Sentencia nº 05869 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Mayo de 2011

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-003777-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-003777-0007-CO

Res. Nº2011005869

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y dieciséis minutos del diez de mayo del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por P.d.C.C.A., portadora de la cédula de residencia número 155809229401, contra el Banco Nacional de Costa Rica.

Resultando:

  1. -

    Mediante escrito presentado en la Secretaría de la S. a las trece horas ocho minutos del veintinueve de marzo de dos mil once, la recurrente manifiesta que a finales del mes de diciembre de dos mil diez, su compañero y padre de su hijo menor de edad, se quitó la vida, por lo que quedaron en estado de necesidad, por lo que en varias ocasiones ha solicitado ante el Banco Nacional, le otorgue el dinero de las cuentas bancarias de éste, pues ella es la beneficiaria, sin embargo, se han negado a girarle el dinero.

  2. -

    Informa A.A.M., en su condición de Gerente de la Agencia de San Ramón del Banco Nacional de Costa Rica, que el señor J.C.G. era cliente de ese Banco y contaba con una cuenta corriente. Destaca que dentro del contrato de cuenta corriente suscrito entre el señor campos G. y el Banco Nacional, no se determinó ninguna persona como beneficiaria. Añade que la amparada se presentó al Banco a solicitar el retiro como beneficiaria del saldo de la cuenta de ahorros del señor C.G., sin embargo, no presentó la documentación que justificara la entrega de los fondos correspondientes, los cuales manifestó no tener en el momento, por lo que se inició el proceso de investigar el origen de la designación como beneficiaria, no obstante, no existe en el expediente la documentación que la acredite como beneficiaria.

  3. -

    Mediante escrito de las trece horas veintidóa minutos del quince de abril de dos mil once, se apersona la recurrente a efecto de refutar el informe rendido por el Gerente de la Agencia de San Ramón del Banco Nacional de Costa Rica.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R.e.M.C.V.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. En las siguientes fechas la amparada se apersonó ante la Agencia de San Ramón del Banco Nacional de Costa Rica, para solicitar el retiro como beneficiaria del saldo de la cuenta corriente del señor C.G.: diecisiete y veintiuno de febrero y diez y veintiocho de marzo de dos mil once (véase manifestaciones rendidas bajo juramento);

    2. Que en las anteriores ocasiones la recurrente haya aportado la documentación que la acredite como beneficiaria de la cuenta del señor C.G. (véase manifestaciones rendidas bajo juramento).

    II.-

    Objeto del recurso. La recurrente aduce que a pesar de ser la beneficiaria de la cuenta bancaria de su ex pareja, las autoridades del Banco Nacional de Costa Rica se niegan a otorgarle el dinero.

    III.-

    Sobre el caso concreto. En este asunto, a pesar de que la recurrente aduce que es la beneficiaria de la cuenta bancaria de su ex pareja y que son las autoridades del Banco Nacional de Costa Rica las que se niegan a otorgarle el dinero, lo cierto del caso es que bajo juramento se indica que la amparada no aportó los documentos que la acreditan como beneficiaria. Aunado a ello, en el escrito de interposición del recurso, la interesada no aporta prueba alguna que haga concluir a este Tribunal que ella sea la beneficiaria de la cuenta que aduce serlo y, que haya presentado ante la autoridad recurrida la documentación necesaria para acreditar la condición que indica poseer, sea la de beneficiaria. Por otra parte, no le compete a esta S. analizar los requisitos que las entidades bancarias solicitan para otorgar dineros de cuentas bancarias y, mucho menos si éstos fueron o no cumplidos. En el caso de la accionante, este Tribunal se limita a establecer que las razones por las cuales la autoridad bancaria recurrida no le ha hecho entrega a la amparada del dinero que solicita no es irrazonable, pues ha presentado la documentación necesaria. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.

    Portanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    Ernesto JinestaL.

    Fernando Cruz C.

    Fernando CastilloV.

    Ricardo Guerrero P.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

    EXPEDIENTE N° 11-003777-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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