Sentencia nº 00315 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Marzo de 2011

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-001059-0597-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp:04-001059-0597-PE

Res:2011-00315

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a lasnuevehoras y treinta y ochominutosdelveinticinco de marzodeldos mil once.

Recurso de Casación, interpuesto en la presentecausaseguida contra J., […]; por el delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de J.L. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados J.M.A.G., JesúsRamírezQuirós, C.C.S., D.A.M. y M.E.G.C.; estaúltima en condición de MagistradaSuplente . Tambiénintervienen en estainstancia, I.J.C. en sucondición de Fiscal del MinisterioPúblico y el licenciado J.R.M.M., comorepresentantedel Actor Civil.

Resultando

  1. Mediantesentencia N° 225-2008, dictada a lascatorcehorasveinticincominutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, el Tribunal del I Circuito Judicial de la ZonaAtlántica, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la ConstituciónPolítica, 1 del Código Penal; 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del CódigoProcesal Penal y 1048 párrafo 5) del Código Civil, se ABSUELVE DE PENA Y RESPONSABILIDAD a J. por el delito de HOMICIDIO CULPOSO que en perjuicio de J.L. se le veníaatribuyendo. Se le eximedelpago de la costasdeljuicio

    Se declara sin lugar en todossusextremos la acción civil resarcitoriainstauradapor los actoresciviles J.Z. y O. contra el imputado-demandado civil J. y R. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. C.E.P.C.J.C.C.V.R.M.L. JUECES DEL TRIBUNAL. (sic).

  2. Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado, I.J.C.R. delM.,interpusoRecurso de Casación.

  3. Verificada la deliberaciónrespectiva, la Sala se planteólascuestionesformuladas en el recurso.

  4. En los procedimientos se hanobservadolasprescripcioneslegalespertinentes.

    Informa el MagistradoRamírezQuirós; y,

    Considerando:

    ÚNICO- El MinisterioPúblicoimpugna el fallo a travésdelcual se absolvió al justiciabledeldelito de homicidioculposoque se le atribuye y se desestimó la acción civil entablada en su contra. Aduceque los juecesirrespetaron la sanacrítica al restaraptitud a la velocidadexcesiva a la queconducía el imputado, como factor causal de la muerte de la víctima. Idénticosalegatosplantea el abogado de la querellante y actora civil, en el primer motivo del recursoporélinterpuesto, añadiendoque el tribunal se equivocó al establecer el límite de velocidadexistente en la zona del percance. Las quejas son de recibo. En efecto, el a quo determinóque el justiciableconducía un vehículotipocabezalquehalaba un furgóncargado de tarimas y que se desplazaba a 101 kilómetrosporhora, cuandocolisionó con la bicicleta en la queviajaba el ofendido, quien de forma intempestivacruzótransversalmente la carretera. A raíz de la colisión, el agraviadofalleció en el sitiodelhecho. Los juzgadoresfundan la absolutoria en la tesis de que la únicacausageneradora del decesofue la imprudencia de la propiavíctima, al cruzar la vía sin reparar en el tránsito vehicular, de modoque la velocidad a la que se desplazaba el camiónconducidopor el acusadoconstituyó un factor irrelevante. A., como lo ha señaladoestaSala en otrasocasiones, al analizardelitossurgidos de la actividaddeltránsito: “... el concepto de velocidadexcesiva no depende, comopareceentenderloquienimpugna, de la que legal o reglamentariamente se autoricecomoextremomáximo de circulación de vehículos en unadeterminadacarretera. Velocidadexcesivaviolatoriadeldeber de cuidado- estodaaquellamagnitud de desplazamientoque se aplique en circunstancias tales queincremente el peligroquenormalmente se asocia a unamaniobraconcreta, supere o no los límitesque en abstractopermite la ley. Dicho con otraspalabras, el carácterexcesivo de la velocidaddependedeltipo de maniobraque se intentarealizar y de lascondicionesconcretas y reales en lasque se la hará. Así, un rango de velocidadbajopuede, sin embargo, ser excesivo en circunstanciasespecíficasqueordenaríandisminuirlaaúnmás (v. gr.: al tomarunacurva, al conducirporunaautopistaque, se sabe, presentaaccidentespeligrososcomohuecos; al desplazarse en medio de una “presa” de tráfico vehicular; al aproximarse a la zona en que se realiceunaactividadpúblicaconcurridaaunque lo sea en el áreaadyacente a la vía-, entreotrosmuchossupuestos). En la especie, aunque no se determinó con parámetroscientíficos la magnitudque se discutelo que, además, resultaríaimposible, pues no existióhuella de frenamiento, esdecir: que el justiciablenisiquierallegó a aplicar los frenos-; debetomarse en cuentaque el automotor era unopesado y articulado, quehalaba un contenedor (“trailer”), circunstanciasque, porsísolas, influyen en la maniobrabilidad del medio de transporte, atendiendo al peso, a la articulación y a la longitud del vehículo...” (Sentencia No. 1295-04, de 9:40 horas de 12 de noviembre de 2004). En esteasunto, el Tribunal concluyeque, efectivamente, el acusado se desplazaba a unavelocidadexcesiva, incluso mayor a la legal y reglamentariamentepermitida, perosostieneque el percancehabríaocurrido en cualquiercasocon independencia de esamagnitud de velocidad, en virtud de quefue la acción de la víctima de cruzar la carretera la queoriginó el hecho. S., convieneindicarque, en variossupuestos, resultaobvioque la conducta de la víctimaquefallecetras un atropello o colisión, puede ser la causaúnica y directa de supropiamuerte, sin que el factor de la velocidad de desplazamiento de un vehículoposeaesaeficacia causal, peroparadeterminarloesprecisohacer un análisis integral de la dinámica y la mecánica del evento, en vez de limitarse a un examen unilateral. Ciertamente, conducir a unavelocidad superior al rangopermitido en la zona o, en fin, a velocidadexcesiva con arreglo a lascondicionesreseñadaslíneasatrás, constituyeyaunaviolacióndeldeber de cuidado, en cuantodisminuye la maniobrabilidaddelvehículo y lascapacidades de reaccióndel conductor. T. no ha de catalogarsesiemprecomo un factor causal de algúnresultado, si surge un elementoinesperado y que no podríaevitarseaunconduciendodentro de los límitespermitidos o, en general, con la debidaprudencia, de acuerdo con lascondicionesespecíficasimpuestaspor el entorno. Sin embargo, se repite, essiemprenecesarioexaminartodos los datosdisponibles y dotados de relevanciajurídica y talestudio se echa de menos en la sentenciarecurrida. En efecto, el propio Tribunal estableceque, al ocurrir la colisión, el justiciablereciénhabíaabandonadounazonaqueposeeunlímiterestringido de velocidad de 25 kilómetrosporhora, yaque se trata de unazonaescolar. También se menciona en el falloque el percancesucedió en horasescolares (a lastres y cuarenta de la tarde) y que el ofendido era unadolescentequeresidía en la localidad. La restricción de velocidad en lasáreasescolarestiende, precisamente, a alertar a los conductores de la eventual presencia de niños o adolescentesque, en virtud de juegos, bromas o inclusomerasimprudencias, puedeningresar a la superficie de rodamiento de lascalzadas y exponerasísusvidas, de talsuerteque compete al conductor adoptarlasprevisionesnecesariasparaevitar la producción de resultadoslesivos y comenzar la aceleraciónunavezconcluida la zonaescolar, paraadaptarlapaulatinamente a los nuevoslímitespermitidos. Es evidente, como se dijo, que al ocurrir el hechoque se investiga el justiciablecirculabaya con exceso de velocidad (y aquí, de nuevo, ha de ponderarse la naturaleza y lascaracterísticas del vehículoqueconducía) y que el tribunal no efectuó un examenclaro de los rangos de velocidadautorizados en el sitio, sinoquedelegótaltarea en el perito de planimetría, a quien no le compete. Con lo anterior no pretendela S. el imputado sea inocente o culpable del delitoque se le atribuye, sinodestacarque el fallocarece de un análisis integral de todos los elementos de interésparaarribar a la conclusiónquecorresponda, desdeque no basta con señalar la falta al deber de cuidado de la víctimaparadescartarotrasfaltas del deber de cuidado en quepudiesehaberincurrido el conductor del vehículo y quepodrían ser jurídicamenterelevantes en el casoconcreto. A., se declaran con lugar los motivos y se anula en sutotalidad la sentenciarecurrida. Se ordenareenviarlasdiligencias al tribunal a quo paraque, con distintosintegrantes, provea a la sustanciación de nuevojuicio, con arreglo a derecho. En virtud de lo resuelto y pordevenirinnecesario en virtud de la anulación total decretada, omitela S. de los demásalegatosplanteadospor el abogado de la querellante y actora civil.

    PorTanto:

    Se declara con lugar el recurso de casacióninterpuestopor el MinisterioPúblico, asícomo el primer motivo de quejaqueplantea el abogado de la parte querellante y actora civil. Se anula en sutotalidad la sentenciarecurrida y se ordenareenviarlasdiligencias al tribunal a quo paraque, con distintosintegrantes, provea a la sustanciación de nuevojuicio, con arreglo a derecho. En virtud de lo resuelto y pordevenirinnecesario en virtud de la anulación total decretada, omitela S. de los demásalegatosformuladospor la querellante y actora civil.-

    Notifíquese.-

    Jose Manuel Arroyo G.

    Jesús Ramírez Q.

    CarlosChinchilla S.

    Doris Arias M.

    MaríaElena Gómez C.

    MagistradaSuplente

    IARCEM

    *040010590597PE*

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