Sentencia nº 05136 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Abril de 2011

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-004659-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

110046590007CO*

EXPEDIENTE N° 11-004659-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2011005136

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y cincuenta minutos del veintiséis de abril del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por D.L.B., cédula de identidad 0-000-000, contra el REGISTRODE BIENES MUEBLES DEL REGISTRO NACIONAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el recurrente interpone recurso de amparo contra el REGISTRO DE BIENES MUEBLES DEL REGISTRO NACIONAL y manifiesta lo siguiente, en resumen: que el 12 de abril del 2011, se presentó ante el Diario del Registro el testimonio de la escritura pública número doscientos veintiuno - veintidós, asentada al folio ciento doce del tomo veintidós del protocolo del accionante, que contenía un traspaso, con sometimiento a fideicomiso, del vehículo placa N° 802974. En esa oportunidad, se generó la cita de presentación tomo 2011, asiento 112047. Sin embargo, al día siguiente, el registrador se negó a inscribir el acto traslativo de dominio contenido en ella, bajo el argumento de que, por ley, la inscripción estaba exenta del pago de derechos de registro y para aplicar dicha exoneración se requería una autorización del Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda. Aduce el petente que esta exoneración opera de pleno derecho, por lo que el comportamiento del accionado es ilegal y se basa en normas inexistentes. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    1. elM.C.V.; y,

      Considerando:

      ÚNICO: Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le compete revisar si la decisión de denegar la inscripción de la escritura a la que hace referencia el reclamante se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. Por ello, deberá el recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

      Por tanto:

    2. de plano el recurso.

      Gilbert Armijo S.

      Presidente a.i.

      Ernesto Jinesta L.

      Fernando Cruz C.

      Fernando Castillo V.

      Ricardo Guerrero P.

      Jorge Araya G.

      Enrique Ulate C.

      EXPEDIENTE N° 11-004659-0007-CO

      Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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