Sentencia nº 04612 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Abril de 2011

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-002718-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-002718-0007-CO

Res. Nº2011004612

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y seis minutos del ocho de abril del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por H.A.S.S., mayor, casado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Juan de Tibás, contra el Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cincuenta minutos del de marzo del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica y manifiesta que le embargaron la pensión otorgada por el Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Nacional por la suma de ciento nueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con noventa y un céntimos, el diez de agosto de dos mil nueve, y no es por pensión alimentaria, sino por otra causa distinta. Dice que además se le embargó dicha pensión por la suma de cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con sesenta céntimos el dieciséis de abril de dos mil nueve y tampoco es por pensión alimentaria, sino por un proceso tramitado en el Juzgado Civil, Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, expediente número 05-300187-0341-LA y proceso judicial del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, número 06-000585-0164-CI, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.

  2. -

    Informa bajo juramento F.N.V., en su condición de G. General del Banco Nacional de Costa Rica (escrito presentado a las 13:55 hrs del 16 de marzo del 2011), que el Banco que representa en ningún momento ha procedido a embargar la pensión del recurrente. No se puede embargar aquellos ingresos de la persona que correspondan a jubilación, pensión u otro beneficio social, pero siempre y cuando estén identificados e individualizados. Cuando estos dineros o fondos que provienen de jubilación o pensión se incorporan dentro de la masa de bienes del sujeto sin distinción alguna como es el caso de una cuenta corriente, si son susceptibles de embargo de conformidad con el principio civil que dice que el patrimonio de una persona es prenda común de sus acreedores. Por otra parte, las órdenes judiciales emitidas tanto por el Juzgado Civil del II Circuito así como del Juzgado Civil, Laboral y Agrario de Turrialba, no podían ser obviadas o desacatadas por el Banco, al no ser posible identificar la naturaleza de los fondos objeto del embargo. Agrega que desde el 28 de setiembre del 2010 y mediante solicitud firmada por el amparado al Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa Rica, se procedió a cambiar la forma de pago de su pensión, variándose de depósito a cuenta corriente a su nombre a cheque. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada P.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente alega que el 16 de abril y 10 de agosto del 2009, le embargaron la pensión otorgada por el Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Nacional, en atención a unos procesos civiles.

    II.-

    Hecho probado. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho, sea porque así ha sido acreditado o bien porque el recurrido haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial:

    - En atención a lo ordenado en los oficios No. 05-300187-0341-LA del Juzgado Civil, Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba y el No. 06-000585-0164-CI emitido por el Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, el Banco Nacional de Costa Rica procedió a embargar la cuenta corriente No. 100-01-000-122101-9 a nombre del recurrente (informe de la autoridad recurrida).

    III.-

    Sobre el fondo. Expone el recurrente que el Banco Nacional de Costa Rica, procedió a embargar su pensión por jubilación, con lo cual se violentan sus derechos fundamentales. No obstante sus alegatos, debe indicársele, que de conformidad con lo informado por el Gerente General de esa entidad bancaria, dicho embargo fue ordenado dentro de las causas No. 05-300187-0341-LA seguida ante el Juzgado Civil, Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba y No. 06-000585-0164-CI tramitada en el Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José. Por consiguiente, las autoridades del Banco Nacional, procedieron a embargar dicha cuenta, en ejecución de un acto emanado del Poder Judicial, lo cual no resulta contrario al ordenamiento jurídico, toda vez que lo es en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 140 inciso 9) y 153 de la Constitución Política, que motiva lo reglado en el artículo 30 inciso c) de la Ley que rige esta Jurisdicción. Aparte de ello, se aclara que se procedió a ejecutar esos embargos en una cuenta corriente, que por su naturaleza uno de los efectos que produce su contrato es el denominado “indivisibilidad de la masa”, lo que significa que todas las partidas de dinero acreditadas en una cuenta corriente se convierten en una sola masa, de manera tal que una vez unidas ya no es posible individualizar una o varias del resto de los fondos acreditados (véase informe de la autoridad recurrida). En razón de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso por no haberse demostrado la existencia de ninguna vulneración a normas o principios constitucionales en perjuicio del recurrente, sin que se estime procedente condenarlo en costas, pues el mero hecho de haber errado en la apreciación de la constitucionalidad de un caso no califica automáticamente a un litigante como temerario.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    GilbertArmijo S.

    ErnestoJinesta L.

    Fernando CruzC.

    AracellyPacheco S.

    Jorge ArayaG.

    E.U..

    EXPEDIENTE N° 11-002718-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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