Sentencia nº 03319 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Marzo de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-004036-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-004036-0007-CO

Res. Nº2011003319

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por J.C.S.J., mayor de edad, de nacionalidad colombiana, carné de refugiado número 117001124319, y M.V.M., mayor de edad, de nacionalidad chilena, pasaporte número 1.199.327-K; contra la Universidad de Costa Rica.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cincuenta y siete minutos del 19 de marzo del 2010, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Universidad de Costa Rica, y manifiestan que son extranjeros y ambos son estudiantes de la Escuela de Economía de la Universidad de Costa Rica. Aseveran que el artículo 173 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, estatuye que "Todo estudiante universitario, sin necesidad de pertenecer a asociación alguna, tendrá el derecho de participar en las votaciones que se lleven a cabo para escoger representantes estudiantiles. Para ejercer la representación estudiantil de cualquier orden será requisito indispensable ser costarricense, estudiante regular y no ser funcionario universitario". A partir de lo anterior, explican que debido a su condición, y en aplicación de la citada norma, tienen vedada la posibilidad de aspirar a un puesto de representación estudiantil tanto dentro de su facultad como a nivel universitario. Apuntan que como miembros activos de la Escuela de Economía y personas totalmente integradas a la sociedad costarricense, están interesados en formar parte tanto de la Asociación de Estudiantes de la Escuela de Economía, como del Consejo Superior Estudiantil, ello junto con otros compañeros de nacionalidad costarricense. Consideran que si han sido admitidos por ese centro universitario, no es razonable que se les limite la oportunidad de participar en actividades estudiantiles. Por lo dicho, estiman que el precepto en cuestión, es lesivo de sus derechos fundamentales.

  2. -

    Informa bajo juramento Y.G.G., en su condición de Rectora de la Universidad de Costa Rica (folio 17) que en atención a la autonomía universitaria otorgada por el constituyente originario a la Universidad de Costa Rica, la Universidad emitió su Estatuto Orgánico y su normativa, las cuales de devienen en una Ley en sentido material. Aduce que el acto mediante el cual la Universidad como institución decide incluir en su estructura de gobierno a representantes estudiantiles y les exige la nacionalidad costarricense (Art. 173 del Estatuto Orgánico) dimana de su propia autonomía, con lo que se violenta ningún derecho fundamental.

  3. -

    Por resolución No. 2010-8519 de las doce horas y nueve minutos del siete de mayo de dos mil diez, la Sala ordenó suspender la tramitación del presente recurso, por haber sido presentada la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente 10-004048-0007-CO.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Los recurrentes acusan la presunta violación al principio de igualdad y al derecho de asociación, por cuanto se les negó la posibilidad de aspirar a un puesto de representación estudiantil, tanto dentro de la Asociación de Estudiantes de la Escuela de Economía, como del Consejo Superior Estudiantil, por ser extranjeros, según lo dispone el artículo 173 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, seestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. La autoridad recurrida dispone en sus estatutos que para ejercer cualquierrepresentación estudiantil, el estudiante debe ser costarricense. (folio 2)

    2. Los amparados son estudiantes de la Universidad de Costa Rica, pero denacionalidad colombiana y chilena. (hecho incontrovertido)

    1. Sobre el fondo.-

    Este Tribunal en sentencia número 2011-03076 de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del nueve de marzo de dos mil once, resolvió la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente No. 10-004048-0007-CO, en la cual se discutía la constitucionalidad del artículo 173 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, en el que fundamentó la autoridad recurrida el acto impugnado por los recurrentes. Sobre el particular la Sala determinó que la normativa en cuestión resulta inconstitucional por violentar los artículos 22, 25 y 19 de la Constitución Política, al tratarse de una limitación que resulta discriminatoria en perjuicio de los estudiantes extranjeros, en este caso, de los amparados. La S. en su jurisprudencia ha reiterado que la participación política puede clasificarse siguiendo varios criterios. Uno de estos criterios parte de la inserción o no en el proceso estatal de toma de decisiones; a partir de este criterio puede distinguirse entre participación institucional y no institucional. La primera se refiere a aquellas actividades integradas a los mecanismos gubernamentales de toma de decisiones: referendos, elecciones, organismos consultivos, etc. La segunda comprende actividades que no forman parte de los canales oficiales para el establecimiento de políticas y que por el contrario, están dirigidos a ejercer presión sobre ellas, tales como manifestaciones, campañas electorales, etc. Esta última modalidad de participación, es la que está vedada a los extranjeros. Resulta evidente entonces que “los asuntos políticos” de los que interesa excluir a los extranjeros serán aquellos identificables por ser el producto directo del ejercicio de los derechos políticos, es decir aquellos actos que pueden calificarse claramente como concreción del ejercicio de la soberanía popular.- Es de esa manera que debe entenderse la exclusión recogida en la Constitución Política costarricense (y también en la variada doctrina y jurisprudencia, que reseña la Procuraduría), es decir, alejando a los extranjeros de aquel conjunto de actividades que se califiquen como instrumentos y medios para la actuación de la soberanía costarricense y que inciden en ella ya sea de manera directa o bien de forma indirecta pero claramente perceptible; ello porque tal ejercicio radica con exclusividad en el conjunto de los costarricenses. Tal situación, a juicio del Tribunal, no se encontró presente en la norma cuestionada que a todas luces, no está dirigida a regular u ordenar actividades que involucren la toma de decisiones y en general el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo costarricense y –lejos de ello- más bien establece -desde un punto de vista subjetivo- calidades personales para la representación estudiantil en órganos de naturaleza universitaria en lo que esté prevista la participación de los estudiantes. Por otro lado, la Sala dispuso que la norma resulta irrazonable, en cuanto permite a los extranjeros su participación e intervención en los asuntos universitarios mediante el ejercicio del voto, sin embargo, inexplicablemente impide que esas mismas personas puedan postularse y ser electos para ejercer tales cargos de representación para los que sí pueden votar.- Incluso, en contra de la razonabilidad de la norma puede sumarse el hecho de resulta excesiva porque, si lo que se pretende es limitar la influencia de los extranjeros en el devenir de la institución, lo anterior viene garantizado por la propia estructura organizativa de la Universidad cuya máxima autoridad es la Asamblea Universitaria, compuesta por dos Asambleas la Plebiscitaria y la Representativa en la que la representación estudiantil es apenas una pequeña fracción de tales colegios como se aprecia de los artículos 13 y 14 del propio Estatuto Orgánico. Con tales reglas queda la institución más que asegurada en contra de cualquier intento de sometimiento a los designios de personas extranjeras, tal cual parece ser la razón que mueve a la restricción de los derechos de participación de los extranjeros, sin que sea necesario entonces impedir la elección de extranjeros para puestos de representación estudiantil, pues con ello se restringe excesiva e innecesariamente su derecho a la igualdad y el de asociación en su modalidad de participación en la decisión de los asuntos que les competen de manera directa. Así las cosas, el haber restringido ilegítimamente la posibilidad de ambos recurrentes de postularse a cargos de representación estudiantil dentro de la Universidad de Costa Rica, únicamente en razón de su nacionalidad, configura una lesión a sus derechos fundamentales, que de conformidad con lo señalado por este Tribunal en aquella sentencia, amerita declarar con lugar el presente recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Universidad de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se podrán ejecutar en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    GilbertArmijo S.

    ErnestoJinesta L.

    Fernando CruzC.

    FernandoCastillo V.

    Jorge ArayaG.

    E.U..

    EXPEDIENTE N° 10-004036-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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