Sentencia nº 04990 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Abril de 2011

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-003318-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-003318-0007-CO

Res. Nº 2011004990

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y diecinueve minutos del quince de abril del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por J.A.S.C., cédula de identidad No. 1-1336-560, a favor de ella misma, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de marzo de 2011, la recurrente indicó que, para este año, el Ministerio de Educación Pública rebajó de 35 a 20 la cantidad de lecciones interinas que imparte en el Colegio Técnico Profesional de Quepos, sin que exista ninguna causa objetiva que lo justifique. Ha impartido lecciones desde el año pasado y este año, de hecho, está impartiendo 35.

  2. -

    Por resolución de 21 de marzo de 2011, se le dio curso al proceso.

  3. -

    Mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2011, J.A.G. E., Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, rindió el informe. Indicó que la recurrente fue nombrada, según acción de personal, en 20 lecciones interinas. Sin embargo, en los cuadros de situación real aparece impartiendo 35 lecciones. Se corrigió la inconsistencia y se giró la orden para normalizar el pago.

  4. -

    Mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2011, N.C.V., Directora del Colegio Técnico Profesional de Quepos, rindió el informe. Indicó que la recurrente fue nombrada, para este año, 20 lecciones interinas. Posteriormente, se formuló una propuesta de asignarle otras 15, pero la Unidad de Secundaria Técnica la rechazó. Así se le indicó a ella, por lo que no es cierto que imparta esas lecciones.

  5. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    La recurrente estimó transgredidos sus derechos fundamentales, porque, sin que exista ninguna razón objetiva, según alegó, el Ministerio de Educación Pública le rebajó de 35 a 20 la cantidad de lecciones que, de manera interina, imparte en el Colegio Técnico Profesional de Quepos.

    II.-

    La Directora del Colegio Técnico Profesional de Quepos aclaró que la recurrente fue nombrada, para este año, 20 lecciones interinas (folio 1° de su informe). Así consta, además, en la copia de la acción de personal que aportó el Director de Recursos Humanos (No. 8042813). Este nombramiento empezó a regir el 1° de febrero de 2011. Posteriormente, la Directora planteó un aumento de 15 lecciones, a partir del 3 de marzo, ante la Unidad de Secundaria Técnica, pero ésta la rechazó. Así se le comunicó a la recurrente, el 7 de marzo; de manera que no es cierto que esté impartiendo 35 lecciones , sino tan solo 20 (folio 1° del informe de la Directora).

    III.-

    Así aclarada la situación, es evidente que la amparada, en realidad está impugnando ante esta Sala la decisión de rechazar una propuesta de nombramiento. Sin embargo, se trata de un asunto de mera legalidad, ajeno a las competencias de esta S.. Originalmente, ella fue nombrada 20 lecciones y así consta en la acción de personal. No hubo ninguna reducción, como lo planteó. En consecuencia, no hay razón para estimar el amparo.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L.

    Jorge Araya G.

    Aracelly Pacheco S.

    Enrique Ulate C.

    EXPEDIENTE N° 11-003318-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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