Sentencia nº 00457 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Abril de 2011
Ponente | Doris Arias Madrigal |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 00-001623-0647-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Exp: 00-001623-0647-PE
Res2011-00457
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las once horastreinta y seisminutosdel quince de abrildel dos mil once.-
Recurso de casación, interpuesto en la presentecausaseguida contra A, mayor, costarricense, en uniónlibre, cédula de identidadnúmero […]; por el delito de Homicidio Culposo, cometido en perjuicio de AT.Intervienen en la decisión del recurso, losMagistrados D.A.M., R.S.R., J.Q.C., M.E.G. y J.C.M., loscuatroúltimoscomoMagistradosSuplentes. Además, el licenciado M.A.M., comodefensorpúblico del encartado, licenciados M.A. y J.F.A.C., comoapoderadosespecialesjudiciales de la codemandada civil […] S.A. y loslicenciados J.A.H.M. y A.G., comoapoderadosespecialesjudiciales de la actora civil M. Se apersonó el representantedelMinisterioPúblico.
Resultando
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Mediantesentencia N° 315-2009, dictada a lasdiezhorascuarenta y cincominutos del dos de abril del dos mil nueve, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: “POR TANTO: Artículos 39 y 41 de la ConstituciónPolítica; 11 de la Declaración Universal de DerechosHumanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de DerechosHumanos, artículos 1, 30, 31, 117 del Código Penal; 1 a 15, 72, 79, 360 a 369 del CódigoProcesal Penal, 122, 124 y 125 de la ReglasVigentessobreResponsabilidad Penal del Código Penal de 1941, 1045 del Código Civil; 17 y 44 del Decreto de Abogados 20307-J se tienepordesistidala QuerellaPrivada y en consecuencia se ABSUELVE a A de todapena y responsabilidadpor el delito de HOMICIDIO CULPOSO que se le venianatribuyendo en perjuicio de AT. Se declara sin lugarla Acción Civilincoadaspor la actora Civil M en contra de losdemandadosCiviles […] S.A. Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS.Se condena a la actora civil al pago de lascostasgeneradasporsuacción en losmontossolicitados en suacción.Es todo. M.S.. A.P.A.U.. M. de los AngelesArana Rojas.”. (sic).
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Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado A.G., en sucondición de apoderado especial judicial de la actora civil, interpusorecurso de casación.
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Verificada la deliberaciónrespectiva, la Sala se planteólascuestionesformuladas en el recurso.
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En losprocedimientos se hanobservadolasprescripcioneslegalespertinentes.
I.M. A.M.; y,
Considerando
I.-
Porestarplanteado en tiempo y forma, asícomocumplir con losrequisitosestipulados en losartículos 458 y 460 del CódigoProcesal Penal, se conocerecurso de casacióninterpuestopor el licenciado A.G., apoderado especial judicial de la parteactora, contra la sentenciaabsolutoria 315-2009, dictadapor el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, a las 11:00 horas, del 3 de abril del año2009.
II
Se alega como único motivo, que la sentencia se encuentraviciada de nulidadporque la notificación de cambio de hora no fuecomunicada al querellante. Indica el impugnanteque el día 26 de marzo de 2009, el debate se suspendióparaqueélaportaralostestigos, ordenándose la continuaciónpara la presentación de losmismos, para lo cual se fijaronlas 13:30 horas del mismodía. U. en la continuación, solicitónuevamente la suspensión en virtud de que no habíapodidolocalizar a untestigo de nombre L (oficial de tránsito). Refiere el impugnanteque en un primer momento se le indicóque la continuaciónsería el 2 de abril en la mañana, pero el testigo no podía a esahora, de esa forma el Tribunal definió el díaindicado a las 14:30 horas. No obstante lo anterior, el a quo realizó el debate el 2 de abril a las 10:30 horas, sin comunicárselo a losquerellantes, lo queprovocó la absolutoria del encartado, el desistimiento de la querella y la condenatoria en costas. El reclamo se rechaza. A., se extraedelreprocheque no se determinaagravioalguno. En el registro digital constaque el día 26 de marzo de 2009, el querellantellamó al testigo L porteléfonocelular, concluyendo al finalizar la conversaciónquedichodeponentepodríaasistir: “el día de mañana a partir de lastres de la tarde”, esdecir, el díaveintisiete de marzo de dos mil nueve (registro digital de las 15:34:57 a las 15:46:40, del 26 de marzo de 2009). A las 15:49:07 horaslasjuzgadoras le preguntaron al querellantesi se encontraba de acuerdo con que la continuación del debate se realizara el día dos de abril a las 10:30 horas y ésteencendió el micrófono e indicó lo siguiente: “pormíestábien”, actoseguido, de manera formal el Tribunal procedió a convocar a laspartes a la continuación del debate paralasdiezhorastreintaminutos del díajueves dos de abril de dos mil nueve, por lo tanto, todoslospresentes, incluyendo al querellante, fueronnotificados en el acto. Se desprendedelregistro digital a las 15:46:56 horas, que la jueza A.P.A.U. le preguntó al querellantesinecesitabacitapara el testigo y ésteindicóque no. El día dos de abril de dos mil nueve (registro digital a las 11:08 horas, del 2 de abril de 2009), el Tribunal, asícomolaspartespresentes, licenciado J.F.A.C., representante de losdemandadosciviles […] S.A. y el InstitutoNacional de Seguros, el defensorpúblico M.M., el imputado y demandado civil A se presentaron en la sala de juicio a la horaconvocada. Lo anterior, confirmaque el error queseñala el impugnante no existió, lo queconfirmarontodaslaspartes con supresencia el díaacordado, faltandoúnicamente el querellantequien en sumomento – tal y como se indicó supra- manifestósuconsentimiento en la fechafijadapara la continuación del debate, peroademás, fueenfático en que no necesitaba la citaparasutestigo. El querellante, no tuvo la diligencia de hacerconstarsuinasistencia a la audiencia, la que se le notificó de forma personal, lo quenecesariamenteconllevó el desistimiento de la querella.Incluso del registroelectrónicodel debate se desprendeque el a quo le concedióaproximadamentetreintaminutosmásdeltiempoestablecido al querellante (registro digital de las 11:00 horas, del 2 de abril de 2009). De lo indicado se desprendeque el recurrente no se hizopresente, a la continuacióndel debate, ni a presentarconclusionescomobien lo indicaronlasjuzgadoras (registro digital 11:00 a 11:32, del 2 de abril de 2009). En razón de lo anterior, operó el desistimientotácito de la querellasegún lo dispone el numeral 79 inciso c, en relación con losnumerales 356 y 357 del Código Procesal Penal, ademáses un derecho del imputadoqueasí se declare. Por lo indicado, se rechaza el motivoplanteado.
PorTanto:
Se declarasin lugarel recurso de casaciónpresentadopor el licenciado A.G., apoderado especial judicial de losquerellantes.Notifíquese
Doris Arias M.
Rafael Sanabria R. Jenny Quirós C.
(Mag. Suplente) (Mag. Suplente)
M.E.G.C.J.C.M.
No. interno. 581-4/4-09
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