Sentencia nº 04728 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Abril de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-001648-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-001648-0007-CO

Res. Nº2011004728

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y dos minutos del ocho de abril del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por L.F.M., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:23 horas del 11 de febrero del 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que fue nombrada en forma interina, en plaza vacante como profesora de enseñanza especial, en la plaza 111236 del centro educativo J.V. de la Dirección Regional de Cartago. Alega que no se le prorrogó su nombramiento para el curso lectivo 2011 como en derecho corresponde y se nombró en su lugar a otro funcionario interinamente.

  2. -

    Mediante resolución de las 13:34 horas del 14 de febrero del 2011 se le dio curso al amparo y se solicitó a la autoridad recurrida el informe correspondiente a fin de que se refiriera a los hechos y omisiones alegados en el escrito de interposición del recurso (Ver resolución de curso agregada al Sistema de Gestión)

  3. -

    Informa bajo juramento J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (Ver informe agregado al Sistema de Gestión en fecha 23 de febrero del 2011), que solicitaaclaración y suspensión de la medida cautelar ordenada en resolución de las 13:34 horas del 14 de febrero del 2011, por cuanto en la plaza alegada se nombró en propiedad a la funcionaria TERESITA MORA AGUILAR. Refiere que es cierto que a la recurrente se le nombró del 01 de febrero del 2010 al 31 de enero del 2011 en el centro educativo J. V., período que fue totalmente respetado. No obstante, no lleva la razón la amparada al manifestar que no se prorrogó dicho nombramiento para el presente curso lectivo porque se nombró a otro funcionario que ostenta –al igual que ella- la condición de interino, toda vez que se nombró a la funcionaria supra mencionada en propiedad mediante la acción de personal N°8120225. En virtud de lo expuesto solicita se declare sin lugar el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente acude en resguardo de sus derechos fundamentales, por cuanto no se le nombró para el presente curso lectivo en la plaza que venía ocupando. Señala que en su lugar se nombró a un funcionario que ostenta la misma condición interina.

    II.-

    Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.Que mediante acción de personal 7090932, a la servidora L.F.M., se le tramitó Nombramiento Interino como docente de enseñanza especial, retardo mental, en el Centro Educativo J.V. durante el curso lectivo 2010, con fecha rige del 01-02-2010 al 31-01-2011 (Ver acción de personal aportada por la recurrente agregada al Sistema de Gestión)

    1. Por acción de personal N°8120225, se nombró a la servidora T.M. A., en propiedad en la plaza de Enseñanza Especial con énfasis en retardo mental en el Centro Educativo J.V., de conformidad a Concurso Docente efectuado por el Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil (Ver acción de personal aportada por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en el Sistema de Gestión)

    III.-

    Sobre el fondo. En reiterada jurisprudencia este Tribunal ha reconocido la figura del servidor interino como aquella que ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del Estado. Respecto de la estabilidad que gozan los funcionarios interinos, se ha establecido que si bien no gozan de la estabilidad que otorga el artículo 192 de la Constitución Política, poseen una estabilidad impropia, y en virtud de ello, es que este Tribunal Constitucional ha establecido los casos en que puede darse por finalizada una relación de servicio. Es así, como se ha determinado que un servidor interino sólo puede ser removido de su puesto cuando concurran ciertas circunstancias especiales como lo serían las siguientes: cuando sustituye a otra persona por un determinado plazo y éste se cumple, cuando el titular de la plaza que ocupa el funcionario interino regresa a ella, cuando el servidor ascendido interinamente no supera con éxito el período de prueba establecido por la ley y cuando la plaza ocupada por el interino está vacante y es sacada a concurso para ser asignada en propiedad, y en casos calificados como aquellos donde se está frente a un proceso de reestructuración que implica la eliminación de plazas, con el respectivo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para hacerlo. En virtud de lo anterior, cabe agregar que el funcionario interino no goza de inamovilidad en el puesto ni adquiere el derecho a ocupar la plaza en propiedad por el solo transcurso del tiempo, en otras palabras, el hecho de venir ocupando un puesto de manera interina, no le concede un derecho al funcionario para permanecer en dicha plaza interinamente de forma indefinida, o bien, para adquirirla en propiedad por el solo transcurso del tiempo. En el caso bajo estudio, se tiene por debidamente acreditado que durante el curso lectivo 2010 la recurrente estuvo nombrada como docente en educación especial en el Centro Educativo J.V.. No obstante; para el presente año no se le prorrogó el nombramiento en virtud de que la plaza se sacó a concurso, por lo que mediante acción de personal N° 8120225 se nombró en propiedad a la funcionaria T.M.A.. En virtud de lo expuesto, resulta claro que la actuación de la Administración se encuentra ajustada al Derecho de la Constitución, y de ninguna manera violenta los derechos fundamentales de la amparada, toda vez que se observa que su estabilidad impropia ha sido observada y respetada, sin embargo en la plaza que ocupaba se nombró a una docente en propiedad. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en cuanto, como en efecto se declara.

    Por Tanto:

    Se declara SIN lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

    EXPEDIENTE N° 11-001648-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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