Sentencia nº 05608 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Mayo de 2011

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-004557-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

110045570007CO*

EXPEDIENTE N° 11-004557-0007-CO

PROCESO: RECURSODE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2011005608

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y veintinueve minutos del tres de mayo del dos mil once.

ReRecurso de amparo interpuesto por M.M.V., cédula de identidad 0-000-000, a favor de LA SOCIEDAD TELECOMUNICACIONES DCR S. A., contra LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN, LA SUCURSAL EN HEREDIA, Y LA GERENCIA FINANCIERA, TODOS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas treinta y un minutos del catorce de abril de dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección de Inspección, la Sucursal en Heredia, y la Gerencia Financiera, todos de la Caja Costarricense de Seguro Social, y manifiesta: que es técnico en electricidad y ha laborado en varias empresas, una de ellas fue la empresa Amnet. Refiere que posteriormente procedió a constituir la Sociedad Telecomunicaciones DCR S. A., la cual se dedica a la instalación y reparación de cable. Argumenta que solicitó -en dos ocasiones- a la Institución recurrida la inscripción como patrono de su representada. Sin embargo, esas solicitudes fueron rechazadas, argumentando que no se había comprobado la existencia de desarrollo de una actividad comercial, y que presuntamente los trabajadores de la amparada eran servidores de la empresa Dodona Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada (Amnet). Asegura que lo expuesto por la accionada es improcedente, toda vez que si bien fueron trabajadores de A., y en algún momento estuvieron reportados como empleados de esa empresa, actualmente no laboran para ella, unido al hecho de ciertamente la amparada desarrollo una actividad comercial. Estima que se ha violentado el derecho al trabajo, la libertad de empresa y el derecho a la seguridad social. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, y se le ordene a la autoridad accionada revocar el acto que deniega la posibilidad de inscripción a su representada.

  2. -

    Por escrito presentado a las dieciséis horas del quince de abril de este año, se aportó al expediente prueba documental, específicamente, copia de liquidación de derechos laborales.

  3. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    Único.-

    Reclama el recurrente que de manera arbitraria las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, denegaron la solicitud de inscripción patronal que presentó la sociedad amparada en dos ocasiones, bajo el argumento de que no se había comprobado la existencia de desarrollo de una actividad comercial, y que presuntamente los trabajadores de la amparada eran servidores de la empresa Dodona Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada (Amnet). No corresponde a la Sala determinar la procedencia de la solicitud de inscripción patronal aludida, por cuanto ello constituye una cuestión de legalidad ordinaria, que es ajena al ámbito de competencia de esta jurisdicción especializada. Lo propio es que acuda el petente –si a bien lo tiene- a la vía común a fin de que resuelva lo procedente. Por lo expuesto, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    GilbertArmijo S.

    ErnestoJinesta L.

    FernandoCruz C.

    FernandoCastillo V.

    EnriqueUlate C.

    JorgeAraya G.

    EXPEDIENTE N° 11-004557-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR