo cual no encuadra dentro de la descripción de la norma tributaria, pues se trata sólo de máquinas que no circulan por sí mismas por las vías terrestres del país. Aducen que esta interpretación del impuesto afecta a todas las empresas propietarias de maquinaria de construcción. Solicitan declarar con lugar el recurso.

  2. -

    Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas diecisiete minutos del 18 de mayo de 2010 (folio 10), el recurrente V. S. aduce que los hechos que motivan este amparo demuestran una inconstitucionalidad evidente, por lo que requiere se le conceda plazo para interponer una acción de inconstitucionalidad contra la interpretación y acción de cobro emprendida por el Ministerio de Hacienda.

  3. -

    Por resolución de esta Sala, de las dieciséis horas diez minutos del 3 de junio de 2010 (folio 12), se otorga plazo para que los recurrentes interpongan acción de inconstitucionalidad contra la interpretación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7088.

  4. -

    Mediante constancia del Secretario de esta S., de 29 de junio de 2010 (folio 15), se acredita que el 29 de junio de ese año los recurrentes interpusieron la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el número de expediente 10-008634-0007-CO, contra la interpretación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley número 7088 y la resolución 18 a) del Consejo Arancelario y A.C..

  5. -

    Por resolución de esta Sala, de las quince horas 24 minutos del 29 dejunio de 2010 (folio 16), se da curso a la presente acción de amparo.

  6. -

    Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas veintiocho minutos del 6 de julio de 2010 (folio 19), informa bajo fe de juramento F.F.M., D. General de Tributación, quien señala que sí se ha publicado en la lista de vehículos gravados las niveladoras, cargadores, aplanadoras, excavadoras y otros, y que es el Instituto Nacional de Seguros el ente recaudador del tributo. Refiere que la administración tributaria ha establecido como común denominador el término de «maquinaria autopropulsada», por lo que los vehículos son tanto aquellos que sirven como medio de transporte de personas o cosas, como aquellos de maquinaria autopropulsada, interpretación que pretende establecer con claridad la voluntad del legislador, al mismo tiempo que integrar la normativa tributaria. Explica que la Ley 7396 excluyó del pago de tributos a la maquinaria agrícola, por lo que si se declaró la exención era porque estaba gravada, al igual que sucede con la maquinaria de construcción. Solicita declarar sin lugar el recurso.

  7. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas del 6 de julio de 2010 (folio 47), informa bajo fe de juramento J.P. A., Ministra de Hacienda a.i., quien refiere términos similares a los consignados por el Director General de Tributación en su informe visible a folio 19 del expediente. Solicita declarar sin lugar el recurso.

  8. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.U.C.; y,

    Considerando

    ÚNICO.-

    Mediante resolución de esta S., de las ocho horas treinta minutos del 22 de setiembre de 2010, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el número de expediente 10-008634-0007-CO, promovida por J.M.E.M., para se declare inconstitucional la interpretación del artículo 9 de la Ley número 7088 del 30 de noviembre de 1978 -Ley de Reajuste Tributario- y de la resolución 18 inciso a) del Consejo Arancelario y A.C., así como de los Decretos Ejecutivos números 34109-H, 34871-H y 35605-H, por considerarlos contrarios a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, legalidad, igualdad, principio de reserva de ley en materia tributaria y al debido proceso, dispuesto en los artículos 10, 11, 27, 39, 41, 121 y 129 de la Constitución Política.Dado que las normas impugnadas se encuentran dentro del supuesto ahora planteado por el amparado, lo procedente es suspender la tramitación de la presente acción de garantía, hasta tanto se resuelva la referida acción de inconstitucionalidad.

    Por tanto

    Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el número de expediente 10-008634-0007-CO.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    GilbertArmijo S.

    ErnestoJinesta L.

    Fernando CruzC.

    FernandoCastillo V.

    Jorge ArayaG.

    E.U..

    EXPEDIENTE N° 10-006455-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR